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Condenado por insultar e instigar a matar al Rey en la red social Twitter

Juzgado Central de lo Penal, Sentencia 7 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10034, Sección La Sentencia del día, 22 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2262/2022

Para el Juzgado, la expresión manifestada excede de la libertad de expresión, y señala que, para mostrar una convicción antimonárquica, no se precisa llegar al insulto.

  • ÍNDICE

Juzgado Central de lo Penal, Sentencia 7/2022, 7 Mar. Recurso 24/2020 (LA LEY 20540/2022)

Coincidiendo con el discurso que dio el Rey por televisión sobre la pandemia del COVID-19, el acusado publicó en abierto en la red social un mensaje en su perfil que instigaba “cortar el cuello” al Rey, a la vez que profería insultos contra él.

El acusado reconoce haber sido él quien escribió y publicó la frase y que su intención era denunciar “una institución retrograda que no necesitamos en el siglo XXI”.

La frase en cuestión es una expresión injuriosa por sí sola, y estaba dirigida de forma clara y expresa contra el Rey, cuando no se encontraba en el ejercicio de sus funciones; fue además propagada por escrito y con publicidad a un número indeterminado de personas, por lo que tiene encaje en el delito previsto y penado en el art. 491.1 CP. (LA LEY 3996/1995)

Para el Juzgado, la expresión excede de la libertad de expresión, y señala que, para mostrar una convicción antimonárquica, no se precisa llegar al insulto.

El Supremo, a la hora de delimitar el derecho a la crítica, como manifestación de la libertad de expresión y opinión, viene sosteniendo que no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto.

Aunque también publicó en Twitter otras frases, éstas en el entender del Juzgado, pueden ser de mejor o peor gusto, pero no contienen ninguna frase susceptible de ser calificadas de injuriosa contra la Corona; de hecho, el escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un solo delito de injurias a la corona, y no de varios diferentes, considerándose que las demás manifestaciones solo tienen meros efectos de acreditar el ánimo que guiaba al acusado al proferir aquel mensaje.

El Juzgado condena al acusado por un delito contra la Corona a la pena de cuatro meses multa, con cuota diaria de 6 euros.

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