Cargando. Por favor, espere

Reducir la emisión de gases de efecto invernadero, objetivo de la Ley navarra de cambio climático

Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética (B.O.N. de 1 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10044, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 6 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2722/2022

El Parlamento de Navarra ha aprobado la ley Foral 4/2022, de 22 de marzo (LA LEY 6139/2022), de cambio climático y transición energética, que establece en la Comunidad Foral el marco normativo, institucional e instrumental de la acción climática y la transición a un modelo socioeconómico y energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia energética y en las energías renovables.

Gobernanza y planificación

La norma desarrolla el sistema de gobernanza que garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en su aplicación y seguimiento. Así, determina los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de cambio climático y transición energética y crea la Agencia de transición energética de Navarra; encomienda a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética la implementación de la planificación en materia de cambio climático y energía, y regula el Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.

Respecto a la planificación, el texto contiene los instrumentos de planificación, implementación y evaluación, debiendo destacarse la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, que tendrá como objetivos cuantificables la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el abastecimiento energético a partir de energías renovables; la creación de la Oficina de cambio climático de Navarra, así como la regulación del Fondo climático de Navarra como instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Además, la norma foral se ocupa de la perspectiva climática en los distintos procedimientos de elaboración de leyes forales y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, y de la aprobación por los municipios de más de 5.000 habitantes de planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

Por último, el texto se refiere a la información pública, así como a la educación ambiental y a la promoción de la investigación e innovación.

Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético

Con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el texto establece medidas de impulso de las energías renovables, identificando los proyectos de inversión en energías renovables que tienen la consideración de inversiones de interés foral, señalando las obligaciones de las distribuidoras energéticas; regulando la energía hidroeléctrica, eólica y fotovoltaica, así como la dendroenergía y prohibiendo el uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias.

Por otra parte, la norma aborda la eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior, ocupándose de los sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario y de los sistemas fotovoltaicos y disponiendo que antes del 1 de enero de 2025 todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra. Asimismo, regula el otorgamiento de licencias e impone el aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie, debiendo cubrirse los que ocupen un área total superior a 500 metros cuadrados con placas de generación solar fotovoltaica, sin perjuicio de que en aquellas de superficie inferior pueda también cubrirse. El alumbrado exterior debe minimizar el consumo energético, estableciendo el texto los objetivos que deben perseguir las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, tanto público como privado.

La norma incluye medidas de impulso a la movilidad sostenible, como los planes de movilidad sostenible, el plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías, los planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones, la transición al vehículo eléctrico o cero emisiones en el transporte público de viajeros por carretera, la transición energética en el transporte público de mercancías por carretera, la promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones y la reserva por las administraciones públicas navarras de plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su titularidad, cualquiera que sea su forma de gestión.

En este ámbito, la norma también se ocupa de la mitigación del cambio climático en los sectores primario y residuos. A estos efectos detalla las líneas de actuación y dispone que el departamento con competencia en materia de medio ambiente elabore, en un plazo de dos años, un plan de gestión forestal sostenible que sirva para el fomento del uso de la madera, la biomasa forestal y demás productos forestales, en el que se establezcan objetivos cuantificables de reducción de gases de efecto invernadero por la implantación del plan. Asimismo, se refiere a la integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y ganaderas y a la nutrición del suelo mediante la utilización de fertilizantes y otros materiales que aporten de forma directa o indirecta nutrientes u otras características favorables.

El texto contempla otros instrumentos para la mitigación del cambio climático, tales el cálculo de la huella de carbono y planes de reducción de energía y huella de carbono, creando el Registro de la huella de carbono de productos y servicios, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Se configura el mismo como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio.

Adaptación al cambio climático

La norma establece medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra, con el objetivo de minimizar los previsibles riesgos asociados a los efectos del cambio climático en los medios natural, rural y urbano y las afecciones a la salud de las personas, a la biodiversidad, los sistemas forestales, a la producción agrícola y ganadera, a las infraestructuras y a la actividad económica en general derivadas de dichos riesgos.

Se ocupa de la adaptación al cambio climático en materia de planificación y gestión del ciclo integral del agua, de las medidas a adoptar en materia de agua para reducir la vulnerabilidad del sistema hídrico navarro; de la pobreza energética, imponiendo a las administraciones públicas establecer con las compañías de suministro de agua potable, de electricidad y de gas mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de dichos suministros, y de la adaptación tanto en materia de salud y sectores sociales vulnerables, como en materia de turismo.

Administración sostenible

La norma dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus organismos públicos, en tanto que consumidoras de bienes y servicios, liderarán el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático, para lo que adoptarán medidas para un consumo propio de bienes y productos con una menor huella de carbono. Con esta finalidad, establece las pautas y obligaciones de las administraciones públicas para llevar a cabo dicha acción ejemplarizante, con compromisos en materia de edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, que supongan un efecto tractor para el cuidado del clima por parte de la sociedad navarra.

Además, detalla las acciones a realizar en materia de gestión de sumideros de carbono y contempla la elaboración de un inventario de emisiones y de sumideros y de edificios, parque móvil e infraestructuras públicas de las que son titulares las administraciones públicas y sus organismos públicos, así como un registro de consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, según formato que establezca el departamento con competencia en materia de energía.

Las administraciones deberán presentar al departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas y elaborar planes de actuación energética de carácter plurianual en los que realicen un diagnóstico de la situación y fijen estrategias para reducir la dependencia de combustibles fósiles.

Asimismo, deben implantar una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos suficientes para garantizar las necesidades en esta materia.

Y en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, el 100% de los vehículos ligeros (M1, M2, N1 y N2) que se adquieran por las entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra o que se apliquen en contratos públicos suscritos con dichas entidades deberán ser cero emisiones o emisiones neutras en carbono, siempre y cuando las exigencias técnicas o de uso puedan ser satisfechas con la tecnología disponible.

Inspección y régimen sancionador

Por último, el texto incorpora la regulación de la actividad de control e inspección, correspondiendo a los departamentos con competencias en medio ambiente y energía el ejercicio de la función inspectora. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, el departamento competente en materia de energía planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal o foral específica.

Además, desarrolla el régimen sancionador y el ejercicio de la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y las sanciones, así como los órganos competentes para imponerlas.

Modificaciones legislativas

Entrada en vigor

La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo (LA LEY 6139/2022), entra en vigor el 2 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante, las previsiones relativas al régimen sancionador previsto en el capítulo II de su título VI producirán efectos a partir del 1 de abril de 2024, a los dos años desde su entrada en vigor.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll