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El Supremo rectifica la doctrina sobre las guardias presenciales del personal de ambulancias y declara que computa como tiempo de trabajo

El Supremo rectifica la doctrina sobre las guardias presenciales del personal de ambulancias y declara que computa como tiempo de trabajo

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 17 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10035, Sección La Sentencia del día, 23 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2184/2022

Entiende el Pleno de la Sala Cuarta, en aplicación de la doctrina del TJUE, que estos trabajadores no están excluidos de la Directiva 2000/34/CE, y por ende, obliga a ajustar la doctrina establecida por la sentencia del TS de 21 de abril de 2016, recurso 90/2015, a la que ahora se dicta y en la que se mantiene que los trabajadores del servicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia no está incluida en el Real Decreto 1561/1995.

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Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 149/2022, 17 Feb. Rec. 123/2020 (LA LEY 20415/2022)

Cuestionado si el límite máximo de la jornada laboral para el personal de movimiento del sector de transporte sanitario tiene encaje en el art. 34 del ET (LA LEY 16117/2015), o si por el contrario lo tiene en el art. 8 del RD 1561/1995 (LA LEY 3346/1995) de Jornadas Especiales, el Supremo resuelve aplicando la doctrina del TJUE y señala que resulta de aplicación el art. 34 del ET (LA LEY 16117/2015) por lo que las guardias de presencia física deben computarse como tiempo de trabajo.

La Directiva 93/104/CE (LA LEY 5477/1993), en su redacción inicial, vigente cuando se aprobó el Real Decreto 1561/1995 (LA LEY 3346/1995), excluía de su ámbito el "transporte por carretera", pero la vigente Directiva 2003/88/CE (LA LEY 10612/2003) no excluye el sector del transporte y únicamente prevé excepciones en materias concretas respecto de los "trabajadores del sector de transporte de pasajeros, en servicios de transporte urbano regular", lo que lleva a entender que los trabajadores que transportan enfermos en ambulancias, no están excluidos de su ámbito de aplicación, y por ende, obliga a ajustar la doctrina establecida por la sentencia del TS de 21 de abril de 2016, recurso 90/2015 (LA LEY 56791/2016), a la que ahora se dicta y en la que se mantiene que los trabajadores del servicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, no está incluida en el Real Decreto 1561/1995 (LA LEY 3346/1995).

El art. 2.1) de la Directiva 2003/88/CE (LA LEY 10612/2003) define el tiempo de trabajo mediante tres elementos: permanencia en el lugar de trabajo, disponibilidad frente al poder de dirección del empleador y ejercicio de las funciones laborales, y el TJUE, en sentencias de 21 de febrero de 2018, C-518/15 (LA LEY 2485/2018)y 9 de marzo de 2021, C-344/19 (LA LEY 6651/2021), se ha encargado de perfilar que el tiempo en que los trabajadores prestan el servicio de emergencias, - con presencia en la base o centro de trabajo en régimen de 24 horas/día-, tiene la condición de tiempo de trabajo a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, puesto que concurren las notas definitorias del tiempo de trabajo.

Aclaró también el TJUE que el tiempo de guardia efectuados en un lugar de trabajo, - distinto domicilio del trabajador-, obliga a una presencia física y a permanecer a disposición del empresario para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad, y, por ende, priva al trabajador de poder dedicarse a las actividades personales.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León y confirma lo fallado por el Tribunal Superior de Justicia Castilla y León que reconoció el carácter de horas extraordinarias las que superan la jornada anual de 1.800 horas prevista en el Convenio Colectivo para los trabajadores del sector de ambulancias que llevan a cabo el servicio de emergencias en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, debiendo considerarse como tiempo efectivo de trabajo las horas de presencia en la base o centro de trabajo y computarse a efectos de la jornada anual.

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