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El TC determina cuándo pueden incluirse o excluirse de una tasación de costas la defensa jurídica y representación de los funcionarios públicos

El TC determina cuándo pueden incluirse o excluirse de una tasación de costas la defensa jurídica y representación de los funcionarios públicos

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencias 7 Febrero 2022

LA LEY 2347/2022

Otorga el amparo señalando que la facultad que se reconoce a los funcionarios públicos de "comparecer por sí mismos", ex art. 23.3 LJCA, debe leerse como un beneficio que no les priva de su derecho a la representación y defensa técnica, que se vería penalizado de excluirse de las costas los derechos y honorarios que hubiera generado dicha asistencia profesional.

  • ÍNDICE

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 10/2022, 7 Feb. Rec. 3931/2018 (LA LEY 21430/2022)

El TC reconoce vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de un funcionario, por la exclusión de los honorarios de su letrado de la tasación de costas fallada en un proceso de impugnación de la lista de personas asignadas a un determinado puesto de trabajo.

Aborda la sentencia cuál debe ser la proyección sobre la inclusión o exclusión de los derechos y honorarios del procurador y abogado de un funcionario que acciona frente a la Administración, y su incidencia sobre el derecho de acceso a la jurisdicción, como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva.

En el caso, se excluyen de la condena en costas los honorarios del letrado del demandante al entenderse que no era preceptiva la asistencia letrada del funcionario, frente a lo que éste demanda en amparo y denuncia que con ello se sitúa a los funcionarios en una posición de clara inferioridad técnica frente a la Administración, que siempre acude representada y asistida por letrado, lo que desmotiva accionar contra la Administración y revela un trato discriminatorio del funcionario respecto de la Administración en el tratamiento de las costas.

Efectivamente en el caso, la aplicación que realizó el órgano judicial del art. 32.5 LEC (LA LEY 58/2000) resultó del todo irrazonable, no solo por haber prescindido de los pronunciamientos de la sentencia dictada en su día, en relación con la cual se sustanció el incidente relativo a la tasación de costas, sino y sobre todo, al eludir toda consideración sobre la excepción contenida en el art. 32.5 LEC (LA LEY 58/2000), que permite también incluir los derechos y honorarios devengados por el abogado y procurador, en los supuestos en que su intervención no sea preceptiva, cuando "el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas", excepción plenamente aplicable al caso porque el juzgador había determinado expresamente, a efectos de la condena en costas, que tanto la demandada como la codemandada habían obrado con temeridad procesal, pronunciamiento que fue completamente soslayado en los autos ahora impugnados.

El argumento usado por el Juzgado para sortear la aplicación de la excepción fue que el recurrente había podido elegir los juzgados de Girona, correspondientes a su domicilio, y para el TC, este razonamiento es inadmisible porque supone, lisa y llanamente, privar al actor del derecho al fuero electivo que le otorga el art. 14.1.2 LJCA (LA LEY 2689/1998).

Acierta el Ministerio Fiscal al considerar que la interpretación de la normativa aplicable realizada por el juzgado tendría efectos disuasorios sobre el ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción y que la facultad que se reconoce a los funcionarios públicos de "comparecer por sí mismos", ex art. 23.3 LJCA (LA LEY 2689/1998), debe leerse como un beneficio que no les priva de su derecho a la representación y defensa técnica, que se vería penalizado de excluirse de las costas los derechos y honorarios que hubiera generado dicha asistencia profesional.

Aunque el Constitucional reconoce vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho de defensa y a la asistencia letrada del funcionario recurrente en amparo, por haberse incurrido en una interpretación irracional de los preceptos aplicables, carente de la suficiente cobertura legal, y con efectos disuasorios del ejercicio por el funcionario de sus derechos de acceso a la jurisdicción y a la asistencia letrada, no estima que con ello se haya vulnerado también el principio de igualdad en la aplicación de la ley porque la desigualdad que denuncia, relativa al trato que se depara al funcionario respecto de la administración, queda subsumida en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

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