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La Agencia Tributaria se opone a la cancelación del crédito público ordinario sin aportación de un mínimo principio de prueba

La Agencia Tributaria se opone a la cancelación del crédito público ordinario sin aportación de un mínimo principio de prueba

Elvira Castañón García-Alix

Abogada. Administradora concursal

Diario La Ley, Nº 10042, Sección Tribuna, 4 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2515/2022

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Resumen

En este artículo se pone de manifiesto la oposición sin argumentos legales de la AEAT para la cancelación parcial del crédito público. Un mero escrito de oposición sirve para limitar el acceso a la cancelación de la deuda del concursado.

En representación del concursado se presentó solicitud de BEPI en la modalidad definitiva al no existir crédito público ni contra la masa pendiente.

La AEAT, en período de alegaciones, solicitó la suspensión de la decisión respecto al pasivo insatisfecho alegando la existencia de una resolución judicial pendiente respecto a un recurso de casación en el marco de unas Diligencias Previas en el Juzgado de Primera instancia e instrucción 4 de Mataró, en el que el concursado había sido investigado; pero, había salido absuelto.

La petición de suspensión se presenta en base a la existencia de un procedimiento penal pendiente, sin aportar ni un mínimo principio de prueba de su solicitud.

El concursado fue imputado por la AEAT de un delito con la Hacienda Pública junto con otra persona y el Tribunal dictó Sentencia absolviendo al concursado y condenando a la otra persona ( no concursada).

La representacion jurídica del condenado presentó recurso de casación circunscrito únicamente a la imputación de su cliente y la AEAT no interpuso recurso, produciéndose de ese modo la firmeza de la sentencia en cuanto a la absolución del concursado.

El juzgado dicta Providencia por la que, acogiendo la solicitud de la AEAT, ordena la suspensión de la decisión hasta que se resuelva el recurso de casación de referencia.

Es decir, sin ninguna comprobación sobre lo afirmado por la AEAT se considera plenamente válida la simple afirmación de que existe un procedimiento judicial seguido contra el deudor por parte de la AEAT y en base a ello se acuerda suspender la resolución sobre el BEPI sin haber siquiera cotejado la información facilitada por esta representación en el recurso interpuesto al efecto, que es desestimado declarando además la firmeza de la resolución y dejando al deudor en la más absoluta indefensión al respecto.

Frente a dicha Providencia se presenta Recurso de Reposición en la que se pone de manifiesto que no existe pendencia alguna en relación al concursado.

El Juzgado dicta Auto por el que : «…se desestima el recurso de reposicion contra la Providencia de 16/11/21 que se confirma en su integridad…» y frente al mismo se presenta Recurso de Revisión por infracción de los artículos 487.2.2 TRLC a sensu contrario, artículos 24.1 (LA LEY 2500/1978) y 14 CE y 7.3 LOPJ (LA LEY 1694/1985), alegando que la suspensión de la decisión del beneficio del pasivo insatisfecho, es contraria al derecho de defensa del deudor y vulnera el principio de prueba por cuanto la Agencia Tributaria solicita y se le concede una suspensión respecto al pronunciamiento del BEPI, en contra de la documentacion aportada por el deudor.

Dicho recurso fue nuevamente desestimado.

Ante la negativa del juzgador y no siendo bastante la documentacion aportada, se solicita a la Audiencia Provincial de Barcelona la certificación expresa de la firmeza de la Sentencia en cuanto a la absolución del concursado para acreditar que el concursado NO es parte del procedimiento que se sigue ante el TS porque la Agencia Tributaria NO ha recurrido la absolución del concursado y por lo tanto dicha absolución es FIRME E INAMOVIBLE.

Una vez obtenido dicho certificado, se presenta nuevamente en el juzgado solicitud de alzamiento de la suspensión acordada, constatando que no existe motivo alguno para mantener la suspensión de la decisión respecto al pasivo insatisfecho decretada y que la petición de la AEAT había decaído con el certificado emitido por la Audiencia Provincial.

Ante dicha petición- acompañada del certificado de firmeza-el Juzgado dictó Providencia por la que alzó la suspensión sobre la decisión de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho del concursado.

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