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El Gobierno traspasa al País Vasco la gestión del ingreso mínimo vital

Orden TER/253/2022, de 30 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de marzo de 2022, de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (B.O.E. de 1 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10044, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 6 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2740/2022

La Comisión Mixta de Transferencias Estado-País Vasco ha adoptado el Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la comunidad autónoma de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, que se publica como anexo a la Orden TER/253/2022, de 30 de marzo.

Normativa comentada
Ir a Norma Orden TER/253/2022 de 30 Mar. (establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital)

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de marzo de 2022, el Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital. Este Acuerdo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado como anexo a la Orden TER/253/2022, de 30 de marzo (LA LEY 6113/2022).

Fuentes normativas

Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (LA LEY 27607/2021), por la que se establece el ingreso mínimo vital, se crea y regula este ingreso como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

A su vez la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021 (LA LEY 27607/2021), modificada por la LPGE 2022 (LA LEY 28442/2021), dispone que las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al INSS así como el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.

Por su parte el artículo 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (LA LEY 2643/1979), señala que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, y su disposición transitoria quinta que la Comisión Mixta de Transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

Obligaciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco

La asunción por el País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital se hace dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad.

La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, entre otras, las siguientes funciones:

  • Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a la prestación y de los de modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación
  • Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora
  • Función interventora por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Gestión presupuestaria y administrativa para la ordenación y pago a los beneficiarios de la prestación y al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
  • Relación con las entidades financieras, de conformidad con la normativa propia de la Hacienda General del País Vasco, que incluirá la autorización de la apertura de cuentas, su adjudicación, así como su cancelación

Se entenderán presentadas en el territorio del País Vasco las solicitudes telemáticas de la prestación formuladas por personas residentes en dicho territorio.

Funciones que se reserva la Administración General del Estado

Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes funciones:

  • Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social
  • La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social Digital y la gestión del registro y del sistema informático que dé soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma
  • La garantía de la unidad de criterio mediante la fijación por parte del Estado de criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social, el principio de solidaridad y la igualdad de todos los ciudadanos en la satisfacción de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social
  • La función interventora en la modalidad del control financiero posterior, para determinar que los actos dictados por la Comunidad Autónoma del País Vasco se adecuan a los principios de legalidad, economía y eficiencia, mediante un análisis periódico por técnicas de muestreo de los procedimientos de gestión realizados, con la finalidad de verificar que se aplican los estándares de gestión y los criterios normativos e interpretativos de forma homogénea.

El texto señala asimismo una serie de obligaciones recíprocas y funciones concurrentes, tales como la obligación de la comunidad autónoma del País Vasco de comunicar mensualmente a la Seguridad Social los datos identificativos de los titulares ingreso mínimo vital, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad de convivencia, importes de la prestación abonada y fecha de efectos de la prestación, para garantizar la actualización del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de la Tarjeta Social Digital, o la previsión de que ambas administraciones celebren los oportunos convenios y acuerdos para mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información.

Régimen financiero

La norma dispone que para la asunción de las funciones y servicios asociadas al ingreso mínimo vital la Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá anualmente del porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo, de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (LA LEY 822/2002), de la totalidad de los créditos presupuestarios de gasto que conforman el Programa Ingreso Mínimo Vital del Instituto Nacional de la Seguridad Social vigentes en cada ejercicio.

También dispone el texto que, a efectos de cooperación y con la finalidad de garantizar el acceso al ingreso mínimo vital de forma igualitaria, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital, de composición paritaria y constituida por ocho miembros.

Entrada en vigor y vigencia

El convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá eficacia desde el día de su publicación simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco se desarrollarán también tanto para las solicitudes de la prestación del ingreso mínimo vital presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio y pendientes de resolución, como para las prestaciones del ingreso mínimo vital que hubieren sido reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio.

El convenio tendrá carácter indefinido.

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