La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LA LEY 26203/2021) ha modificado el régimen del suelo, tanto el urbano como el ahora denominado rústico, y tanto en lo que se refiere a las posibilidades de desarrollo urbanístico en el primero, como de actuaciones admisibles en el segundo, vinculadas o no a desarrollos urbanísticos.
Efectivamente, en el suelo rústico son admisibles usos y actividades no vinculados a desarrollos urbanísticos, diferenciando los usos ordinarios y los extraordinarios, cada uno con un régimen específico de autorización.
También en esta clase de suelo rústico pueden desarrollarse actuaciones de transformación urbanística, al igual que en el suelo urbano.
En fin, la LISTA regula una variedad de posibilidades de actuación en las distintas clases de suelo: a) En suelo rústico, las actuaciones propias de los usos ordinarios y extraordinarios y las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización. b) Y, en suelo urbano, dos tipos de actuaciones de transformación urbanística, de mejora urbana y de reforma interior, y las actuaciones urbanísticas.
Resulta esencial conocer las posibilidades de actuación en suelo rústico y la debida catalogación de las actuaciones propias del suelo urbano, ya que, en cada una de ellas, el propietario de terrenos tiene un régimen urbanístico de derechos y deberes propio, siendo además aplicables distintos procedimientos e instrumentos de ordenación.
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>>> ¿Qué veremos?
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• Clasificación del suelo:
- - El suelo urbano y la situación de solar
- - El suelo rústico y sus distintas categorías
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• Actuaciones sobre el suelo rústico:
- - Actuaciones ordinarias
- - Actuaciones extraordinarias
- - Actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización
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• Actuaciones sobre el suelo urbano:
- - Actuaciones urbanísticas
- - Actuaciones de transformación urbanística de mejora urbana
- - Actuaciones de transformación urbanística de reforma interior
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• Delimitación de las actuaciones urbanísticas
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