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Extremadura aprueba medidas contra la despoblación en el ámbito rural

Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura (D.O.E. de 21 de marzo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10037, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2522/2022

La Ley 3/2022, de 17 de marzo, pretende realizar un enfoque global del problema demográfico y territorial desde distintos ámbitos sectoriales con el fin de paliar y revertir los negativos efectos del cambio demográfico. Presta especial atención a la lucha contra la despoblación, así como a garantizar los servicios básicos y la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de la región.

La Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley 3/2022, de 17 de marzo (LA LEY 4945/2022), que pretende realizar un enfoque global del problema demográfico y territorial desde los distintos ámbitos sectoriales con el fin de paliar y revertir los negativos efectos del cambio demográfico, propiciando una acción coordinada de las políticas sectoriales y regulando los instrumentos necesarios para la implementación de la Estrategia ante al Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.

La norma tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en Extremadura, prestando especial atención a la lucha contra la despoblación, así como garantizar los servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, mediante la adopción de medidas que promuevan el desarrollo social inclusivo, económico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional.

Principios de actuación y organización de la política demográfica

El texto determina los principios de actuación por los que se regirá la política demográfica de Extremadura, así como los objetivos estratégicos perseguidos. Cabe destacar necesidad de implementar el enfoque demográfico en las políticas públicas de las Administraciones Públicas de Extremadura, incorporando la perspectiva demográfica y territorial y analizando su impacto, incluso en el ámbito presupuestario. Además, señala el papel protagonista de las administraciones locales en el reto demográfico y fomenta la colaboración institucional y con el sector privado, así como la cooperación transfronteriza e interregional.

Por lo que respecta a la organización, la norma detalla las competencias del Consejo de Gobierno, de la Consejería competente en materia demográfica y territorial y de la Comisión Interdepartamental de Población. Y dispone que, con el fin de lograr el mayor grado de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, se constituirá, como órgano colegiado, la Mesa de Población de Extremadura, que garantizará la presencia de todos los sectores implicados.

Por último, la nueva ley aborda la planificación y seguimiento de la política demográfica, siendo la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura el documento de planificación que define los objetivos, la clasificación de las diferentes zonas del territorio rural extremeño, conforme a su situación demográfica, sus singularidades, sus necesidades específicas y sus capacidades de desarrollo, las áreas de intervención, las líneas estratégicas las medidas y las acciones a desarrollar por la Junta de Extremadura en estas materias. Contendrá un modelo de gobernanza multinivel, una estimación de su financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma.

Para el seguimiento y evaluación de las políticas emprendidas en materia demográfica contempla la elaboración por la Comisión Interdepartamental de Población de un informe anual sobre la situación demográfica y territorial de Extremadura, en el que se incluirá un análisis de las medidas adoptadas en desarrollo de la Estrategia y del que se dará cuenta al Consejo de Gobierno y a la Asamblea de Extremadura.

Políticas públicas ante el reto demográfico y territorial

Los catorce capítulos del título II de la norma recogen todas las políticas públicas destinadas a hacer frente al reto demográfico y territorial.

Así, de forma específica, incorpora medidas de desarrollo rural y de fomento tanto de los sectores agrícola, ganadero y forestal, como de la economía social y de puesta en valor de jóvenes y mujeres en el medio rural; define medidas de ordenación del territorio y urbanismo, así como políticas de vivienda; contiene medidas que tratan de revertir el saldo migratorio, facilitando el retorno de los extremeños a la región, y de acogida a nuevos pobladores; en materia de igualdad de acceso a los servicios públicos contempla medidas relativas a la atención sanitaria, sociosanitaria, dependencia y economía de los cuidados, al envejecimiento saludable y al acceso a los servicios educativos y al transporte en el medio rural; propugna la plena conectividad para toda la población extremeña, como elemento básico para el desarrollo de cualquier actividad en el medio rural, extendiendo las redes de telecomunicaciones y reduciendo la brecha digital en todas sus vertientes; impulsa la modernización de la administración, incluyendo directrices sobre simplificación, accesibilidad y calidad de los servicios, así como el fomento del empleo público en el medio rural y la eficacia de la prestación de los servicios de policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Asimismo, el texto establece un marco favorable para la creación de empleo y el desarrollo económico, mediante políticas activas de empleo que contribuyan a fijar población en el territorio, fomenten el emprendimiento y pongan en valor el talento interno, y la Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico. Y se ocupa del retorno y permanencia del talento en zonas rurales y del emprendimiento.

Entre las medidas económicas figura el fomento del comercio de proximidad, el acceso a servicios bancarios en el medio rural y la valoración de la responsabilidad social territorial como modo de comprometer a las empresas en el reto demográfico.

Por otra parte, la norma incluye dentro de las políticas de apoyo a las familias, los complementos de rentas mínimas, señalando que la Junta de Extremadura mantendrá la complementariedad de la renta garantizada de las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad en exclusión social atendiendo sus necesidades básicas integrales, así como la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El texto también contempla medidas de fomento y apoyo en el ámbito de la cultura, el turismo, el deporte y el ocio.

Además, la nueva ley incorpora políticas destinadas a la transición ecológica y sostenibilidad, regulando cuestiones relativas al fomento de las energías renovables compatibles con un desarrollo armónico del territorio, a la economía circular y a garantizar la calidad del abastecimiento de agua potable y de la depuración de las aguas residuales, así como al impulso de oportunidades de desarrollo sostenible ligadas a los espacios naturales de la región y la promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas.

Igualmente, el texto se ocupa de la promoción de proyectos industriales en las zonas rurales, compatibles con el medio ambiente, y que vayan destinadas al aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona en la que se ubiquen.

En materia de igualdad, la norma contempla medidas encaminadas a lograr una igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual.

Para los jóvenes, el texto insta a la Junta a procurar la mejora de su empleabilidad, así como el estímulo al empleo a través de un Plan de Empleo Joven, o de la implantación de programas de Erasmus Rural en las zonas rurales.

Financiación de las medidas

La norma incluye las medidas fiscales y financieras que considera necesarias para financiar sus objetivos.

Como principio general, la Junta de Extremadura financiará aquellas actuaciones que le correspondan y fomentará la colaboración financiera con las administraciones públicas de Extremadura y la obtención de aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y del Estado. Además, establecerá medidas e incentivos fiscales destinados específicamente a los contribuyentes que residan en las zonas más afectadas por el fenómeno demográfico, de las que dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.

Respecto al sistema de financiación autonómica, el texto contempla la reclamación al Estado de un incremento del Fondo de Compensación Interterritorial, así como de asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.

Finalmente, se reclamará al Estado el establecimiento de una partida de costes fijos, asociados a la superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Modificaciones legislativas

  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre (LA LEY 25856/2010), de mancomunidades y entidades Locales de Extremadura: se modifica el artículo 2.
  • Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018): se introduce un nuevo artículo 11 bis, un nuevo artículo 11 ter, un nuevo artículo 12 bis, un nuevo artículo 44 bis, un nuevo artículo 44 ter, un nuevo artículo 50 bis y un nuevo artículo 50 ter.
  • Ley 11/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20843/2018), de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: se modifica el apartado 7 del artículo 50, el apartado 3 del artículo 71, la disposición adicional duodécima y el apartado 3 de la disposición transitoria segunda.

Entrada en vigor

La Ley 3/2022, de 17 de marzo (LA LEY 4945/2022), entra en vigor el 22 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, los puntos uno, dos y tres de la disposición final segunda, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022.

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