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La protección de los civiles en las guerras: un derecho más necesario que nunca

Antonio Fayos Gardó

Profesor titular de derecho civil

Universidad Jaume I de Castellón

Vicepresidente provincial de Cruz Roja

Diario La Ley, Nº 10027, Sección Tribuna, 11 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1931/2022

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Resumen

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, protegen a los civiles de ataques en las situaciones de conflicto armado. Los Convenios, aceptados por todos los países, no han logrado impedir que la mayor parte de las víctimas en las guerras sean civiles y actualmente se plantean una serie de problemas añadidos, como la llamada urbanización de la guerra, problemas con catastróficos resultados para la población no combatiente.

Bienaventurados los que trabajan por la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios.

(Mateo 5:3-12)

I. Introducción: el derecho internacional humanitario

Aunque las leyes de la guerra son tan antiguas como la guerra misma, la verdadera codificación internacional sobre la normativa reguladora de los conflictos armados empieza en la segunda mitad del siglo XIX. En este sentido la historia y evolución del derecho de la guerra moderno está relacionada con la creación de la Cruz Roja.

En 1862, Henry Dunant, tras conmoverse al ver la batalla de Solferino, tomó varias iniciativas que dieron lugar, no sólo al nacimiento de la Sociedad de la Cruz Roja en Suiza en 1863 y en España en 1864, sino a la firma del Convenio de Ginebra en 1864, que significó el nacimiento del Derecho Internacional Humanitario moderno (en adelante DIH). Tales iniciativas le hicieron merecedor en el año 1901 del primer premio Nobel de la Paz.

En su obra Recuerdo de Solferino del año 1862 (1) , Dunant, quien ayudó a trasladar y cuidar a los heridos de esa batalla, además de narrar los horrores de la misma y de la guerra en general, propone una actuación importante para el futuro:

Por último, en una época en la que tanto se habla de progreso y de civilización, y dado que no siempre pueden evitarse las guerras, ¿no es perentorio insistir en que se han de prevenir o, por lo menos, aminorar sus horrores, no solamente en los campos de batalla, sino también, y, sobre todo, en los hospitales, durante esas tan largas y tan dolorosas semanas para los desdichados heridos?

Muy gráficamente lo expresa el CICR:

Todavía obsesionado con el recuerdo de todos quienes, mientras prestaba asistencia a uno de tantos desafortunados, «van a morir sin ni siquiera un vaso de agua para restañar su ardiente sed», formula estas dos preguntas: «¿No se podría, en tiempo de paz, fundar sociedades cuya finalidad sea prestar, o hacer que se preste, en tiempo de guerra, asistencia a los heridos? ¿No sería de desear que un congreso formulase algún principio internacional, convencional y sagrado que sirviera de base a estas sociedades?».

De las ideas de Durant y del llamado Comité de los Cinco, surgirían, como ya hemos adelantado, las primeras sociedades de la Cruz Roja y posteriormente el Convenio de Ginebra, primer texto moderno sobre DIH.

Al conjunto de normas internacionales que limitan o restringen tanto los medios y métodos de hacer la guerra y regulan la protección de las víctimas de la misma se le denomina derecho internacional humanitario, también denominado a veces derecho de los conflictos armados o derecho de la guerra.

Tradicionalmente se ha dividido este derecho en dos ramas:

  • El derecho de Ginebra, sobre protección de las víctimas de los conflictos armados.
  • El derecho de la Haya sobre reglamentación de los métodos y medios de combate.

La distinción ha perdido hoy en día su razón de ser, salvo por razones históricas o con uso didáctico, ya que con la aprobación de los Protocolos adicionales de Ginebra en 1977 se considera que ambas ramas se han reunido —se habla aquí del Derecho de Nueva York que las unifica— pero hablamos en general de Derecho Internacional Humanitario, Derecho de los conflictos armados o ius in bello.

El DIH lo componen los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los dos Protocolos adicionales de 1977 y numerosas Convenciones, Protocolos, etc., que regulan o prohíben el uso de armas y otros medios; así, y a título de ejemplo: minas terrestres, armas láser cegadoras, municiones en racimo, armas químicas, bacteriológicas o nucleares, etc.

Conviene recordar aquí un hecho importante: los Convenios de Ginebra han sido firmados y ratificados por todos los estados del mundo

Los Convenios de Ginebra y sus protocolos son los que protegen a los prisioneros de guerra y a los heridos, a los civiles, en poder del enemigo o no

Hoy en día los Convenios de Ginebra y sus protocolos son los que protegen a los prisioneros de guerra y a los heridos, a los civiles, en poder del enemigo o no, y, como luego veremos, también a los militares capturados.

Las normas de DIH son temporales, ya que duran mientras dure el conflicto. Y son también excepcionales porque regulan un nuevo orden jurídico.

Lo que más nos interesa aquí y lo que vamos a desarrollar seguidamente es el principio derivado de tales normas por el que se impide atacar a los civiles y al personal sanitario y si se les ataca nos van a permitir acusar a los que lo hagan de crímenes de guerra.

II. La protección de los civiles en las guerras: las leyes

El DIH contiene dos principios fundamentales:

  • a) El principio de distinción, en virtud del cual las partes en conflicto distinguen entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares. Las partes se comprometen pues a dirigir sus operaciones únicamente contra los combatientes y contra los objetivos militares.
  • b) El principio de proporcionalidad o de limitación, de acuerdo con el cual las partes combatientes no tienen un derecho ilimitado en la elección de los medios y métodos de guerra, prohibiéndose las armas que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios y las que causen graves daños al medio ambiente.

El principio de distinción, que es el que vamos a estudiar aquí, se encuentra contenido en el Protocolo Adicional I, en su art. 48 que establece lo siguiente:

A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.

El concepto de población civil o persona civil (art. 50.2 del Protocolo) excluye a los miembros de las fuerzas armadas, de las milicias, de la población que tome espontáneamente las armas y de los guerrilleros.

De acuerdo con la interpretación que hacen el CICR y la jurisprudencia internacional (recogida por BOU FRANCH y CASTILLO DAUDÍ (2) ) la población civil está compuesta así por dos categorías: una, por las personas que no son combatientes, es decir que no son miembros de las fuerzas armadas, y, dos, por personas puestas fuera de combate.

Se incluyen pues dentro de la población civil los combatientes que ya no combaten, que están fuera de combate o hors de combat y el art. 41.2 del Protocolo Adicional I dice que lo son los prisioneros, los que desean rendirse y los heridos o las personas incapaces de defenderse, siempre que, en cualquiera de esos casos, concurra otro elemento: que se abstengan de todo acto hostil y no traten de evadirse.

Además de la protección de los civiles en los conflictos armados de carácter internacional prevista en el Protocolo Adicional I, el Protocolo Adicional II extiende la protección prevista a los civiles a las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, es decir a los conflictos internos. También el art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra hablaba de los conflictos armados no internacionales, y el Protocolo II refuerza la protección de los civiles en esos conflictos. Es importante que nos fijemos en esta extensión porque la mayor parte de las víctimas civiles de las guerras se originan en conflictos internos, es decir, en guerras que se desarrollan dentro de las fronteras de un estado.

III. La protección de los civiles en las guerras: la práctica

La finalidad del DIH es proteger y limitar el sufrimiento de las víctimas de la guerra y así no enjuicia la justicia ni la razón de ser de los conflictos armados. Se coloca a los contendientes en igualdad de posiciones, y no se distingue ni se les califica como «buenos y malos».

Aquí se trata pues de prevenir y evitar los daños a civiles y a sus bienes, de que los contendientes sepan que hay unos límites que no se pueden traspasar.

¿Cuál es la realidad de la aplicación del DIH en lo que se refiere a la protección de los civiles?

Veámoslo en los siguientes puntos, a modo de conclusiones de este breve estudio:

  • 1. En 2020 hubo conflictos armados activos al menos en 39 estados (5 más que en 2019). La mayoría son conflictos internos (3) .
  • 2. El 90 % o más de las víctimas de los conflictos armados son civiles, y la mitad de ese porcentaje son menores. Se podría alegar aquí que los tratados internacionales, los Convenios de Ginebra, no sirven y no aportan nada, a lo que el CICR nos dice que esto es un mito: los Convenios de Ginebra y las leyes de la guerra no logran impedir que se cometan horrores en el campo de batalla, pero cuando se respeta el derecho internacional humanitario, el daño a los civiles se reduce drásticamente (4) .
  • 3. No olvidemos además que hay otras normas de DIH que sí han tenido efectos prácticos muy importantes, como los tratados sobre la prohibición de las minas terrestres antipersonal, o la prohibición de las bombas de racimo, normas que han contribuido a una reducción considerable del uso de estas armas y han salvado miles de vidas. Y también son muy útiles las normas de los Convenios de Ginebra que permiten visitar a miles de detenidos. No se puede negar que el derecho internacional ha aportado mejoras a muchas personas que luchan por mantenerse con vida en tiempo de conflicto.
  • 4. La llamada urbanización de las guerras convierte a las ciudades en campos de batalla, y es muy difícil limitar los daños causados a los civiles y a sus bienes. Pensemos por ejemplo en la guerra de Siria y la destrucción de la ciudad de Alepo.
  • 5. Alguna de las guerras contemporáneas, como las de Siria o la de Yemen, que ha originado la mayor crisis humanitaria de la humanidad en la actualidad, muestran sin duda el poco respeto que los contendientes tienen hacia las normas de DIH y hacia la protección de los civiles.
  • 6. No hay que olvidar que el incumplimiento de las normas del DIH puede generar consecuencias penales; tenemos así los ejemplos de las actuaciones llevadas a cabo por los tribunales internacionales de Camboya, Ruanda, la ex Yugoslavia y la más reciente de la Corte Penal Internacional.

Como nos muestran acontecimientos muy recientes —en la actual guerra de Ucrania ya hay numerosas víctimas civiles— aún queda mucho que hacer para la efectiva aplicación de las normas de DIH, normas, que, conviene recordar, han sido aceptadas por todos los estados y cuya infracción puede conllevar, y eso sería lo deseable, penas de prisión para los infractores.

(1)

Véase la obra en la página web del CICR: https://www.icrc.org/es/publication/recuerdo-de-solferino

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(2)

Véase Derecho Internacional de los derechos humanos y Derecho internacional Humanitario, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, 329.

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(3)

Los datos los proporciona el Sipri, Stockholm International Peace Research Institute, https://www.sipri.org/sites/default/files/2021-09/yb21_summary_esp.pdf

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(4)

Véase: https://www.icrc.org/es/document/cinco-mitos-acerca-de-los-convenios-de-ginebra-al-cumplirse-sus-70-anos

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