Cargando. Por favor, espere

Se limita la participación de los conductores profesionales en la carga y descarga de mercancías

Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (B.O.E. de 2 de marzo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10028, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 14 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2145/2022

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, prohíbe a partir de septiembre que los conductores profesionales participen en las operaciones de carga y descarga de mercancías, salvo en los supuestos en que, por razones de eficiencia de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, está justificado que sea él quien lleve a cabo esas tareas.

Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 3/2022 de 1 Mar. (medidas para la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y funcionamiento de la cadena logística y se transpone la Directiva 2020/1057, de 15 Jul., y de revisión de precios en los contratos públicos de obras)

Mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3250/2022), el Gobierno ha aprobado diversas medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. A través de esta norma se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020 (LA LEY 13778/2020), por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE (LA LEY 6451/1996) y la Directiva 2014/67/UE (LA LEY 8320/2014) para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.

La norma trata de hacer frente a diversos problemas que afectan al sector, uno de los cuales es la falta de conductores profesionales (se calcula que en España faltan alrededor de 15.000), debido en parte a las duras condiciones de trabajo, entre las que se encuentra la participación de estos profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, elemento que, por otra parte, dificulta la incorporación de mujeres a esta actividad.

Entre las modificaciones que el nuevo real decreto-ley incorpora a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LA LEY 1702/1987), cabe destacar la limitación de la participación activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, salvo en los supuestos en que, por razones de eficiencia de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas.

Así, el texto introduce una nueva disposición adicional 13ª en la LOTT 16/1987 (LA LEY 1702/1987) que establece que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:

  • Transporte de mudanzas y guardamuebles
  • Transporte en vehículos cisterna
  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga
  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera
  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona
  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria
  • Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor
  • Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor

Todo ello será de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.

La restricción se ciñe exclusivamente a aquellos casos en los que es necesaria la intervención de los poderes públicos en la medida en que se generan riesgos importantes que deben evitarse, es decir, los servicios de transporte en entornos que implican peligros potenciales para la seguridad del conductor. Se introduce, en consonancia con lo anterior, un nuevo artículo 140.41 en la LOTT 16/1987 (LA LEY 1702/1987), que considera infracción muy grave la realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley. También se incluye una modificación destinada al refuerzo de los medios de inspección.

Código de Buenas Prácticas

El nuevo real decreto-ley establece también el mandato de acordar un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del Transporte de Mercancías, un Registro de las entidades adheridas y un estándar para certificar las zonas de carga y descarga, con el fin de crear entornos eficientes, seguros y con los servicios imprescindibles para sus usuarios, en especial para los conductores profesionales.

Los titulares y explotadores de las zonas de carga y descarga podrán voluntariamente certificar el cumplimiento de dicho estándar en relación con sus instalaciones y servicios disponibles, dentro del sistema de gestión de calidad que tuvieran implantado.

Entrada en vigor

Si bien el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3250/2022), entró en vigor con carácter general el 2 de marzo de 2022, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el apartado once de su artículo 1, que es el que introduce la modificación de la LOTT 16/1987 (LA LEY 1702/1987) que limita la participación de los conductores de vehículos de transporte en la carga o descarga de mercancías, entrará en vigor el 2 de septiembre de 2022, a los seis meses de la publicación de la norma.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll