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Identificación y firma mediante certificado electrónico en actuaciones telemáticas ante la Administración de Justicia

Identificación y firma mediante certificado electrónico en actuaciones telemáticas ante la Administración de Justicia

Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se establecen las condiciones de uso del certificado electrónico para personas físicas, como mecanismo de identificación y firma de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia (B.O.E. de 24 de marzo de 2022).

Diario La Ley, Nº 10038, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 28 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2542/2022

La Resolución de 19 de marzo de 2022 valida la utilización del certificado electrónico cualificado y la firma electrónica incorporada al DNI, para personas físicas. Se aplicará a las actuaciones telemáticas de las personas interesadas ante los órganos judiciales y demás dependientes de la Administración de Justicia que habiliten mecanismos para la utilización de tales certificados.

Normativa comentada
Ir a Norma R Justicia 19 Mar. 2022 (condiciones de uso del certificado electrónico para personas físicas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia)

La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia ha aprobado, mediante Resolución de 19 de marzo de 2022 (LA LEY 5258/2022), las condiciones de uso del certificado electrónico para personas físicas, como mecanismo de identificación y firma de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia.

Ya el 26 de mayo de 2021 se dictó por el mismo organismo la Resolución (LA LEY 12109/2021) por la que se habilitaba a Cl@veJusticia como mecanismo de identificación y firma ante la Administración de Justicia, con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realizasen mediante presencia telemática.

Certificado electrónico cualificado y firma electrónica incorporada al DNI

La nueva Resolución amplía el reconocimiento del uso de los mecanismos regulados por la LPACAP 39/2015 (LA LEY 15010/2015) como sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), y, en consecuencia, aprueba la utilización y condiciones de uso de certificados electrónicos, para personas físicas, como sistemas de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de las personas interesadas, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 4.2 f) (LA LEY 14138/2011), 6.2 d) (LA LEY 14138/2011), 14 (LA LEY 14138/2011) y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), en relación con los artículos 9 (LA LEY 15010/2015) y 10 de la referida Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015).

El nuevo texto valida, por tanto, la utilización del certificado electrónico cualificado y la firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, indicando los requisitos que se tienen que cumplir para asegurar también la integridad e inalterabilidad de los datos firmados y los necesarios para comprobar que se realizó dicho acto.

La Resolución justifica el establecimiento de estos sistemas de firma no criptográfica en sencillez para la ciudadanía y en el hecho de que cuentan con un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad suficientes para los procedimientos que hagan uso de él, sin necesidad de recordar o tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado.

Ámbito de aplicación

Los términos y condiciones recogidos en el Anexo de la Resolución se aplicarán a las actuaciones realizadas mediante presencia telemática de las personas interesadas con los órganos judiciales y demás dependientes de la Administración de Justicia, que habiliten mecanismos para la utilización de certificados electrónicos para personas físicas, como sistema de identificación y firma electrónica no criptográfica destinados a ser usados por las personas interesadas en sus relaciones con los mismos.

Garantía de funcionamiento

Entre los criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica no criptográfica que el Anexo de la Resolución establece, se indica que en la implantación de este sistema de firma electrónica no criptográfica se deberá cumplir con el esquema nacional de seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (LA LEY 630/2010), para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.

Dispone la Resolución que, a todos los efectos, la utilización de certificados electrónicos para personas físicas, como sistema de identificación y firma electrónicas, en las actuaciones realizadas ante la Administración de Justicia, mediante presencia telemática, reviste de todas las garantías necesarias, surtiendo todos los efectos que el acto procesal o trámite lleve aparejados por la normativa procesal o administrativa aplicable.

Los sistemas de información en los que se recojan las evidencias de la interacción efectuada entre la persona interesada y el funcionario por medios telemáticos ofrecerán las garantías de autenticidad e integridad de todo intercambio efectuado, y conservarán las evidencias electrónicas mediante sistemas de firma criptográfica o equivalentes, de forma que se asegure su inalterabilidad y autenticidad. Todos los intercambios de información y de documentación serán validados por el funcionario que está realizando la actuación por presencia telemática y el organismo responsable del procedimiento emitirá un justificante de firma sellado con su sello electrónico.

Procedimiento para la acreditación de la autenticidad

La norme dispone que para acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada se requerirá:

  • 1.  Continuidad suficiente en la interacción mediante medios telemáticos, debiendo, por tanto, garantizar una correcta transmisión bidireccional de audio y vídeo, en su caso.
  • 2.  Una autenticación previa de la persona interesada, realizada a través de certificados electrónicos en el momento de la manifestación de la voluntad contenido del acto procesal.
  • 3.  La verificación previa por parte de la persona interesada de los datos a firmar.
  • 4.  La acción explícita por parte de la persona interesada de manifestación de consentimiento y expresión del consentimiento y de su voluntad de firma.

Evidencias de autenticación y justificante de firma

La Resolución dispone que las evidencias del sistema de información base de identificación se almacenarán de forma segura en el propio sistema de identificación. Además, las evidencias sobre el sistema de información que hace uso de estos sistemas almacenará igualmente los resultados de los intercambios de información con dicho sistema de identificación. Los proveedores de servicios de identificación deberán salvaguardar dichas evidencias durante el plazo mínimo de cinco años.

En el proceso de firma se entregará a la persona interesada un documento recopilatorio de las evidencias electrónicas en la que se recojan todas las evidencias digitales de la realización del acto por mediante presencia telemática, o documento justificativo de la actuación, que será un documento legible, de acuerdo con la norma técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares y preferiblemente en formato PDF y que deberá cumplir diversos requisitos, entre ellos, garantizar la autenticidad del organismo emisor mediante un sellado electrónico; contener los datos de los asistentes a la videoconferencia, así como los del firmante o firmantes y los datos a firmar expresamente; garantizar el instante en que se realizó cada firma, mediante sello de tiempo del justificante, y garantizar la autenticidad del justificante de firma mediante un código seguro de verificación (CSV).

Entrada en vigor

La Resolución de 19 de marzo de 2022 (LA LEY 5258/2022) entra en vigor a partir del 25 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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