Ampliación de los plazos administrativos en caso de un ciberincidente

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE 30 marzo)

LA LEY 2666/2022

2 min

Contempla una ampliación de los plazos administrativos con carácter general para todos aquellos procedimientos soportados desde los sistemas o servicios atacados y no un acuerdo de ampliación de plazos procedimiento a procedimiento. Asimismo, se desarrollará una Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, con la finalidad de establecer un modelo seguro de gestión transparente de la información y así promover la creación de repositorios de datos accesibles que faciliten la creación de servicios de valor añadido basados en datos de los sectores públicos y potencialmente en los privados.

Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 6/2022 de 29 Mar. (medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania)

Las disposiciones finales vigésima primera y segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, introducen las siguientes modificaciones de carácter administrativo:

Ampliación general de los plazos

Establece que la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente. Ello supone para las diferentes administraciones públicas un elemento de refuerzo adicional respecto de la ampliación de plazos, tanto porque el presupuesto de hecho que existía hasta ahora eran meras incidencias técnicas y no un ciberataque grave y porque se plantea ahora una ampliación de plazos con carácter general para todos aquellos procedimientos afectados (Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: añade un apartado 5 al artículo 32).

Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas

Regula la creación y funcionamiento de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación. A estos efectos, las Administraciones Públicas designarán los Puntos de Contacto correspondientes para atender las diversas funcionalidades de la Plataforma.

Reglamentariamente se regulará la configuración y régimen de funcionamiento de la Plataforma que, en cualquier caso, se adaptará a los criterios y directrices que sucesivamente establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015), de Régimen Jurídico del Sector Público: modifica el artículo 142 y añade una disposición adicional trigésima).

Entrada en vigor

Las modificaciones entran en vigor el 31 de marzo de 2022, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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