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Momento de inicio del plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad tributaria de la que responde el responsable subsidiario

Momento de inicio del plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad tributaria de la que responde el responsable subsidiario

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 17 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10039, Sección La Sentencia del día, 29 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2329/2022

Cuando los declarados responsables solidarios lo han sido respecto a la deuda de la declarada responsable solidaria, ello obliga a esperar a la terminación del período de pago voluntario del titular de la deuda derivada a ellos, no pudiendo estarse a la fecha de finalización del mismo período de pago para el deudor originario respecto a la deuda derivada a su administradora.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 204/2022, 17 Feb. Rec. 6944/2019 (LA LEY 19480/2022)

Tras aclarar el Supremo que si es posible el recurso de casación cuando la sentencia impugnada ha tenido en cuenta, como determinante del fallo, un precepto de derecho tributario foral, cuya redacción es coincidente con la de la norma correspondiente en la LGT, en el caso, en cuanto al plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios, declara que el inicio del plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario, comienza desde que finaliza para este último el periodo de pago voluntario que sigue a la declaración de la responsabilidad subsidiaria.

Esta doctrina tiene su antecedente en la sentencia de 10 de julio 2019, dictada en el recurso de casación 4540/2017 (LA LEY 120682/2019), en la que se declaró que los deudores solidarios del artículo 42.2 LGT no son los deudores principales, porque el fundamento de la responsabilidad solidaria no está vinculado directa e inmediatamente al "deudor principal" y a la deuda pendiente de pago por éste, sino a la garantía de que el deudor principal, - y también cualquier otro obligado al pago-, responda de la deuda con su patrimonio.

Explica la sentencia que el alcance de la responsabilidad no viene determinado por la extensión de la deuda dejada de pagar por el deudor principal, sino por el valor de los bienes embargados o susceptibles de serlo, que actúa como límite a la responsabilidad en los supuestos del art. 42.2 LGT, y por ello, no cabe situar a los responsables solidarios en el mismo plano que el deudor principal, sino en el plano de los bienes sustraídos a la garantía patrimonial en favor de la Hacienda pública.

Pues bien, partiendo de esta consideración, el plazo a partir del cual la Administración puede derivar la responsabilidad solidaria no puede comenzar cuando finaliza el período voluntario para el obligado principal o desde que se produzcan los hechos que constituyan el presupuesto de dicha responsabilidad cuando éstos sean posteriores a dicho plazo. La derivación es "conditio iuris" para la exigibilidad de la deuda, al margen de que la obligación "ex lege" del responsable surja con la realización del presupuesto de hecho establecido en la ley, y por ello, el dies a quo de la prescripción respecto de la obligación del responsable solidario, solo se puede computar desde que se puede ejercer la acción contra él, esto es, desde la finalización del período de pago voluntario de la deuda derivada al responsable subsidiario.

Si los declarados responsables solidarios lo han sido respecto a la deuda de la declarada a la responsable solidaria, ello obliga a esperar a la terminación del período de pago voluntario del titular de la deuda derivada a ellos, no pudiendo estarse a la fecha de finalización del mismo período de pago para el deudor originario respecto a la deuda derivada a su administradora.

Cuando se trata de deudas sucesivamente derivadas, para exigir la deuda a los responsables tributarios, debe partirse de cuándo concluye el plazo de pago en periodo voluntario de la deuda en la primera derivación, - concluye el Supremo-.

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