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Indemnización de 100.000 € por el fallecimiento de una paciente que deambuló 8 horas entre hospitales de 2 Comunidades

Indemnización de 100.000 € por el fallecimiento de una paciente que deambuló 8 horas entre hospitales de 2 Comunidades

TSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 18 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 10038, Sección Jurisprudencia, 28 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2241/2022

Se estima pérdida de oportunidad, pues aunque la hemorragia cerebral es una patología muy grave, con una tasa de mortalidad en los casos más graves del 80%, se le hurtó a la paciente la eventualidad de pertenecer al porcentaje de los que, tratados en el plazo idóneo, se recuperan.

  • ÍNDICE

TSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1256/2021, 18 Nov. Rec. 310/2019 (LA LEY 261280/2021)

El TSJ condena a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a indemnizar con 100.000 € al viudo porque su esposa falleció por la negligente organización de la administración sanitaria, ya que la paciente estuvo peregrinando nada menos que 8 horas por distintos hospitales, falleciendo por una hemorragia cerebral.

Desde que se dio aviso al 112 hasta el ingreso de la paciente en un hospital en el que le podían proporcionar la asistencia que precisaba, transcurrieron 8 horas por falta de medios y por la toma de decisiones sobre los traslados que no están suficientemente justificadas.

Empezando por la llegada tardía del equipo sanitario, al parecer por falta de GPS en el vehículo con el que realizan el traslado, lo que determinó que la localización del domicilio de la paciente se demorase cuando en escasos cinco minutos se podía llegar a él, se une no haberse probado que el traslado en ambulancia no pudiera haber sido realizado por otra unidad mas cercana.

Se decidió el traslado al hospital de Talavera de la Reina para hacer una prueba, pero este centro no disponía de los medios para atender a la paciente, lo que obligaba a otro traslado a un hospital que dispusiera del Servicio de Neurología.

La hemorragia cerebral es una patología con una mortalidad media en nuestro país entre el 22 y 26%, pero este porcentaje aumenta si es masiva, lo que parece que sucedió desde el inicio del sangrado intraventricular, pudiendo llegar a un 80% de mortalidad, por lo que la celeridad en la asistencia médica resulta esencial para aumentar las posibilidades de éxito.

Con el indebido retraso se privó a la paciente de la oportunidad de obtener un tratamiento en las mejores condiciones posibles que quizás hubiera podido evitar su fallecimiento, por lo que la Sala afirma que la paciente sufrió un daño antijurídico que no tenía el deber de soportar, ya que si los servicios sanitarios del SACyL hubieran actuado más diligentemente, remitiéndola de forma inmediata a Salamanca o a Madrid, habría disfrutado de la probabilidad de obtener un resultado distinto y más favorable para su salud y, en definitiva, para su vida.

Recuerda la sentencia que los ciudadanos deben contar, frente a sus servicios públicos de la salud, con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia, aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones sanitarias; tienen derecho a que, como dice la doctrina francesa, no se produzca una «falta de servicio», y en el caso, incluso estando ante una patología muy grave, y con una tasa de mortalidad en los casos más graves del 80%, se privó a la paciente de la eventualidad de pertenecer al porcentaje de los que, tratados en el plazo idóneo, sí se recuperan.

Por ello, la «pérdida de oportunidad» viene siendo considerada por la doctrina como un daño antijurídico, incluso pese a que la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina, y matiza el TSJ que lo que se indemniza no es el daño material de pérdida de la vida humana, sino la incertidumbre en torno a que si la secuencia de los hechos y el funcionamiento de los servicios sanitarios hubiera sido otro, el resultado también podría haber sido otro.

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