Imputación como gasto deducible en el IRPF de la compra de un vehículo todoterreno cuyo destino es únicamente el profesional
Consulta DGT V0005-22, de 4 Ene.
Diario La Ley, Nº 10031, 21 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 2352/2022
Consulta Vinculante V0005-22, de 4 de Enero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 22/2022)
Un perito tasador de seguros puede imputarse como gasto en su IRPF la adquisición de un vehículo todoterreno siempre y cuando lo afecte de forma exclusiva a la actividad, al disponer de otro vehículo para sus desplazamientos personales.
Es irrelevante el tipo de vehículo adquirido porque lo importante a efectos de la deducción del gasto es que se trate de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica y que sea utilizado de forma exclusiva en tal actividad.
La afectación exclusiva a la actividad económica que se exige para determinados vehículos, a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en las actividades económicas desarrolladas, puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho y la competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de la afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.