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¿Hacia un derecho de propiedad de los datos?

  • 9-3-2022 |

    Moisés Barrio Andrés

  • Nos corresponde al mundo académico contribuir a la mejora de un entorno jurídico que combata los monopolios respecto a los silos de datos y refuerce los derechos de acceso a los datos, arbitrando fórmulas adecuadas de compensación a quienes llevan a cabo las actividades de valorización de tales datos.

Moisés Barrio Andrés

Letrado del Consejo de Estado, Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Digital

Director del postgrado en Legal Tech y transformación digital (DAELT) de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Desde el Derecho Romano, el concepto jurídico de «propiedad» se refiere a la propiedad física, a la que luego se añadirán los derechos de propiedad intelectual específicos y derechos sui generis adyacentes. Esta es la concepción que impera en nuestro Código Civil y en muchos derechos comparados.

Sin embargo, los datos no presentan los atributos tradicionales de los bienes, ya que los datos son incorporales, no físicos, y no se basan en un esfuerzo intelectual. Además, los datos no son bienes fungibles y generalmente no son exclusivos. De este modo, en los últimos tiempos se cuestiona la adecuación de la noción clásica del derecho de propiedad a los datos.

Los debates sobre la propiedad de los datos han devenido de máxima actualidad tras la Comunicación de la Comisión Europea titulada Construyendo una economía de datos europea, de 10 de enero de 2017, y la posterior Estrategia Europea de Datos, de 19 de febrero de 2020.

En la señalada comunicación, la Comisión discute varias figuras jurídicas que deben introducirse o modificarse en función de las necesidades de la sociedad digital. La propuesta de mayor calado es la creación de un derecho de propiedad de los datos, mientras que las alternativas son una enmienda al derecho sui generis contenido en la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996 (LA LEY 4616/1996), sobre la protección jurídica de las bases de datos, y la aplicación de derechos de acceso a los datos basados en licencias obligatorias.

En todo caso, por el momento la cuestión se regula básicamente mediante soluciones contractuales. Sin embargo, las relaciones contractuales sólo conceden derechos relativos, no absolutos (como sí lo hace el derecho de propiedad, con su eficacia erga omnes); es decir, los derechos pueden hacerse valer exclusivamente frente a la otra parte —o partes– vinculada por el contrato.

Como es sabido, los datos son hoy una materia prima indispensable en los procesos actuales de investigación y desarrollo. Gracias a ellos, es posible por ejemplo detectar las demandas de los usuarios, anticiparse a los fallos de los componentes o explorar nuevas prestaciones. Suele por tanto considerarse que, si la inteligencia artificial es la electricidad de nuestra era, los datos son el recurso que permite producirla.

Precisamente por ello la acumulación de datos está en el corazón del modelo económico de los grandes señores tecnológicos de la sociedad digital. Los datos generados por los usuarios permiten que estas empresas puedan mejorar la experiencia de uso, exploten la publicidad programática y microsegmentada o gestionen servicios personalizados.

Pero la importancia de los datos no se limita a los gigantes de Internet. Los datos producidos en los procesos industriales, sobre todo en el marco del mantenimiento predictivo para anticiparse a los fallos, son objeto de derechos de propiedad intelectual ásperamente negociados entre los fabricantes de maquinaria y sus clientes, por la razón de que constituyen un activo esencial en los procesos de I+D.

Por lo tanto, el esclarecimiento de quién «posee» los datos se vuelve crucial en la sociedad digital.

La comercialización de los datos personales está restringida, ya que el consentimiento del interesado debe abarcar las respectivas actividades comerciales y deben cumplirse las previsiones del RGPD y nuestra LOPDGDD.

Los datos no son exclusivos y pueden ser reutilizados tanto por el «propietario» legal como por el «controlador» (o responsable del tratamiento). Hasta cierto punto, el control de hecho sustituye al título legal habilitante. Hoy, el verdadero poder lo ostenta el responsable del tratamiento de datos, que los almacena en un silo privado. Obviamente, existen algunas limitaciones, especialmente en el caso de los datos personales. En este sentido, su comercialización está restringida, ya que el consentimiento del interesado debe abarcar las respectivas actividades comerciales y deben cumplirse las previsiones del RGPD y nuestra LOPDGDD (LA LEY 19303/2018).

De esta manera, dicha propiedad de las personas físicas y jurídicas tiene que ser resuelta, para lo cual cabe en mi opinión distinguir varias posibilidades que he analizado in extenso en el libro Internet de las Cosas (3ª edición, Ed. Reus, 2022). Estas posibilidades pretenden desarrollar nuevos modelos de participación que repartan la riqueza generada. Opino que todos los que contribuyan con datos a un determinado resultado deberían pasar a formar parte del valor alcanzado.

Con independencia de si finalmente se reconoce un derecho de propiedad sobre los datos, que en cierto modo ya lo admite la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019 (LA LEY 8797/2019), relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, a mi juicio es preciso intensificar los esfuerzos de investigación para desarrollar un marco jurídico imperativo seguro y equitativo para los mercados de datos ante el fracaso de la autorregulación en este punto. Este marco tiene que establecer una posición equilibrada que reconozca también los derechos de participación del propio usuario.

La necesidad de este marco no es una cuestión de interés exclusivamente para las empresas titulares de los datos y los intermediarios. Es, ante todo, una cuestión de interés general en la sociedad digital. Como ha subrayado la OCDE en un informe de 2020, «la mejora en el acceso y la compartición de datos puede ayudar a maximizar el valor social y económico derivado de la reutilización de los datos, […] con beneficios indirectos para las economías locales y la sociedad en su conjunto».

Por eso, y más allá del futuro Reglamento europeo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos o Data Governance Act) y la creación proyectada de espacios comunes de datos en sectores estratégicos, nos corresponde al mundo académico contribuir a la mejora de un entorno jurídico que combata los monopolios respecto a los silos de datos y refuerce los derechos de acceso a los datos, arbitrando fórmulas adecuadas de compensación a quienes llevan a cabo las actividades de valorización de tales datos.

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