Cargando. Por favor, espere

Negligencia profesional de la asesoría fiscal que realizó liquidaciones irregulares del IVA bajo instrucciones y en beneficio del cliente

Negligencia profesional de la asesoría fiscal que realizó liquidaciones irregulares del IVA bajo instrucciones y en beneficio del cliente

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 15 Febrero 2021

Diario La Ley, Nº 59, Sección Legal Management, 16 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1960/2022

Esas instrucciones no le eximen de responsabilidad, apreciándose concurrencia de su conducta contraria a la lex artis, pues aceptó realizar modificaciones que suponían que no se contabilizasen facturas.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 47/2021, 15 Feb. Recurso 366/2020 (LA LEY 24832/2021)

La Audiencia Provincial declara la responsabilidad profesional de la asesoría fiscal demandada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por las irregularidades cometidas en la liquidación del IVA pese a seguir las instrucciones de su cliente.

Suscrito un contrato verbal de arrendamiento de servicios para gestionar la asesoría laboral y fiscal de su cliente, la AEAT, mediante la correspondiente inspección, apreció la existencia de irregularidades contables en las liquidaciones del IVA generándose, junto a las liquidaciones complementarias, las consiguientes sanciones y recargos por su extemporaneidad, así como el devengo de los intereses de demora.

La asesoría fiscal venía obligada a desplegar su actividad profesional con la debida diligencia y acorde con las leyes fiscales y su lex artis.

Ha quedado probado que los servicios contratados se materializaron de forma que el cliente, a través de su hermana, remitía a la asesoría listados de facturas de ventas y gastos, con cuyos datos ésta efectuaba la liquidación del impuesto, remitiéndola a aquella para su pago. La hermana iba dando instrucciones a la asesoría para que no contabilizara las facturas no cobradas, se traspasasen de fecha y las liquidara cuando fuesen cobradas, para que el IVA fuera siempre a pagar lo menos posible para poder ir haciéndole frente, realizando la asesoría la modificación de las liquidaciones según tales instrucciones que recibía.

Esas liquidaciones ajustadas a las instrucciones de la hermana suponían irregularidades que posteriormente fueron constatadas por la AEAT.

El Tribunal entiende que tales instrucciones no tienen la trascendencia de eximir de responsabilidad a la asesoría sino que concurre en ella una conducta negligente y contraria a la lex artis en el ámbito de la prestación de los servicios profesionales que había contratado con el cliente, de contabilidad y confección del impuesto, al aceptar realizar modificaciones que suponían que no se contabilizasen facturas que debían incluirse, en definitiva, una actuación irregular e inadmisible en la liquidación del impuesto.

La Sala concluye que la responsabilidad de la asesoría ha de concretarse al 50% de la cuantía a que asciendan los daños y perjuicios causados, que incluyen los intereses devengados al no haber pagado la cuota dentro del periodo legal y las sanciones impuestas como consecuencias de las irregularidades existentes.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll