Cargando. Por favor, espere

Es deducible el importe satisfecho por una funcionaria a un sindicato para la defensa de sus intereses laborales frente a la Administración donde presta servicios

Es deducible el importe satisfecho por una funcionaria a un sindicato para la defensa de sus intereses laborales frente a la Administración donde presta servicios

Consulta DGT V0139-22, de 27 Ene.

Diario La Ley, Nº 10036, 24 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2426/2022

La DGT define el concepto "defensa jurídica" entendido como intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del perceptor de los rendimientos de trabajo frente al empleador, y establece la deducibilidad de este importe más el IVA correspondiente con el límite de 300 euros anuales.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0139-22, de 27 de Enero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 145/2022)

Una funcionaria que reside en la Comunidad Autónoma de Andalucía, abonó el día 23 de noviembre de 2021, una factura por importe de 233,05 euros (IVA incluido), al servicio jurídico de un sindicato, por los honorarios derivados de un contencioso administrativo interpuesto por una reclamación de cantidad contra la Administración donde presta sus servicios y percibe sus rendimientos, puede deducir hasta 300 euros anuales para la determinación del rendimiento neto del trabajo (siempre que se reúnan las circunstancias recogidas en la letra e) artículo 19.2.e) de la LIRPF).

A priori es gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo en el IRPF los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Pero para que se puedan considerar como gastos de defensa jurídica, deben responder a la intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales.

En caso de ser aplicable la deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral, ésta minorará la cuota íntegra autonómica para la determinación de la cuota líquida autonómica.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll