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Aspectos de la actualidad del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal

  • 9-3-2022 |

    Pablo Lucas Murillo de la Cueva

  • En este artículo se analizan algunos fenómenos significativos, relacionados con el derecho fundamental a la protección de datos. Un ámbito que a lo largo de los últimos treinta años ha pasado de la práctica inexistencia de normas que lo regulasen a contar con un complejo marco normativo y con una jurisprudencia de diversos tribunales nacionales y supranacionales que va perfilando los contornos de una ordenación en constante aumento y de singular dificultad, en un mundo en que cada día aspectos más amplios de nuestras vidas se han trasladado o están en trance de trasladarse al espacio virtual.

Pablo Lucas Murillo de la Cueva

De la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

Al que es hoy derecho fundamental a la protección de datos he dedicado diversos estudios a lo largo de los años. Los primeros, publicados cuando éramos muy pocos los que nos preocupábamos por los problemas relacionados con la autodeterminación informativa, se dirigían a propugnar el reconocimiento de su autonomía y su regulación específica. En los más recientes he comentado algunos de los preceptos que constituyen hoy su régimen jurídico en la Unión Europea y en el ámbito del Consejo de Europa y, en consecuencia, en España.

Al cabo de los más de treinta años que han transcurrido entre unos y otros, hemos pasado de la práctica inexistencia de normas a contar con un denso Reglamento europeo, prolijas disposiciones legales y reglamentarias internas y una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia y de los tribunales nacionales que va perfilando los contornos de una ordenación en constante aumento y de singular dificultad.

Al mismo tiempo, durante ese período nos hemos visto transportados desde una sociedad de incipiente informatización a un mundo en que cada día aspectos más amplios de nuestras vidas se han trasladado o están en trance de trasladarse al espacio virtual que transcurre por las redes de telecomunicación. Simultáneamente, el imparable progreso tecnológico va incrementando casi exponencialmente los medios y las ocasiones que permiten el tratamiento de los datos personales y las aplicaciones que de ellos es posible realizar. En esta nueva dimensión no hay confines territoriales y el flujo de la información personal por encima de las fronteras muestra una progresión permanente porque hemos llegado a un punto en el que su utilización se ha vuelto determinante en la vida económica y social y, ciertamente, en la política y todo indica que lo será todavía más con el paso del tiempo.

Forman parte de lo cotidiano la amplia utilización en los procesos de decisión de perfiles individuales obtenidos a partir de tratamientos, el uso de los procedimientos automatizados en el análisis, clasificación y resolución de las más variadas relaciones públicas y privadas, la sustitución de la atención que venían prestando personas por la que ofrecen máquinas y el recurso a otros instrumentos de inteligencia artificial.

En tal escenario llaman la atención algunos fenómenos significativos, relacionados con el derecho fundamental a la protección de datos.

El derecho a la protección de datos se está convirtiendo en un argumento del que se sirven cada vez con más frecuencia tanto los poderes públicos cuanto los operadores sociales, no para preservar esos datos del acceso indebido a ellos por parte de terceros, sino para defender intereses del todo ajenos al mismo.

A diferencia de lo que ha sucedido anteriormente, creo que se ha ido formando una conciencia social apreciable de los riesgos que quiere conjurar. No obstante, su conocimiento no impide que, de una manera muy generalizada, mayores y menores, o sea los titulares de este derecho, no tengan reparo en desvelar con profusión cuando navegan por la red o al intervenir en las diferentes redes sociales amplios aspectos de su personalidad. De otro lado, precisamente porque se conoce, nos encontramos con que el derecho a la protección de datos se está convirtiendo en un argumento del que se sirven cada vez con más frecuencia tanto los poderes públicos cuanto los operadores sociales, no para preservar esos datos del acceso indebido a ellos por parte de terceros, sino para defender intereses del todo ajenos al mismo. En fin, la complejidad de las disposiciones que se van dictando por la Unión Europea y por los Estados que la integran está convirtiendo en tarea de especialistas avezados precisar hasta dónde llega este derecho fundamental cuando entra en conflicto con otros. Me refiero a que no es fácil desenvolverse a través del cúmulo de textos normativos aplicables ni percibir el sentido de sus preceptos. Es más, la propia terminología con la que se expresan se convierte en ocasiones, en vez de en un vehículo de comunicación, en una barrera de difícil superación.

Los dos primeros son fenómenos paradójicos, debidos al proceso de transición a la sociedad digital todavía incompleto que estamos experimentando a un ritmo acelerado y a escala universal con los consiguientes problemas de adaptación.

A mitigar la exposición excesiva de datos personales en la navegación por la red ayudará la educación, aspecto en el que se ha avanzado mucho, aunque esté claro que no lo suficiente. También se ha progresado en las cautelas que se exigen a quienes lo realizan para que sea lícito el tratamiento de la información personal lograda de ese modo, pero hay que decir igualmente que no es todavía bastante y que habría que pensar en incrementarlas. Se me ocurre que del principio de proporcionalidad se pueden extraer razones para ello, sobre todo cuando el tratamiento se efectúa desde sitios en los que se muestra a quien se mueve en ellos publicidad retribuida. Me parece un elemento importante a la hora de ponderar los intereses respectivos.

Es natural la tentación de decir que no se debe invocar en vano, pero lo cierto es que la apelación al derecho a la protección de datos como arma jurídica para defender intereses públicos o privados distintos de la autodeterminación informativa es comprensible. Sucede con todos los derechos fundamentales y alegarlos, aunque no esté claro de qué modo tienen incidencia en lo que se discute, es un recurso del que se sirven casi todos los operadores. En la medida en que la jurisprudencia vaya acotando los límites respectivos y resolviendo conflictos, su invocación se irá acomodando al espacio que le es propio. Como la anterior, me parece que se trata de una manifestación propia de la fase de adaptación en curso y más fácil de afrontar porque, al fin y al cabo, los conceptos jurídicos principales permiten circunscribir su respectivo ámbito con la precisión mínima suficiente.

El tercer fenómeno, aunque no sea ajeno a la novedad y ni a los problemas relacionados con la aplicación de nociones y técnicas de reciente incorporación, obedece también a razones de fondo. No sólo responde al propósito regulatorio, sino que también es tributario del objetivo de salvaguardar los intereses encontrados sobre los que se asienta el régimen jurídico establecido. O sea, los dirigidos a preservar el derecho individual, de un lado, y los encaminados a salvaguardar a quienes tratan la información personal. Una forma de resolver la tensión entre las exigencias contradictorias es dejar salvaguardias para ambas y no siempre se acierta en darles forma con la sencillez que cabe esperar de las disposiciones jurídicas.

No hay una regla que exija a los textos normativos lo que sí se requiere a las sentencias de los tribunales. Estas han de ser claras, precisas y congruentes. Aunque no siempre lo sean en la realidad, no se discute que deben serlo. Lo mismo cabe esperar de las disposiciones generales: que sean claras y precisas de manera que faciliten su comprensión e interpretación. No desconozco que hay ámbitos materiales en los que es necesaria una terminología específica para identificar sus elementos relevantes, pero atender dicha necesidad no obliga ni a forzar el idioma ni a oscurecer las prescripciones.

Las consideraciones anteriores reflejan algunas dificultades a las que se enfrenta la efectividad del derecho a la protección de datos, ya se contemple desde la perspectiva de sus titulares, se observe desde el punto de vista de los que buscan la aplicación de las disposiciones que lo regulan o se mire desde el lugar de los que las establecen. Una realidad en definitiva llena de retos y dificultades en la que, si no se puede decir ya que está todo por hacer, sí ha de afirmarse que exige aunar esfuerzos para adaptar los instrumentos jurídicos a los cambios incesantes traídos por la tecnología y, al tiempo, sin disminuir su rigor, simplificar, no las reglas, sino su plasmación textual para introducir la mayor claridad sobre las facultades y deberes que imponen y sobre el funcionamiento de los mecanismos de garantía que forman parte del contenido de este derecho fundamental.

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