Cargando. Por favor, espere

Una trabajadora tiene derecho al cambio de turno para cuidar de sus padres

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 18 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10040, Sección La Sentencia del día, 30 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2417/2022

Los progenitores están a su exclusivo cargo, ya que necesitan ayuda para actividades de la vida diaria y su único hermano tiene una minusvalía del 65%. Si no hay una especial dificultad organizativa, es la empleadora la que ha de ceder.

  • ÍNDICE

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 855/2022, 18 Feb. Rec. 7045/2021 (LA LEY 24784/2022)

El Tribunal gallego reconoce el derecho a la conciliación, en la modalidad de adaptación de jornada, a una trabajadora a la que asigna al turno fijo de mañana con el horario de 9 a 16 horas. Es la única cuidadora de sus padres. Su madre, de 83 años con hipertensión, diabetes mellitus, artrosis múltiple y sobrepeso muy importante (enfermedades todas ellas que la limitan y precisa la ayuda de otra persona continuamente), y su padre de 82 años, cardiópata a tratamiento con sintrom que también precisa de la ayuda de otra persona, además de tener un hermano con un grado de discapacidad del 65%.

En la escuela infantil en la que trabaja, se organiza el servicio en turnos anuales rotatorios de mañana y tarde, siendo que, desde hace muchísimos años, la trabajadora solo ha venido trabajando en el turno de mañana. Este año escolar le han asignado el turno de tarde, y ante la discrepancia por la dificultad de conciliación, la gerencia de la escuela únicamente le ha ofrecido como alternativa el turno partido, argumentando que no hay ningún compañero voluntario para cambiar el turno.

La sentencia entiende que la necesidad de conciliación de la trabajadora no pasa por realizar un turno de mañana o de tarde, sino por mantener el turno que ya viene realizando en los últimos años, que es el de mañana. Tiene dos familiares a su cargo, y el trabajo de cuidado y atención de los mismos y la organización de los medios que a tal efecto haya de articular para compatibilizar la vida laboral con la familiar, se vería seriamente dificultada con una modificación del turno.

El cambio de turno rotatorio de modo anual que propone la empresa resulta incompatible con la conciliación familiar y la empresa no justifica por qué si los turnos son anuales rotatorios de mañana y tarde, la trabajadora lleva años haciendo solo el turno de mañana.

Para la Sala, es la empleadora la que ha de ceder a reorganizar sus turnos de trabajo, y no la trabajadora quien reorganice los medios de que dispone para atender a sus familiares a cargo y así poder pasar a prestar servicios en el nuevo turno de tarde; debe ceder la organización del trabajo en la empleadora frente a la organización de la vida familiar de la trabajadora, - subraya la sentencia-.

Además, apunta que el art. 34.8 ET (LA LEY 16117/2015) no supedita el derecho de conciliación a que existan otros trabajadores/as voluntarios para cambiar su horario y facilitar la adaptación de la jornada, por lo que la alternativa de un horario partido de mañana y tarde, propuesto por la empleadora quiebra con la conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora.

No constando especiales dificultades organizativas o productivas de la empleadora para reorganizar el trabajo según la petición de adaptación de la trabajadora, que sí ha probado especiales dificultades para organización de su vida familiar por tener dos personas a cargo que necesitan asistencia y cuidado, y sin que consten otros familiares que se puedan hacer cargo de ellos, el Tribunal accede a su petición.

Además, reconoce una indemnización de 3.000 euros al haberse ocasionado a la trabajadora daños morales derivados de la negativa de la empleadora a acceder, de modo injustificado, a la solicitud de adaptación de la jornada, daño asociado a la previsible intranquilidad de quien ve modificado su turno de trabajo teniendo a su cargo, en su vida familiar, a una madre y un padre que precisan cuidados y asistencia.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll