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Centros portuarios de empleo: regulación en la normativa de protección de los consumidores y usuarios (Ley 4/2022, 25 feb.)

Centros portuarios de empleo: regulación en la normativa de protección de los consumidores y usuarios (Ley 4/2022, 25 feb.)

Diario La Ley, Nº 10029, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 15 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2086/2022

1. Ley de protección de los consumidores y usuarios y perspectiva laboral

En el BOE del pasado 1 de marzo se publicó la Ley 4/2022, de 25 de febrero (LA LEY 3148/2022), de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Compuesta por dos artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, siete disposiciones finales y un anexo, tiene por objeto realizar una serie de modificaciones a favor de colectivos que pueden encontrarse en una especial situación de vulnerabilidad en las relaciones comerciales entre personas consumidoras y empresarios en España.

La norma, procedente del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero (LA LEY 565/2021), implica la reforma de diversas leyes, como la que atañe a los derechos de los consumidores y usuarios, el sector ferroviario, la normativa sobre aguas o el RDL 11/2020 (LA LEY 4471/2020), norma dictada en plena pandemia de COVID-19 para adoptar medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico (en particular, sobre desahucios y lanzamientos de personas económicamente vulnerables).

Nos fijaremos aquí en la perspectiva del Derecho laboral, y en particular lo que afecta a los llamados centros portuarios de empleo, que tienen por exclusivo objeto el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación profesional de aquellos (art. 18.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio (LA LEY 1972/1994), por la que se regulan las empresas de trabajo temporal).

Recordemos que, según la normativa vigente, las empresas que formen parte de un centro portuario de empleo deben ser titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías y obtener una autorización administrativa previa.

En cuanto a los contratos de puesta a disposición de las personas trabajadoras portuarias, pueden celebrarse para cubrir necesidades de personal de estiba propias del servicio de manipulación de mercancías de las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de mercancías o de autorización de servicios comerciales.

Se entienden como necesidades del servicio portuario de manipulación de mercancías y de los servicios comerciales portuarios las que demande la atención, de modo estable o de forma temporal, de las actividades definidas dentro de dichos servicios en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LA LEY 19596/2011).

Los contratos de trabajo celebrados por los centros portuarios de empleo con personas trabajadoras portuarias para ser puestas a disposición de las empresas, podrán concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

2. Cómo afecta la reforma a los centros portuarios de empleo

Las modificaciones legales son las siguientes:

Reforma de la Ley de empresas de trabajo temporal

En primer lugar, se modifica el propio artículo 18 de la Ley 14/1994, de 1 de junio (LA LEY 1972/1994), detallando de forma pormenorizada la naturaleza y funciones de los citados centros, e incorporando medidas para la protección de las personas trabajadoras de este colectivo.

Los centros portuarios de empleo se configurarán como empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías.

A tal efecto, tendrán por objeto social el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación de aquellos, sin perjuicio de la que pueda desarrollarse en otros ámbitos. A través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de personas trabajadoras.

Además, los centros portuarios de empleo también podrán contratar la puesta a disposición de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorización correspondiente. Los socios de un centro portuario de empleo podrán contratar la prestación de los servicios de estiba y de formación de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores.

Podrán ser socias de estos centros las empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Los centros portuarios de empleo deben obtener la autorización administrativa previa, con las siguientes peculiaridades:

  • a) En su denominación incluirán los términos “centro portuario de empleo” o su abreviatura “CPE”, en lugar de los términos “empresa de trabajo temporal” o su abreviatura “ETT”.
  • b) El número mínimo de personas con contrato de duración indefinida con que deberá contar el centro portuario de empleo para prestar servicios como personal de estructura bajo la dirección del mismo, se calculará en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente en el año anterior. En todo caso, al inicio de su actividad deberá contar al menos con dos personas de estructura con contrato de duración indefinida, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad del centro portuario de empleo.

Recordemos que las dos exigencias citadas ya formaban parte de la redacción anterior de la norma reformada.

Para la consecución del objeto social de los centros portuarios de empleo y con el fin de favorecer la eficiencia en la gestión de la actividad portuaria y la calidad del empleo en la estiba portuaria, las empresas socias:

  • a) Contribuirán al mantenimiento del empleo y garantizarán la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo, solicitando la cesión temporal de personas trabajadoras portuarias para las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías (definidas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LA LEY 19596/2011)), no realizadas por personal propio de la empresa socia, en los términos que se establezca en el contrato marco de prestación de servicios.
  • La negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio.
  • b) En régimen de no exclusividad, colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo.
  • c) Participarán en la puesta en práctica de las medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de acompañamiento, como las de recolocación que, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), pudieran acordarse en el Centro Portuario de Empleo.

Como novedad, los socios de un centro portuario de empleo podrán transmitir su participación en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulación de mercancías o ejercitar el derecho de separación en los supuestos, formas y condiciones establecidas en la ley reguladora de la forma societaria bajo la cual se haya constituido el centro portuario de empleo y, en su caso, en sus estatutos (sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de los mecanismos e instrumentos de estabilidad en el empleo que resulten de aplicación de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y su normativa de desarrollo).

La garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir y mantener actualizada no sufrirá modificación respecto de su regulación actual: deberá alcanzar el diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior correspondiente al personal de estiba portuaria que haya sido empleado bajo una modalidad de contratación temporal para ser puesto a disposición de las empresas antes señaladas, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, vigente en cada momento.

La obligación de remitir a la autoridad laboral la relación de contratos de puesta a disposición, así como la obligación de entrega de documentación a los representantes de las personas trabajadoras, se entenderán referidas únicamente a las personas trabajadoras portuarias contratadas temporalmente.

La Ley añadirá que las facultades de dirección y organización del personal puesto a disposición por un centro portuario de empleo se ejercerán en los términos y con el alcance previstos en las leyes y convenios de aplicación.

Por otro lado, se modifica la disposición adicional séptima de la misma Ley 14/1994 (LA LEY 1972/1994), de modo que a las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en la nueva redacción de los artículos 18.3.b) y 7, respecto de esas personas trabajadoras (es decir, las obligaciones de mantener un número mínimo de personas contratadas y remitir la relación de contratos y documentación a la autoridad laboral, antes expresadas).

Plazo para la adaptación de los estatutos sociales y concertación de los contratos marco y participación de la representación legal de las personas trabajadoras de los centros portuarios de empleo

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la norma (es decir, desde el 2 de marzo de 2022), los centros portuarios de empleo deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 18 (LA LEY 1972/1994) y de la disposición adicional séptima (LA LEY 1972/1994) de la citada Ley 14/1994, de 1 de junio (LA LEY 1972/1994), así como celebrar con cada socio el contrato marco de prestación de servicios.

En cuanto al socio que no vote a favor del acuerdo de modificación de los estatutos o no celebre el contrato marco de prestación de servicios, tendrá derecho a separarse del centro portuario de empleo (en cuyo caso se podrá acudir a la transmisión de la participación en el capital social a otra empresa, como hemos visto).

Si estas novedades pudieran provocar cambios en cuanto a la organización del trabajo, a los contratos de trabajo, o la calidad y estabilidad del empleo, la representación unitaria de las personas trabajadoras del centro portuario de empleo tendrá derecho a ser informada y consultada conforme a lo establecido en el artículo 64.5 (LA LEY 16117/2015) y 6 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).

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