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Los huérfanos de violencia de género podrán instar la liquidación del régimen matrimonial

Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género (B.O.E. de 22 de marzo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10036, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 24 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2478/2022

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, establece expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial, así como la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en relación con estos procedimientos.

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (LA LEY 5035/2022), ha venido a establecer diversas medidas de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género. Además de otras en el ámbito fiscal y en el de las prestaciones de la Seguridad Social, el texto trata de hacer frente a la incertidumbre sobre el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales.

La nueva ley parte de la constatación de que la incertidumbre sobre el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales en los casos de mujeres víctimas mortales de la violencia de género y, en particular, la imposibilidad de acceder en algunos casos al régimen previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), está perjudicando a las huérfanas y huérfanos que se encuentran en esta situación, pues está retrasando que puedan acceder a la liquidación del régimen matrimonial de sus madres y, con ello, a la determinación de su herencia, sin el acuerdo de los asesinos de aquellas, con las consecuencias negativas que de ello se derivan.

Legitimación de los herederos

Con este propósito y para unificar los pronunciamientos judiciales en la materia, el nuevo texto reforma el régimen previsto en los artículos 807 y siguientes de la LEC para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial.

Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Esta modificación de la LEC hace precisa también la del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) para atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

En el caso de crímenes de violencia de género, al tener la competencia sobre el procedimiento penal el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y ser los herederos víctimas de violencia de género de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (LA LEY 1692/2004), el tribunal competente para dirimir sobre la liquidación del régimen económico matrimonial de la fallecida debería ser el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con competencia en materia de violencia de género que esté tramitando el procedimiento penal.

En este sentido, conforme el artículo 87 ter, apartado 2, de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), si la mujer hubiera sobrevivido, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer habrían sido competentes para tramitar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, en su caso. Si bien, en principio, el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial no está incluido en el catálogo del artículo 87 ter, apartado 3, de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), cuando un Juzgado de Violencia sobre la Mujer esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, la competencia sobre la liquidación también le corresponderá, en aplicación del artículo 807 LEC. (LA LEY 58/2000) Y ello por la vinculación que la liquidación del régimen económico matrimonial tiene con la causa y efectos de la disolución. Pues bien, en los casos de fallecimiento de la madre por un acto de violencia de género, la causa de la disolución es el homicidio o asesinato que se dirime en el procedimiento penal, para el que es exclusivamente competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Por ello, cuando los herederos demandan la liquidación del régimen en representación de su madre fallecida a consecuencia de actos de violencia de género, la competencia debería atribuirse también a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Modificaciones legislativas

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (LA LEY 5035/2022), entra en vigor el 23 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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