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Eventual limitación de la adquisición de productos y reetiquetado de alimentos ante el desabastecimiento derivado de la guerra

Eventual limitación de la adquisición de productos y reetiquetado de alimentos ante el desabastecimiento derivado de la guerra

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (B.O.E. de 30 de marzo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10042, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 4 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2698/2022

Ante la reducción del suministro de algunas materias primas que la guerra en Ucrania ha provocado, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, recoge medidas excepcionales sobre limitación de la cantidad de artículos que podrán ser adquiridos en los establecimientos comerciales y sobre el etiquetado de alimentos.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, recoge algunas medidas excepcionales sobre una eventual limitación de la cantidad de artículos que podrán ser adquiridos en los establecimientos comerciales y sobre el etiquetado de alimentos, ante la reducción del suministro de algunas materias primas que el conflicto ha provocado.

Limitación de la cantidad de artículos que podrán ser adquiridos

La disposición final tercera introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LA LEY 170/1996), para permitir que, ante circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que así lo aconsejen, los establecimientos comerciales puedan suspender con carácter temporal la prohibición prevista de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.

Así, el nuevo texto dispone que, excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.

Reetiquetado de productos

El Gobierno permitirá también a las empresas reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento.

De este modo las empresas alimentarias podrán reetiquetar sus envases previamente fabricados. Además, las compañías tendrán que anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes. Y seguirá siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de alérgenos.

El objetivo es evitar cualquier información o elemento gráfico que pueda inducir a error a los consumidores sobre la composición real del producto y que los cambios que se produzcan en las etiquetas sean fácilmente visibles y legibles.

Urgencia de la medida

El Ejecutivo justifica la urgencia de estas medidas sobre el etiquetado de los alimentos en el hecho de que Ucrania representa el 10% del mercado mundial de trigo, el 13% del de cebada y el 15 % del de maíz, y es el operador más importante del mercado de aceite de girasol (más del 50% del comercio mundial). En cuanto a Rusia, estas cifras son, respectivamente, del 24% (trigo), el 14 % (cebada) y el 23% (aceite de girasol).

Como consecuencia, la guerra en Ucrania está afectando seriamente al aprovisionamiento de estas materias primas tanto a España como a países que producen alimentos que se comercializan en España, lo que está llevando a la industria agroalimentaria a tener que sustituir en ciertos casos estas materias primas por otras análogas para elaborar alimentos procesados.

La norma considera que la velocidad con que la industria agroalimentaria se está teniendo que adaptar a esta situación, en determinadas ocasiones no se ve acompañada por la industria del embalaje, que necesita de plazos más amplios para poder proveer a los primeros de envases con la información nutricional actualizada.

Por consiguiente, resulta necesario adaptar la normativa sobre etiquetado a la situación actual, permitiendo a los operadores de empresas alimentarias que faciliten la información alimentaria dirigida a los consumidores en distintos formatos, de forma que se permita a la industria actuar con mayor dinamismo.

Actualización de la información sobre ingredientes

Así, conforme a la disposición adicional vigésima del RD-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022):

  • Se consideran cumplidas las obligaciones de información a los consumidores establecidas en el Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 (LA LEY 21600/2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, mediante la utilización por parte de los operadores de empresas alimentarias de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué ingredientes se han utilizado para reemplazar los utilizados anteriormente, reportándose en todo caso la presencia de alérgenos.
  • Se permite que los operadores de empresas alimentarias utilicen instrumentos complementarios (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) que complementen o mejoren la información actualizada en el etiquetado del envase del producto.
  • Se garantiza que estas medidas temporales y excepcionales en ningún caso puedan inducir a error a los consumidores, mediante previsiones que garanticen la legibilidad y accesibilidad de la información al consumidor, eviten la inclusión en el listado de ingredientes de aquellos no utilizados en la elaboración del alimento (por ejemplo, determinados aceites vegetales, como aceite de girasol, colza o soja) y anulen toda información o elemento gráfico que pueda inducir a error sobre la composición real del producto.

Para cumplir con el mandato de la Comisión Europea de que las decisiones se adopten «caso por caso», se habilita al titular del Ministerio de Consumo para fijar las obligaciones específicas mediante Orden Ministerial en los supuestos previstos en esta disposición.

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