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Navarra aprueba su Plan de Inversiones Locales

Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales (B.O.N. de 1 de abril de 2022)

Diario La Ley, Nº 10043, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 5 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2714/2022

La Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, regula la distribución del importe del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, en la parte de transferencias de capital, a través de los Planes de Inversiones Locales, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios.

El Parlamento de Navarra ha aprobado la ley Foral 8/2022, de 22 de marzo (LA LEY 6143/2022), que regula la distribución del importe del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, en la parte de transferencias de capital, a través de los Planes de Inversiones Locales, con el fin de garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios.

Plan de Inversiones Locales

Constituye el Plan de Inversiones Locales el conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en los siguientes apartados:

  • Programas de Inversiones: incluye las inversiones propuestas por la dirección general con competencia en materia de Administración Local, relativas al Plan Director del Ciclo integral del Agua 2019-2030 y al Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.
  • Programación Local: incluye las inversiones solicitadas por las entidades locales, relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y dotaciones locales.
  • Programa de Libre Determinación: incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonomía local.

La norma regula la programación temporal del Plan de Inversiones Locales durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, que prorroga la vigencia de la misma hasta la aprobación de una nueva ley foral reguladora del Plan de Inversiones Locales.

Los Programas de Inversiones y de Programación Local se planificarán con carácter trienal o cuatrienal, mientras que el Programa de Libre Determinación se distribuirá de forma anual.

La dotación anual del Plan de Inversiones Locales será de 30 millones de euros para el ejercicio 2022, incrementándose en los ejercicios siguientes en el Índice de Precios aI Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, pudiendo dicha dotación ser incrementada también mediante aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros créditos de la misa naturaleza.

La dotación anual del Plan de Inversiones Locales se distribuirá inicialmente conforme a los siguientes porcentajes: Programas de Inversiones, 30%; Programación Local, 40%; Programa de Libre Determinación, 30%. Sin perjuicio de ello, en el ejercicio 2022 la dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación.

Además, la norma incorpora reglas para la posible modificación motivada de las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local, en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, si bien, al final de cada período de planificación, las cuantías globales destinadas a cada programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas a los mismos. Y regula la sistemática de la distribución inicial de las cuantías dentro de cada uno de los tres programas y el tratamiento de las posibles aportaciones adicionales que pudieran producirse en algún ejercicio.

Y establece la compatibilidad de las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales, tanto entre sí, como con las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

Programas de inversiones

Los Programas de Inversiones se ejecutarán de conformidad con las previsiones del Plan Director del Ciclo Integral del Agua 2019-2030, que tiene por finalidad procurar la adecuada gestión de la demanda de agua, en cantidad y calidad adecuadas, para el abastecimiento de poblaciones a partir de fuentes de suministro sólidas y diversificadas, y del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, que tiene por finalidad la prevención de la generación de residuos y la mejora de su gestión en la Comunidad Foral, incluyendo, entre otras materias, la recogida y separación selectiva de los residuos domésticos y comerciales, su reciclado, valorización y eliminación.

La norma señala que los tipos de inversiones son el abastecimiento de agua en alta, el tratamiento de residuos urbanos y los estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta. Asimismo, las define las inversiones financiables y los porcentajes máximos de financiación.

Por otra parte, regula la tramitación del procedimiento de inclusión del apartado de Programas de Inversiones, disponiendo que la propuesta de inclusión de inversiones para el período 2022-2025 ha de formularse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor, mientras que, para el período 2026-2028 dicha propuesta se realizará en el primer trimestre del año 2025. Como novedad cabe señalar que se contempla la posibilidad de iniciarse la ejecución de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima, una vez publicada la resolución de inclusión provisional, no generándose otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de la inversión. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto.

También incluye el procedimiento de inclusión de inversiones en lista de reserva, que se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Programación Local

El texto incorpora los tipos o líneas de inversiones del apartado de Programación Local, que constituye el conjunto de inversiones locales que, por aplicación de los criterios de selección y priorización y régimen de gestión que se establecen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les correspondan: redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentaciones con redes, pavimentaciones sin redes, urbanización de travesías y dotaciones municipales y concejiles. Asimismo, detalla las inversiones financiables por cada línea de inversión, otros gastos también financiables y los porcentajes máximos de financiación de las inversiones.

La ley foral contiene la regulación tanto del procedimiento de inclusión provisional, detallando la documentación a presentar por las entidades locales, como de inclusión definitiva, con previsiones específicas para el apartado de urbanización de travesías. El procedimiento general de inclusión definitiva se inicia mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, la cual se formulará, para el período 2023-2025, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la norma, y, para el período 2026-2028 en el último trimestre del año 2024.

Por otra parte, el texto contempla la selección y priorización de solicitudes de Programación Local, que se realiza de acuerdo con una fórmula que valora el grado de necesidad de la inversión y el volumen de aportaciones procedentes de otros planes de inversiones locales de los que se haya beneficiado la entidad local. El grado de necesidad de la inversión es una variable que califica las solicitudes como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones convenientes o inversiones sin prioridad, y el volumen de aportaciones una variable medida en proporción inversa a la aportación per cápita correspondiente a la entidad local beneficiaria de inversiones ejecutadas en los dos últimos planes de inversiones locales o periodos de planificación.

También en la Programación Local es posible iniciar la ejecución de la inversión una vez publicada la resolución de inclusión provisional, antes de la inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima, y se incluye el procedimiento a seguir para la inclusión provisional y definitiva de inversiones en reserva, lo que se realizará conforme a las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo al orden de la lista única de inversiones en reserva.

Disposiciones comunes a Programas de Inversiones y Programación Local

La norma detalla los requisitos generales de las inversiones, entre los que está la prohibición de iniciarse antes de la publicación de las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente, salvo que se trate de inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales, inversiones calificadas de emergencia y aquéllas que tengan permiso de inicio, o que las mismas se correspondan a servicios prestados por la entidad local solicitante, siendo posible actuar por delegación, siempre que se acredite dicha circunstancia, conforme a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen local.

Determinadas inversiones no serán objeto de inclusión, como las que se destinen a núcleos de población que carezcan de habitantes permanentes, y no se permite incorporar mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación. Sí se permite la modificación de las condiciones técnicas de los proyectos en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo auxiliable que al efecto se establezca.

El texto contempla la posibilidad de sucesión de entidades y los posibles cambios de titularidad de las inversiones, así como los supuestos en los que podrá solicitarse el permiso de inicio. Dicho permiso no generará otros derechos distintos al del inicio de las obras fuera de los plazos establecidos y tiene un plazo de caducidad de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión.

Por otra parte, recoge un procedimiento de emergencia que permite atender actuaciones precisas para reponer determinadas infraestructuras y dotaciones como consecuencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la seguridad o salud públicas.

Por lo que respecta al abono de la aportación económica, el mismo se realizará mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración Local cuando se justifique la inversión y será, como regla general, el 65% de la aportación económica máxima y se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inclusión definitiva, si la inversión, o parte de ella, está comprometida para ese ejercicio. Si el gasto está comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizará antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que esté comprometido el gasto.

La norma determina el plazo máximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentación para la justificación de la inversión (que finalizará el 20 de noviembre del ejercicio que se determine en la resolución de inclusión definitiva, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto, que podrá ampliarse, por una sola vez, por circunstancias excepcionales hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente) y regula el procedimiento para llevarlo a cabo.

Con carácter general, las cantidades provenientes de reintegros solicitados a las entidades locales en ejecución de los Planes de Inversiones Locales tendrán la consideración de Fondo de Transferencias de Capital e incrementarán la dotación inicial de dicho Fondo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.

Programa de Libre Determinación

Las aportaciones del Plan de Inversiones Locales correspondientes al apartado de Libre Determinación quedarán afectas a la financiación de las inversiones que cada entidad local beneficiaria de las mismas determine, en ejercicio de su autonomía local.

Serán beneficiarios todos los municipios de Navarra, que percibirán la cantidad que les corresponda por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV de la norma y en atención a la dotación anual del Fondo.

En los municipios compuestos, los concejos serán también beneficiarios directos de las aportaciones de libre determinación, pudiendo acordar con su municipio que sea éste el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías.

Los importes mínimos a percibir por cada concejo en 2022 serán de 3.000 euros y de 1.800 euros para los años 2023 y siguientes, realizándose el abono, con carácter general, en el segundo trimestre de cada ejercicio. Las cantidades percibidas quedan afectas en el presupuesto de la entidad local a la financiación de las inversiones que cada una de ellas determine, en ejercicio de su autonomía local.

Las entidades locales beneficiarias deberán llevar a cabo el control contable de las aportaciones percibidas para determinar, en cada ejercicio, el importe materializado en la financiación de inversiones y, en su caso, el importe que se encuentre pendiente, quedando además obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que estime pertinente la dirección general con competencia en Administración Local.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo (LA LEY 6143/2022), entra en vigor el 1 de abril de 2022, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, relativo a la programación temporal del Plan de Inversiones Locales durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, la vigencia de la norma se extenderá hasta la aprobación de una nueva Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, quedando sometidas a su regulación las nuevas planificaciones temporales y actuaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación que se realicen durante dicho período, así como la autorización, la imputación de compromisos de gasto y la realización. de las obligaciones de pago que correspondan a tales planificaciones y actuaciones.

Por su parte, las inversiones que, por resolución de la dirección general competente en materia de Administración local, hayan sido consideradas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma como inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias, susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre (LA LEY 19529/2016), reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Las solicitudes de emergencia presentadas con anterioridad a su entrada en vigor serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre (LA LEY 19529/2016), reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Esta última norma será también aplicable a las actuaciones complementarias necesarias para completar las obras calificadas como de emergencia y que se deriven de las mencionadas solitudes. La autorización, la imputación de compromisos de gasto y la realización de las obligaciones de pago que correspondan a tales actuaciones se financiarán con cargo a los créditos del Plan de Inversiones Locales incrementados con el remanente de tesorería afecto de ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en sus artículos 3 y 4.

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