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El TS se pronuncia sobre quién debe correr con los gastos derivados de la instrucción de un proceso penal

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10028, Sección La Sentencia del día, 14 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1958/2022

Deben ser abonados por la Administración competente en materia de justicia, en cuanto dirigidos a garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, si bien después puede solicitar del órgano judicial su inclusión en las costas y repercutir en el condenado lo que en su momento pagó.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 179/2022, 14 Feb. Rec. 3740/2020 (LA LEY 10681/2022)

El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la CAM contra la sentencia del TSJ Madrid de 7 Feb. 2020 (LA LEY 47275/2020), que declaró que le correspondía a ella hacerse cargo de la factura por un importe de más de 1,4 millones de euros que le había presentado la empresa adjudicataria de la explotación del vertedero de Pinto por los trabajos llevados a cabo en la instalación de búsqueda del cuerpo de la víctima y efectos de un delito, ordenadas por un Juzgado de Instrucción. Confirma así el criterio del TSJ, que considera que los costes generados en un procedimiento criminal como consecuencia de trabajos ordenados por el órgano judicial han de ser conceptuados como gastos a cargo de la Administración pública competente al objeto de asegurar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Afirma que cualquier otra interpretación, como la sostenida por la CAM, que postula que los gastos generados durante la instrucción del proceso han de ser calificados como costas y que, habiendo un condenado en costas, es a él a quien le corresponde hacer frente a su pago, aboca a consecuencias indeseables y contrarias al mandato constitucional de obligada colaboración con jueces y tribunales en el curso del proceso expresamente contenido en el art. 118 CE (LA LEY 2500/1978).

Para la Sala resulta indudable que esa obligación de colaboración de poderes públicos y ciudadanos con jueces y fiscales es inmediata, pues de lo contrario se vería afectado el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Y si eso es así, entiende que no hay ninguna razón para que cuando dicha colaboración suponga necesariamente un coste, el mismo quede deferido a un momento posterior a la prestación de esa colaboración o, incluso, que quede expuesto a la eventualidad de que no haya finalmente sentencia condenatoria, que no se acuerde condena en costas o que el condenado sea insolvente.

Remarca que, de otro modo, se causaría a quien hubiese cumplido con su obligación de prestar colaboración a los jueces y tribunales un grave perjuicio consistente en el impago o en un retraso indeterminado en el abono de los costes que no tiene obligación legal de soportar, tanto más cuanto que es obligación de la Administración competente el poner todos los medios a su alcance para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Que ello sea así no impide, a juicio del TS, que tales gastos puedan ser incluidos en las costas del proceso penal, según resulta de los arts. 124 CP (LA LEY 3996/1995) y 241.4 LECrim. (LA LEY 1/1882), dando en este punto la razón a la CAM. Sin embargo, en contra de lo que pretende la Comunidad, señala que el que estos gastos o semejantes puedan ser comprendidos en las costas no invalida ni es contradictorio con afirmar que han de ser asumidos tan pronto como se producen por la Administración responsable para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Matiza no obstante que es claro que dicha Administración podrá repercutir tales gastos en las costas si se produce condena en costas y el órgano judicial considera que tales gastos han de ser efectivamente comprendidos en las costas. Explica que a tal fin la Administración habrá de dirigirse al órgano judicial sentenciador solicitando que le sean compensadas las cantidades abonadas en su momento y deberá estar a la decisión judicial sobre la inclusión o no de tales gastos en las costas atendiendo a las concretas circunstancias del caso.

Finalmente, el Supremo fija doctrina en interés casacional y declara que los trabajos realizados como consecuencia de diligencias acordadas en una investigación criminal y ordenadas por la autoridad judicial instructora del proceso penal han de considerarse gastos de funcionamiento de la Administración de Justicia que deben ser satisfechos en todo caso por la administración competente en materia de justicia, ello sin perjuicio de que dicha Administración pueda luego solicitar al órgano judicial su inclusión en las costas, sobre lo que dicho órgano habrá de resolver en atención a las circunstancias del caso.

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JESÚS HERNÁNDEZ PADILLA|22/03/2022 15:17:42
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