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El Gobierno aprueba el procedimiento por el que decidirá la sede física de los organismos estatales

Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes (B.O.E. de 24 de marzo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10039, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 30 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2546/2022

Entre los criterios que el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, considera para la elección de las sedes de entidades del sector público institucional del Estado se incluyen los de cohesión social y territorial, mejora del funcionamiento de los servicios públicos, nivel de desempleo y lucha contra la despoblación.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 209/2022 de 22 Mar. (establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes)

Mediante el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo (LA LEY 5260/2022), el Gobierno ha establecido el procedimiento para determinar el término municipal en el que deba ubicarse la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal, definido en el artículo 84.1 de la LRJSP 40/2015 (LA LEY 15011/2015). La norma crea, asimismo, la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

Considera el Ejecutivo que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978) —la capital del Estado es la villa de Madrid—, y de cara a potenciar el papel vertebrador de las instituciones públicas en el conjunto del territorio, se hace preciso establecer un procedimiento que permita racionalizar la ubicación física de las entidades del sector público institucional estatal, lo que en su opinión contribuirá a la creación de empleos directos e indirectos y facilitará la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones.

El real decreto establece que la determinación de las sedes físicas debe producirse a través de un proceso objetivo y competitivo, basado en los principios del artículo 103.1 CE (LA LEY 2500/1978), los del artículo 3 Ley 40/2015 (LA LEY 15011/2015), así como los de adecuación al sector de actividad, vertebración y equilibrio territorial. La decisión final corresponderá al Consejo de Ministros, que deberá motivar la elección de una localidad para albergar una institución pública. Entre los criterios que se considerarán en la elección de las sedes se incluyen la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo o la lucha contra la despoblación.

El real decreto también crea una Comisión consultiva para la determinación de las sedes, integrada por representantes de varios ministerios. Tendrá entre sus funciones la de elaborar un informe sobre los criterios que serán tenidos en cuenta en la elección de la sede y realizará un dictamen que analizará las posibles sedes que pueden albergar a cada entidad afectada.

Procedimiento para la determinación de la sede

El procedimiento fomenta que las asambleas legislativas y los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, así como los órganos plenarios de las entidades locales, puedan postular distintas localidades para albergar sedes de las entidades que componen el sector público institucional estatal, y se permite que las entidades que presentan candidaturas puedan comprometer cesión de bienes inmuebles, asunción de costes financieros del traslado o creación de la sede, o bien medidas de apoyo al personal trasladado orientadas a facilitar la movilidad de este personal y sus familiares.

El procedimiento incorporará la posibilidad de ofrecer a los empleados públicos condiciones ventajosas para el eventual traslado y la garantía de que este no supondrá un perjuicio en su carrera profesional.

El Consejo de Ministros podrá acordar fijar la sede física de las nuevas unidades organizativas o subsedes vinculadas o dependientes de entidades del sector público institucional estatal. Podrá también, excepcionalmente, y por razones fundadas en la mejora del funcionamiento de los servicios públicos, acordar la modificación de la sede de las entidades ya existentes del sector público institucional estatal.

Entrada en vigor

El Real Decreto 209/2022 (LA LEY 5260/2022) entra en vigor el 25 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El procedimiento regulado en la norma para la determinación de la sede física de las entidades del sector público institucional estatal podrá no resultar de aplicación para la determinación de las sedes físicas de aquellas entidades cuya creación hubiese sido autorizada o prevista por una norma de rango legal anterior a la fecha de entrada en vigor del nuevo real decreto.

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