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Imputación como gasto deducible en el IRPF de la compra de un vehículo todoterreno cuyo destino es únicamente el profesional

Imputación como gasto deducible en el IRPF de la compra de un vehículo todoterreno cuyo destino es únicamente el profesional

Consulta DGT V0005-22, de 4 Ene.

Diario La Ley, Nº 10031, 21 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2352/2022

Resulta irrelevante el tipo de vehículo adquirido, puesto que lo importante a efectos de la deducción del gasto es que se trate de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica y que sea utilizado de forma exclusiva en tal actividad.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V0005-22, de 4 de Enero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 22/2022)

Un perito tasador de seguros puede imputarse como gasto en su IRPF la adquisición de un vehículo todoterreno siempre y cuando lo afecte de forma exclusiva a la actividad, al disponer de otro vehículo para sus desplazamientos personales.

Es irrelevante el tipo de vehículo adquirido porque lo importante a efectos de la deducción del gasto es que se trate de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica y que sea utilizado de forma exclusiva en tal actividad.

La afectación exclusiva a la actividad económica que se exige para determinados vehículos, a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en las actividades económicas desarrolladas, puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho y la competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de la afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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