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Realidad, Metaversos y Protección de Datos

  • 9-3-2022 |

    Diego Ramos

  • Los metaversos que están llegando pueden llegar a ser un paraíso. Con todo, como el título de aquella célebre canción de Belinda Carlisle, conviene no perder de vista que esos nuevos paraísos siguen estando en la Tierra y que regular las condiciones para disfrutarlos de un modo sensato, empezando por nuestra privacidad, no es una opción, es una necesidad.

Diego Ramos

Abogado DLA Piper

Hace poco asistí a una conversación que confieso que nunca hubiera imaginado hace un par de años. Dos amigos compartían sus preocupaciones por la subida de los precios inmobiliarios. No tenían muy claro si podrían afrontar la compra de un espacio adecuado para su local o su vivienda en un barrio que se ajustara a lo que iban buscando, porque los precios se estaban disparando. Me desconcertó el debate porque me constaba que uno y otro estaban satisfechos con sus viviendas actuales. Pronto me di cuenta que su inquietud no se refería al mundo «real» sino al metaverso o más exactamente a los metaversos, porque la discusión se extendía a cuál de los varios que compiten en el mercado sería el más adecuado. Me llamó la atención cómo valoraban los diversos factores a considerar, empezando por el precio de las parcelas, sí, pero también la cercanía con la familia, la seguridad frente al acoso, las posibles actividades molestas en los alrededores. Todo virtualmente real. Entonces se me ocurrió preguntarles si se habían planteado también las condiciones en las que su información personal se usaría en los metaversos, su privacidad, en una palabra. Su respuesta, «en el metaverso eso no existe, es solo virtual», me hizo pensar.

El pensamiento me llevó, para empezar, a comienzos de los años noventa, cuando fui testigo curioso de cómo se defendía seriamente que Internet era un ámbito extraterritorial donde la pesada carga del Derecho y la regulación estatales o internacionales habían sido sustituidos por la fraternidad y la colaboración espontánea entre los seres humanos. La propiedad (especialmente la intelectual) era un concepto extraño en aquel contexto y lo mismo la privacidad. Treinta años después, miramos con ternura aquella época, a la vez que agradecemos que los legisladores hayan tenido la bondad de poner orden en lo que, como todo territorio nuevo, ofrecía tantas oportunidades como riesgos.

Para llegar a mí y ofrecerme sus delicias, mi metaverso favorito tendrá que pasar antes por la aduana del artículo 3.2. del RGPD. Aunque admito que habrá quien prefiera metaversos más oscuros, mi opción personal es uno donde el calor de la protección de datos ilumine convenientemente

Quiero pensar que los metaversos seguirán un camino parecido. Pueden que no se los pueda dibujar sobre un mapa de la Tierra, pero seguirán siendo reales. Cuando todos estemos en uno o varios metaversos, dentro de no mucho tiempo, yo seguiré siendo real. Mis amigos, mis vecinos, mis compañeros de experiencias en esos metaversos seguirán siendo reales. La información en los metaversos sobre personales reales seguirá estando protegida por la normativa de protección de datos, como para cualquier otra persona real. Puede que mis ojos «vean» un hermoso paisaje en una pradera virtual infinita, que pueda «tocar» los objetos de ese mundo con mis guantes y «sentir» el abrazo de los amigos al encontrarnos en una esquina cualquiera de un metaverso cualquiera. Sin embargo, mis pies seguirán apoyados en el suelo. Un suelo absolutamente real ubicado, generalmente, en el territorio de la Unión Europea. Para llegar a mí y ofrecerme sus delicias, mi metaverso favorito tendrá que pasar antes por la aduana del artículo 3.2. del RGPD (LA LEY 6637/2016). Aunque admito que habrá quien prefiera metaversos más oscuros, mi opción personal es uno donde el calor de la protección de datos ilumine convenientemente.

Esa opción no es caprichosa. La protección de datos personales ha sido clave durante las varias décadas que llevamos pasadas junto a los ordenadores y las redes informáticas. Una vez que una parte importante de nuestras vidas pase a tener lugar dentro de ellos, será todavía más importante.

Es fantástico poder vivir muchas vidas al mismo tiempo. Se puede ser abogado en el mundo real, jardinero en un metaverso agrario de 8 a 10 y estrella del rock en un metaverso musical de 10 a 12. Ahora bien, esas meta-vidas no solo deben ser posibles, deben ser dignas. No solo es que no se permita el acoso u otras formas de violencia o de humillación, como ya se plantean los promotores de varios metaversos. Es que quienes interactuemos allí tengamos el mismo derecho que en el mundo «real» a que nuestras opiniones se mantengan privadas si así lo deseamos. A que nuestras interacciones se mantengan privadas si así lo deseamos. A que no se difundan nuestras esperanzas, nuestros sueños y nuestros temores. A que no se usen para dirigir nuestro comportamiento, ni ese metaverso, ni en otros, ni en el mundo real.

El dueño de cada metaverso tiene derecho a organizarlo del modo que resulte más conveniente desde un punto de vista empresarial. Sin duda. Debe ser así. Sin embargo, debe garantizar también que los derechos fundamentales de quienes lo habitan sea digno. Si comento al avatar de un amigo real que no estoy bien de salud, esa información sigue siendo un dato sensible aunque se comente en un metaverso, porque va a tener un impacto sobre mi vida real. Si comento al avatar de un amigo que tengo un criterio contrario a cómo hace las cosas el propietario del metaverso y que deberíamos hacer algo para cambiarlo, tengo derecho a que se respete la privacidad de esas ideas, porque en el fondo es una proyección de mi propio ser real en un entorno creado por personas tan reales como yo.

Se puede alegar que, al menos los datos de los avatares ficticios, movidos por Inteligencia Artificial, no estarían protegidos, pero cuidado: sus «recuerdos» sobre mí son datos sobre mí, son datos personales míos, no suyos y por lo tanto sí deben estar protegidos. Se puede defender que los metaversos tienen derecho a instaurar sus propias leyes, generar espacios donde una legalidad diferente sea elegida por las partes. Tengo mis dudas sobre eso. ¿Queremos realmente permitir un mundo subterráneo de monstruos que vaya madurando hasta que salga a la superficie para imponerse como mundo «real»?

El argumento de que, en el fondo, un avatar siempre puede irse a otro metaverso (la portabilidad se va a convertir en un derecho clave en esta nueva etapa, permitiendo saltar de metaverso en metaverso sin perder nuestros recuerdos de vivencias que en realidad no vivimos) o puede desconectarse no es aceptable, en mi opinión, para justificar entornos «virtuales» donde no se respeten la privacidad ni el resto de derechos fundamentales. Siguiendo ese esquema de pensamiento, terminaríamos admitiendo que las autoridades de tu país pueden torturarte porque el exilio siempre es una opción o que tus vecinos pueden acosarte porque hay otras calles. Esa forma de pensar no parece razonable. Parece más lógico exigir que los metaversos sean sitios vivibles (con independencia de que en un metaverso de juegos de combate el derecho a la vida «virtual» tenga unas perspectivas, digamos que, limitadas) y donde viajar entre metaversos sea sencillo gracias al derecho de portabilidad que nos salva de la muerte virtual.

Hay otros problemas. Si mi comportamiento en el metaverso 1 ha sido impresentable, moverme al metaverso 2 libremente para volver a cometer las mismas fechorías contra los confiados avatares de ese segundo metaverso no parece muy aceptable. Ahora bien, admitir que los gestores de los metaversos tengan una base centralizada de antecedentes meta-penales no cuadra bien con los criterios que sobre esos datos tienen, más allá del RGPD, muchos Estados Miembros de la Unión Europea, empezando por España. Todo eso suena precioso, pero si mis pies están en España y el gestor de mi metaverso está en EEUU ¿quién pone orden cuando me acosa una banda de gamberros virtuales asentados en cinco países diferentes? ¿Qué ocurre si el FBI ordena a los gestores de metaversos establecidos mercantilmente en su territorio que solo permitan la intervención de sus avatares policiales? ¿Habrá avatares de Interpol pululando por los metaversos? Si el derecho a la portabilidad podría disfrutar de una segunda juventud en los metaversos, el derecho de rectificación en cambio puede pasarlo mal. Si yo participo en cinco metaversos distintos y expreso voluntariamente opiniones distintas en el mundo base y en cada uno de esos metaversos ¿cuál debe tenerse por «cierta»? ¿Cómo puede el gestor del metaverso uno ejercer sus obligaciones de actualización y corrección de oficio cuando hay varias «realidades» de contenido diferente?

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