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Valor de transmisión a efectos de IRPF de bienes adquiridos mediante pacto sucesorio gallego formalizado en fecha posterior a la de la entrada en vigor de la Ley 11/2021

Valor de transmisión a efectos de IRPF de bienes adquiridos mediante pacto sucesorio gallego formalizado en fecha posterior a la de la entrada en vigor de la Ley 11/2021

Consulta DGT V0123-22, de 24 Ene.

Diario La Ley, Nº 10039, 29 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2344/2022

El valor de adquisición del inmueble, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de una futura venta por el declarante, en cuanto esta se efectuaría esta con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021  y antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, deberá tener en cuenta que  el beneficiario se subrogará en la posición del mejorante o apartante en cuanto al valor y fecha de adquisición del inmueble, y que tal hecho le abre la posibilidad de acogerse al régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 que pudiera haber aplicado el subrogante.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0123-22, de 24 de Enero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 129/2022)

Aborda la DGT el régimen de tributación de la transmisión de bienes de presente mediante pacto sucesorio gallego, formalizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, y señala que si la transmisión acontece antes del transcurso de 5 años (o del fallecimiento del causante), la subrogación en la posición del causante sí permite la aplicación de los coeficientes de reducción de la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006).

Adquirida la propiedad de los bienes mediante pacto sucesorio (de mejora o de apartación) con efectos de presente, el valor de adquisición del inmueble, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de una futura venta, - en cuanto esta se efectuaría esta con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021 y antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante (si fuera anterior al transcurso de dicho plazo)-, en la medida en que el beneficiario se subroga en la posición del mejorante, en caso de no resultar aplicable la norma de subrogación recogida en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley del impuesto —por no cumplirse los términos para su operatividad— el valor de adquisición a tener en cuenta será el resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se efectúo la transmisión mediante pacto sucesorio.

Y el subrogado del beneficiario en la posición del mejorante sí puede acogerse al régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 que pudiera haber aplicado el subrogante porque subrogación del beneficiario se concreta tanto en el valor como en la fecha de adquisición, por lo que si esta fecha fuera anterior a 31 de diciembre de 1994 sí resultará operativo este régimen transitorio para el beneficiario.

Y ello puede ser así porque la finalidad de la modificación normativa introducida en la Ley del Impuesto fue la de impedir una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido, que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a otra persona o entidad por el o la titular original.

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