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España amplía la protección temporal que la UE otorga a los desplazados por la guerra en Ucrania

Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España

Diario La Ley, Nº 10027, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2235/2022

La Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto, mientras que la Orden PCM/170/2022, de la misma fecha, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se amplía la protección temporal otorgada por la Unión Europea.

Normativa comentada
Ir a Norma Orden PCM/169/2022 de 9 Mar. (desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania)
Ir a Norma Orden PCM/170/2022 de 9 Mar. (Acuerdo Consejo de Ministros 8 Mar. 2022, amplía protección temporal otorgada en Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, 4 Mar. 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España)

El Boletín Oficial del Estado publicó el jueves, 10 de marzo, sendas órdenes ministeriales relativas al reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania: la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo (LA LEY 4017/2022), por la que se desarrolla tal procedimiento, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo (LA LEY 4018/2022), que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se amplía la protección temporal otorgada a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 (LA LEY 3663/2022), por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE (LA LEY 9717/2001).

Procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal

La Orden PCM/169/2022 (LA LEY 4017/2022), en desarrollo del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (LA LEY 1632/2003), regula normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (LA LEY 3663/2022) del Consejo.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada. La solicitud de protección temporal se formulará mediante su comparecencia personal ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.

Establece la norma que el domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio. En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos.

La solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto 1325/2003 (LA LEY 1632/2003), mientras aquélla se tramita, para lo que la Policía Nacional expedirá la correspondiente documentación.

La Orden disponte que la Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia. El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo.

La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada.

Ampliación de la protección

Por su parte la Orden PCM/170/2022 (LA LEY 4018/2022) publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 (LA LEY 3663/2022).

Así, extiende el ámbito de aplicación de la Decisión de ejecución a las siguientes personas que puedan encontrar refugio en España:

  • 1. Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania
  • 2. Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región
  • 3. Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania
  • 4. Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 1 y 2 en los siguientes términos:
    • al cónyuge o su pareja de hecho
    • a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados
    • a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos
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