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El Tribunal Supremo acota las conductas que pueden juzgarse por blanqueo de capitales

  • 24-3-2022 | Consejo General de la Abogacía Española
  • “Este delito se ha convertido casi en una estrella de la política criminal del siglo XXI, pero no todo es blanqueo de capitales”.
Normativa aplicada
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
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El delito de blanqueo de capitales, tal y como está recogido en el Código Penal, es muy amplio y por eso el Tribunal Supremo está perfilando qué conductas son punibles. Y la clave es la finalidad de ocultar el origen del dinero para hacerlo aflorar como lícito, explica Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

“Este delito se ha convertido casi en una estrella de la política criminal del siglo XXI, pero no todo es blanqueo de capitales”, asegura el magistrado, que intervendrá, con la ponencia “Las nuevas líneas jurisprudenciales del delito de prevención de blanqueo de capitales”, en las VIII Jornadas de Prevención de Blanqueo de Capitales, que se celebrarán los días 7 y 8 de abril en Castellón.

El blanqueo de capitales está tipificado en el artículo 301 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), un artículo “demasiado ambicioso, por lo que necesita acotaciones interpretativas”, incide el magistrado. En este sentido, la jurisprudencia viene haciendo una lectura restrictiva para delimitar “cuándo deben castigarse esas conductas y cuándo son acciones que pueden ser más o menos conformes con el ordenamiento, pero no merecen una sanción penal”, subraya.

Tradicionalmente, la mayoría de los casos que llegaban al Tribunal Supremo tenían que ver con el narcotráfico, pero “en la actualidad se han extendido mucho las tipicidades”, indica el magistrado, que señala que en el origen del blanqueo han aparecido delitos contra la administración pública o delitos de corrupción.

Las criptodivisas también se citan habitualmente como un posible origen de blanqueo de capitales. Es posible que exista alguna causa abierta por blanqueo realizado a través de criptodivisas. Pero, explica Del Moral, “en el Supremo todavía no se ha llegado a conocer de un asunto con esa morfología”. Aunque recuerda que “los asuntos llegan al Tribunal Supremo años más tarde de la implantación de una realidad criminológica”. De momento, la única sentencia que hay en el TS relacionada con criptomonedas es de una estafa con bitcoins.

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