Cargando. Por favor, espere

Puesta en marcha del Bono Cultural Joven

Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven (BOE 23 marzo)

Diario La Ley, Nº 10038, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 28 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2513/2022

El Bono Cultural Joven está destinado a aquellas personas que cumplan dieciocho años durante 2022 y será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa. Destaca la inclusión de productos culturales en soporte o de creación digital, a través de plataformas, audiolibros, podcasts, videojuegos o revistas digitales. Entre las actividades no incluidas, figuran las relativas a los espectáculos taurinos, así como la compra de artesanía, obra plástica y gráfica.

El Bono Cultural Joven regulado en el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo (LA LEY 5149/2022), busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural y afianzar los existentes, crear nuevos públicos, estimular la demanda y reducir el impacto negativo causado por la pandemia en los diversos sectores culturales en nuestro país. Según datos provisionales obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE), los potenciales beneficiarios de estas ayudas en 2022 ascenderían a casi 500.000 jóvenes aproximadamente en todo el territorio español.

Cuantía del Bono Cultural Joven

Las ayudas concedidas, por una sola vez, a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario.

Cuando alguna de las actividades o gastos superase, bien la cuantía total del Bono, o bien alguno de los límites, el beneficiario podrá abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida.

Los productos que se adquieran podrán ser cambiados, si la entidad adherida lo autoriza, por un producto de igual o superior precio con los límites establecidos, pero en ningún caso podrá solicitarse la devolución del dinero.

Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de forma presencial por el beneficiario en la entidad que haya realizado la venta, no siendo posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a periódicos o revistas.

Los gastos subvencionables relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos, estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a los beneficiarios para extender esta duración.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven, las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

  • - Cumplir dieciocho años durante el año 2022.
  • - Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
  • - Personas solicitantes de asilo o de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Actividad y gastos subvencionables

Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.

Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.

Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.

No será subvencionable la adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía. Tampoco será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.

Cualquier administración pública, en ejercicio de su autonomía y competencias, tiene plena capacidad para decidir libremente qué sectores o actividades de utilidad pública o interés social fomenta y a través de qué instrumento o actuación, no estando, por tanto, obligada a subvencionar todos los sectores en todos los instrumentos que desarrolle.

Entidades adheridas

Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales. Los interesados deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, a través de la plataforma tecnológica específica para la gestión del Bono Cultural Joven.

En el caso de personas jurídicas que presten servicios de contenido digital, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio (LA LEY 1100/2002), de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Procedimiento

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la aplicación informática específica para la gestión del Bono Cultural Joven, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior a seis meses, y se tramitarán siguiendo el orden riguroso de presentación.

La concesión de la ayuda determinará la puesta a disposición del beneficiario del Bono Cultural Joven, al que se adjudicará una numeración. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Pago y justificación

Una vez concedida la ayuda al beneficiario y con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite.

La justificación de la actividad subvencionada se documentará mediante los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, desde el momento de realización del gasto mediante la utilización de la tarjeta prepago, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la ayuda.

Entrada en vigor y plazos

El presente real decreto entra en vigor el 24 de marzo de 2022, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar la condición de entidad adherida será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll