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Sancionan a una cafetería por no aplicar prevención laboral tras el accidente de un empleado con ansiedad

  • 10-3-2022 | Agencia Europa Press
  • La Inspección considera que la empresa no llevó a cabo la planificación de medidas preventivas preferentes como la contratación de más personas trabajadoras de cara a organizar y repartir mejor la carga de trabajo en el establecimiento.
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia ha propuesto sancionar e imponer un recargo de prestaciones a la empresa que gestiona la cafetería de un centro del grupo Quirón Salud en Erandio tras no implantar medidas de prevención tras el accidente laboral de un empleado que sufrió un ataque de ansiedad en octubre de 2020 por la sobrecarga de trabajo acumulada, ligada a la pandemia, en las labores de limpieza.

La Inspección considera que la empresa no llevó a cabo la planificación de medidas preventivas preferentes como la contratación de más personas trabajadoras de cara a organizar y repartir mejor la carga de trabajo en el establecimiento, tal como ha informado en una nota CCOO.

El sindicato ha recordado, tras conocer el informe emitido por Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia en fechas recientes, que ya denunció en mayo de 2021 que el ataque de ansiedad sufrido por un trabajador de la cafetería de este centro "había sido reconocido" como accidente de trabajo.

El informe ha dado lugar a que se incoe expediente administrativo sancionador contra la empresa Servicios, Personas y Salud SLU y propone, asimismo, recargo de todas las prestaciones de Seguridad Social que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador de la empresa R.A.T. le haya ocasionado tras el ataque de ansiedad sufrido el 23 de octubre de 2020.

Servicios, Personas y Salud SLU es una empresa del grupo Quirón Salud, siendo R.A.T. parte del personal que atiende la cafetería del Hospital Quirón, situado en la carretera Leioa-Unbe, en el término municipal de Erandio.

En la fecha referida, octubre de 2020, el trabajador sufrió un ataque de ansiedad debido al exceso de carga de trabajo cuando se encontraba atendiendo la cafetería él solo.

La sanción y el recargo de prestaciones que la Inspección de Trabajo considera "pertinentes" lo son debido a la falta de medidas preventivas que ha dejado de implantar la empresa sancionada frente a los riesgos psicosociales, especialmente, "frente a la acumulación de carga de trabajo en una sola persona, lo que se relaciona directamente con el ataque de ansiedad que R.A.T. sufrió en su puesto de trabajo".

El informe emitido se basa en que la carga excesiva de trabajo está relacionada con la fatiga y el estrés laboral y en el hecho de que el trabajador hacía frente a la carga de trabajo "él solo", en un momento en el que había habitualmente, por lo menos, otra persona trabajadora, lo que posibilitaba distribuir la carga de trabajo "tal y como era necesario".

En ese sentido, el informe explica que al trabajo habitual de atención de barra y mesas, se sumaba más carga de trabajo, puesto que hay que añadir las tareas relacionadas con las medidas frente al COVID-19 en el ámbito de la hostelería que fueron decretadas en aquella época por las autoridades sanitarias.

Esas nuevas tareas añadidas "implicaban limpieza y desinfección de mesas cada vez que se iban clientes, control de uso de mascarillas y organización de la distancia social dentro de la cafetería".

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