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Mejoras de las condiciones laborales del sector artístico (RDL 5/2022, 22 mar.)

Diario La Ley, Nº 10037, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2509/2022

Con este RDL 5/2022, 22 mar., se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico. También se amplía el concepto de actividad artística al eliminar el concepto de «artistas en espectáculos públicos» e incorporando actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales o musicales.

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Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 5/2022 de 22 Mar. (adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares y se mejoran las condiciones laborales del sector)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (LA LEY 5146/2022), por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. Se publicó en el BOE de fecha 23 de marzo.

La Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista, desde el mes de septiembre de 2021, está desarrollando trabajos que permiten trasladar a la norma las recomendaciones aprobadas por unanimidad en el pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018 y que están recogidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del estatuto del artista.

Las medidas aprobadas, y plasmadas en el citado texto normativo, suponen un primer avance dentro del conjunto de reformas que se integrarán en el conjunto.

El objetivo del real decreto-ley es: la regulación de un contrato de duración determinada ad hoc que cubra con garantías y seguridad jurídica las causas propias del sector, así como la duración de los contratos, sin que en ningún caso pueda ser utilizado para necesidades permanentes y estructurales; la integración en el ámbito subjetivo de esta relación laboral especial del personal técnico o auxiliar que está a cargo de las actividades profesionales íntimamente conexas a la actividad artística y que comparte sus mismas condiciones de temporalidad –excluido el personal que atiende necesidades permanentes y estructurales–, y al que por razones de una correcta protección hay que incluir en dicho marco regulatorio; y el reconocimiento de que fuera de las actividades artísticas de naturaleza temporal que legitiman el recurso al mencionado contrato de duración determinada, la contratación deberá ser indefinida ya sea en sus modalidades de ordinaria ya de fija discontinua.

El real decreto-ley moderniza y amplía el concepto de actividad artística haciendo referencia a las "actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales", con lo que elimina el concepto desfasado de "artistas en espectáculos públicos" en las dos normas modificadas por el real decreto-ley, como veremos a continuación.

La nueva norma se compone de dos artículos (que modifican puntualmente el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (LA LEY 2055/1985), que regula la relación laboral de los artistas), dos disposiciones adicionales (cabe reseñar que una de ellas posibilita al Gobierno modificar las normas que regulan los sistemas de cotización de los trabajadores autónomos). El objetivo es adaptarlos al nuevo sistema planteado por el, una transitoria y seis finales, entrando en vigor el día 31 de marzo de 2022.

Redefinición y protección de la actividad profesional artística

Se amplía la definición de espectáculo público, que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario. La norma aprobada se adapta a la nueva realidad productiva al incorporar al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector (artículo primero RDL 5/2022 (LA LEY 5146/2022)).

De esta manera, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la relación laboral especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales.

En el ámbito subjetivo, se incluye a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares en la medida en que tales actividades no se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sea de modo cíclico. Asimismo, se recoge con carácter no exhaustivo una relación de actividades artísticas, técnicas y auxiliares y el medio o soporte a través del cual estas pueden llegar al público..

En suma, se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como puede ser, por ejemplo, el streaming, la difusión online o el podcast (art. segundo.dos RDL 5/2022 (LA LEY 5146/2022)).

Actividades técnicas y auxiliares

Se incorporan al real decreto-ley aprobado a la relación laboral especial las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que se ha demostrado particularmente vulnerable durante la pandemia y especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos (arts. primero (LA LEY 5146/2022), segundo.uno (LA LEY 5146/2022) y disp. fin. segunda RDL 5/2022 (LA LEY 5146/2022)).

Nuevo contrato laboral artístico

Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico. Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas de un sector, el artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad. Los contratos han de constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración (art. segundo.tres RDL 5/2022 (LA LEY 5146/2022)).

Lo anterior implica combatir la precariedad y la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.

En consonancia con la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido. En consecuencia, para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y el vínculo necesario con la duración prevista.

Como garantía adicional, se prevé expresamente la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (art. segundo.cuatro RDL 5/2022 (LA LEY 5146/2022)).

Extinción de los contratos y nuevas indemnizaciones

Se regula detalladamente la extinción del contrato de duración determinada, refiriéndose tanto a la causa, que será por expiración del plazo o su total cumplimiento (incluidas las posibles prorrogas), así como a la indemnización, que se hace equivalente a la prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores respecto de los contratos temporales ordinarios, salvo que la duración del contrato sea superior a 18 meses, en cuyo caso la indemnización será equivalente a 20 días. Esto supone mejorar el régimen indemnizatorio de estos contratos.

Las nuevas cuantías desincentivan el uso prologado de la contratación temporal (art. segundo.cinco RDL 5/2022 (LA LEY 5146/2022)).

Seguridad Social

En el ámbito de la Seguridad Social, en el real decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.

Además, dentro de los compromisos que se establecen en el futuro estatuto del artista y en respuesta a las particularidades del sector, cuyos trabajos están caracterizados por una gran imprevisibilidad y por una corta duración en muchos casos, se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico (disp. fin. primera (LA LEY 5146/2022) y disp. fin. segunda RDL 5/2022 (LA LEY 5146/2022)).

Desarrollo normativo

La disp. adic. primera (LA LEY 5146/2022) prevé el desarrollo normativo de un tratamiento singular a efectos de cotización para los artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000 euros; la segunda (LA LEY 5146/2022) indica al Gobierno que proceda a realizar las adaptaciones precisas en el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26, de enero (LA LEY 857/1996), y el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (LA LEY 311/1996), para facilitar el establecimiento del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Régimen transitorio

Se establece un régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de la norma (31 de marzo): los contratos celebrados por las personas trabajadoras incluidas en el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), en la redacción dada por el real decreto-ley, con anterioridad a la entrada en vigor de esta, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.

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