Negligencia profesional de la asesoría fiscal que realizó liquidaciones irregulares del IVA bajo instrucciones y en beneficio del cliente
Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 15 Febrero 2021
Diario La Ley, Nº 59, Sección Legal Management, 16 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 1960/2022
Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 47/2021, 15 Feb. Recurso 366/2020 (LA LEY 24832/2021)
La Audiencia Provincial declara la responsabilidad profesional de la asesoría fiscal demandada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por las irregularidades cometidas en la liquidación del IVA pese a seguir las instrucciones de su cliente.
Suscrito un contrato verbal de arrendamiento de servicios para gestionar la asesoría laboral y fiscal de su cliente, la AEAT, mediante la correspondiente inspección, apreció la existencia de irregularidades contables en las liquidaciones del IVA generándose, junto a las liquidaciones complementarias, las consiguientes sanciones y recargos por su extemporaneidad, así como el devengo de los intereses de demora.
La asesoría fiscal venía obligada a desplegar su actividad profesional con la debida diligencia y acorde con las leyes fiscales y su lex artis.
Ha quedado probado que los servicios contratados se materializaron de forma que el cliente, a través de su hermana, remitía a la asesoría listados de facturas de ventas y gastos, con cuyos datos ésta efectuaba la liquidación del impuesto, remitiéndola a aquella para su pago. La hermana iba dando instrucciones a la asesoría para que no contabilizara las facturas no cobradas, se traspasasen de fecha y las liquidara cuando fuesen cobradas, para que el IVA fuera siempre a pagar lo menos posible para poder ir haciéndole frente, realizando la asesoría la modificación de las liquidaciones según tales instrucciones que recibía.
Esas liquidaciones ajustadas a las instrucciones de la hermana suponían irregularidades que posteriormente fueron constatadas por la AEAT.
El Tribunal entiende que tales instrucciones no tienen la trascendencia de eximir de responsabilidad a la asesoría sino que concurre en ella una conducta negligente y contraria a la lex artis en el ámbito de la prestación de los servicios profesionales que había contratado con el cliente, de contabilidad y confección del impuesto, al aceptar realizar modificaciones que suponían que no se contabilizasen facturas que debían incluirse, en definitiva, una actuación irregular e inadmisible en la liquidación del impuesto.
La Sala concluye que la responsabilidad de la asesoría ha de concretarse al 50% de la cuantía a que asciendan los daños y perjuicios causados, que incluyen los intereses devengados al no haber pagado la cuota dentro del periodo legal y las sanciones impuestas como consecuencias de las irregularidades existentes.