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El Tribunal de Justicia avala la sanción de multa para el extranjero en situación irregular aparejada a la obligación de abandonar el territorio

El Tribunal de Justicia avala la sanción de multa para el extranjero en situación irregular aparejada a la obligación de abandonar el territorio

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 3 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10032, Sección La Sentencia del día, 18 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2159/2022

Cuando no concurran circunstancias agravantes, los Estados miembros pueden imponer en un primer momento la sanción de multa con la advertencia del deber de abandonar el territorio en un plazo prudencial, plazo en el que el extranjero puede regularizar su situación, y en un segundo momento, si no ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 3 Mar. 2022. Asunto C-409/2020 (LA LEY 18545/2022)

El TJUE avala la imposición de multa que lleva aparejada la obligación de salir de España de una colombiana que si bien entró de forma legal como turista con carta de invitación de su hijo -nacional español mayor de edad residente en Pontevedra-, decidió quedarse pasado el plazo de 90 días, alegando arraigo familiar en España y carencia de familia y medios de vida en Colombia, lo que no se estimó como cierto al no probarse que en su país viviera a cargo de su hijo.

Un Estado miembro puede, sin vulnerar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (LA LEY 19517/2008), relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, sancionar la permanencia irregular primero con una multa -y la obligación de abandonar el territorio-, y después, y si no se regulariza la situación, con la expulsión.

La Directiva 2008/115 (LA LEY 19517/2008) solo regula el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentran en situación irregular y no trata de armonizar totalmente las normas de los Estados miembros en materia de residencia de extranjeros, por lo que no es contrario a la Directiva que el Derecho de un Estado miembro califique de delito la situación irregular y establezca sanciones para disuadir de la comisión de dicha infracción y para reprimirla.

En el caso de España, la normativa prohíbe imponer a un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular una sanción de multa y una sanción de expulsión conjuntamente, pero admite la posibilidad de imponer ambas sanciones sucesivamente. La imposición de la multa tiene como consecuencia obligar al nacional de un tercer país a abandonar el territorio español en el plazo fijado salvo que, antes de que transcurra ese plazo, su situación sea regularizada por una autoridad nacional; y, además, la imposición de esa multa va seguida, cuando no se regulariza la situación irregular, de una resolución que ordena la expulsión forzosa.

O dicho de otro modo, el artículo 57 de la LOEX (LA LEY 126/2000) debe interpretarse en el sentido de que solo con el pago de la multa no se puede entender regularizada por sí sola la situación irregular del extranjero en España, ni ello impide su posterior expulsión.

De lo que se trata es que, cuando no procede la expulsión inmediata de un nacional de un tercer país en situación irregular sujeto a una obligación de retorno, el Estado miembro pueda prorrogar el plazo para la salida voluntaria hasta que concluya un procedimiento de regularización de la situación, y en caso de no ser regularizable, proceder a la expulsión.

No obstante, el Tribunal señala que deben cumplirse una serie de garantías en el proceso de retorno, como por ejemplo comenzar con la imposición de una multa y en un segundo momento, que el plazo no pueda entrañar demoras que priven a la Directiva 2008/115 (LA LEY 19517/2008) de su efecto útil, siendo de cargo de cada Estado velar por que toda prórroga del plazo para la salida voluntaria concedida con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2008/115 (LA LEY 19517/2008) se limite a un tiempo prudencial y necesario en atención a las circunstancias específicas del caso concreto.

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