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Los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual de una viuda mayor de 65 años están ligados a la titularidad del pleno dominio

Los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual de una viuda mayor de 65 años están ligados a la titularidad del pleno dominio

Consulta Hacienda Foral de Guipuzkoa, 14 Feb. 2022

Diario La Ley, Nº 10041, 1 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2623/2022

En el caso examinado se podrá aplicar la exención del artículo 42 c) de la NF 33/2014, de Gipuzkoa,  por la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que se corresponda con su porcentaje de pleno dominio en la vivienda y hasta el importe de 400.000 euros. Pero por el usufructo del otro 50% de la vivienda, obtendrá una ganancia patrimonial a la que no resulta aplicable la exención y que se calcula por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.

  • ÍNDICE

Consulta de 14 de Febrero de 2022, de la Hacienda Foral de Guipuzkoa (LA LEY 11/2022)

Adquirida una vivienda por un matrimonio, al fallecer el marido, la esposa se convierte en usufructuaria del otro 50% y sus hijos ostentan la nuda propiedad de inmueble.

Si se vende la vivienda en esta situación, su tratamiento en el IRPF genera para la viuda una ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión.

En transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente se toma como valor de adquisición, para la persona adquirente de los bienes o derechos a efectos de futuras transmisiones el que tuvieran en el momento de la entrega de los bienes o derechos por parte de la persona instituyente a la instituida, excepto que la instituida transmita los mismos bienes o derechos antes de que se produzca el fallecimiento de la instituyente , en cuyo caso la instituida se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes o derechos, en la posición de la instituyente, conservando los que tuviera esta con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente.

En el supuesto planteado, el valor de adquisición del 50% del usufructo adquirido por herencia por la consultante, será el valor resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, el artículo 42.c) de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a las ganancias patrimoniales exentas, establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto lo siguiente con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años, siendo la exención será de aplicación a los primeros 400.000€ de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión.

Los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente, están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble, de modo que si en el caso, la vivienda tiene la consideración de vivienda habitual, la consultante mayor de 65 años podrá aplicar la exención del artículo 42 c) de la Norma Foral 3/2014 por la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que se corresponda con su porcentaje de pleno dominio en la vivienda y hasta el importe de 400.000 euros. Pero por el usufructo del otro 50% de la vivienda, obtendrá una ganancia patrimonial a la que no resulta aplicable la exención y que se calcula por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

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