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Nueva regulación del lmpuesto sobre sucesiones y donaciones en Gipuzkoa

Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (B.O.G. de 17 de marzo de 2022)

LA LEY 2396/2022

La Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, recoge una regulación del impuesto más completa y sistematizada que su predecesora, incluyendo contenidos que anteriormente venían desarrollados a través del reglamento aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre.

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo (LA LEY 4674/2022), reguladora del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

Tiene la consideración de incremento de patrimonio sujeto al impuesto toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física cuando tenga su causa en la realización de alguno de los hechos imponibles configurados en esta norma foral como determinantes del nacimiento de la obligación tributaria. En ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el impuesto sobre sucesiones y donaciones y por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Ámbito de aplicación

La norma detalla aquellos supuestos en los que es de aplicación, tanto por obligación personal como real, incluyendo los de exacción del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en la vigente redacción del Concierto Económico del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (LA LEY 822/2002).

En este sentido, además, determina las reglas que son aplicables a efectos de determinar cuándo una persona física tiene su residencia habitual en Gipuzkoa.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (adquisiciones «mortis causa»), la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» y la percepción de cantidades por las persona beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida, cuando la contratante sea persona distinta de la beneficiaria, salvo en los supuestos expresamente regulados en la letra a) del artículo 18 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero (LA LEY 347/2014), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Además, la norma detalla cuáles son los títulos sucesorios a efectos del impuesto, además del legado y la herencia, y los negocios jurídicos a título gratuito e «inter vivos». Y determina los supuestos de no sujeción (las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan en favor del cónyuge viudo o pareja de hecho, en pago de su mitad de los bienes comunicados, así como las cantidades percibidas por una persona acreedora, en cuanto beneficiaria de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias), establece la afección de los bienes transmitidos a la responsabilidad del pago del impuesto, las presunciones de transmisiones lucrativas y las exenciones.

Contribuyentes

La norma determina las personas obligadas al pago del impuesto a título de contribuyentes:

  • - En las adquisiciones «mortis causa», la persona causahabiente y la persona beneficiaria en los casos de percepción de seguros sobre la vida para caso de muerte de la persona asegurada.
  • - En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, la persona donataria o la favorecida por ellas, considerándose como tal a la persona beneficiaria del seguro de vida para caso de supervivencia de la persona asegurada, o a la persona beneficiaria del seguro individual, en el caso de fallecimiento de la persona asegurada que sea distinta de la contratante.

Asimismo, se ocupa del régimen de imputación y de los casos de responsabilidad de otras personas o entidades en determinados supuestos.

Base imponible

El texto establece que constituye la base imponible del impuesto:

  • - En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  • - En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  • - En las percepciones derivadas de los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por la persona beneficiaria.

En este ámbito contiene las reglas generales y especiales de valoración de los bienes y derechos transmitidos, con especial incidencia en la valoración de los usufructos (los temporales pasan de calcularse a razón del 2 % por cada periodo de un año en lugar del 5 %).

Asimismo, incluye, de una parte, las normas especiales aplicables a las adquisiciones «mortis causa», relativas a la forma de cuantificar el caudal hereditario y las reglas de adición de bienes pertenecientes a la persona causante en un periodo inmediato anterior al fallecimiento, así como la forma de determinación del valor neto de la participación individual de cada causahabiente, teniendo en cuenta las cargas, deudas y gastos deducibles.

Y de otra, las normas especiales para la determinación de la base imponible en las transmisiones a título gratuito «inter vivos» y en materia de seguros.

Por último, el texto recoge las normas que son de aplicación a la comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos, incluyendo las formas de notificación de dicha comprobación o, en su caso, de la liquidación resultante, así como las formas de impugnación de dicha comprobación de valores.

Base liquidable

La base liquidable del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que se establecen en el título V de la norma. En el supuesto de que no proceda la aplicación de reducciones, la base liquidable coincidirá con la base imponible.

Entre dichas reducciones se incluyen las aplicables por razón de parentesco o las que son aplicables en los casos de transmisión de la vivienda habitual para el causahabiente o participaciones en empresas.

Deuda tributaria

El texto regulador del impuesto incorpora las reglas de autoliquidación de las adquisiciones «mortis causa» o a título gratuito «inter vivos» y de determinación de la deuda tributaria, incluyendo la cuantificación de la cuota íntegra y la aplicación, en su caso, de la deducción por la doble imposición internacional.

Devengo y prescripción

La norma determina la fecha de devengo del impuesto distinguiendo entre las adquisiciones «mortis causa» y en los seguros sobre la vida, de una parte, y las adquisiciones a título lucrativo e «inter vivos», de otra.

Por lo que respecta a la prescripción, el texto dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que finalice el plazo establecido para la presentación de la oportuna autoliquidación. En el caso de la acción para imponer sanciones, desde que se cometiera la infracción.

Normas especiales

La norma recoge una serie de normas especiales aplicables a diversas figuras del derecho civil vasco y común, tales como el usufructo, uso y habitación, sustituciones, fideicomisos, usufructo en las herencias bajo poder testatorio, uso de dicho poder testatorio, disposición de derechos sucesorios en derecho civil vasco, reservas, así como la obligación de aplicar las reglas de acumulación en determinados casos.

Además, se refiere a las reglas de autoliquidación en las reversiones, a la partición y excesos de adjudicación en las sucesiones por causa de muerte, al pago del usufructo viudal con entrega de bienes en pleno dominio, a la repudiación o renuncia de la herencia o legado, a las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias y a la acumulación de donaciones y de las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida.

Gestión del impuesto

El texto establece la obligación de los contribuyentes de presentar una autoliquidación, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la norma foral, y a ingresar, en su caso, la correspondiente deuda tributaria. En dicha autoliquidación se incluirá el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos.

Además, se determinan los plazos de presentación, debiendo ingresarse el importe del impuesto dentro de los mismos. En casos de especial interés para el Territorio Histórico, la Diputación Foral, previo informe pericial y de aquellos otros que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de obras u objetos de interés histórico o artístico o la cesión de otros bienes y derechos, dando cuenta de ello a las Juntas Generales.

En este sentido la norma establece aquellos supuestos en los que podrá aplazar o fraccionar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

Obligaciones formales

El texto recoge las obligaciones formales derivadas la gestión del impuesto, concretamente las relativas a los deberes de las autoridades, funcionarios y particulares y a las obligaciones de la comisaria o del comisario en las herencias bajo poder testatorio.

Cierre registral y régimen sancionador

En los dos últimos títulos, la norma se ocupa de los efectos de la falta de presentación de las autoliquidaciones, del cierre registral para aquellos documentos que contengan actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones si no se justifica el pago correspondiente por el impuesto ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración tributaria, así como del régimen sancionador.

Modificaciones legislativas

- Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre (LA LEY 2666/1987), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se modifica la letra a) del artículo 10.2.

Se derogan:

  • - La Norma Foral 3/1990, de 11 de enero (LA LEY 4697/1990), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, en tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 de la norma, relativo al aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, seguirán siendo aplicables sus artículos 38 y 39.
  • - El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre (LA LEY 18317/2012), salvo sus artículos 42 a 45 y 47 a 52, que se declaran expresamente vigentes.

Entrada en vigor

La Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo (LA LEY 4674/2022), entrará en vigor el 17 de abril de 2022, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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