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Primera convocatoria del Kit Digital

Iriarte Ibargüen, Ainoa

Diario La Ley, Nº 59, Sección Ciberderecho, 1 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2045/2022

  • ÍNDICE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de Red.es -entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial- por la que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y 49 empleados.

En esta primera convocatoria, los bonos digitales que se otorguen tendrán un importe de 12.000 euros y está previsto que se registren alrededor de 42.600 empresas para las que se van a destinar 500 millones, una sexta parte de los 3.067 millones de euros del presupuesto que ha fijado la Unión Europea para España a través de los fondos Next Generation UE.

A su vez también se ha publica el “catálogo de digitalizadores”, con los primeros agentes adheridos al programa, en la web oficial www.acelerapyme.es. El plazo de adhesión para ser agente digitalizador estará abierto durante toda la vigencia del programa, por lo que este catálogo se irá ampliando según se vayan resolviendo las solicitudes de adhesión.

Las ayudas se concederán de forma directa, bajo el único criterio de orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Requisitos

Para poder acceder a estas ayudas es importante que las pymes o los autónomos cumplan unas exigencias mínimas recogidas en las bases del programa:

a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 (LA LEY 10247/2014) y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021. (LA LEY 17472/2021)

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003). Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

e) No superar el límite de ayudas de minimis.

f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https:// www.acelerapyme.gob.es/).

¿Cómo conseguir el bono digital?

I. Para solicitar el bono digital hay que registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico.

II. El siguiente paso es consultar la información sobre las soluciones de digitalización que se ofrecen y elegir una o varias.

III. El último paso es pedir la ayuda en https://sede.red.gob.es.

IV. Una vez concedida hay que acceder al catálogo de agentes digitalizadores y seleccionar con el que se quiere trabajar y suscribir el acuerdo de prestación.

Para facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, para que cualquier tercero debidamente autorizado, sea persona física o jurídica, pueda solicitar la ayuda por cuenta de la pyme, aunque sea la propia empresa la que luego tenga que realizar el resto de gestiones.

Tras el lanzamiento de esta primera convocatoria, la intención de Red.es es poner en marcha las próximas convocatorias de ayudas, para las empresas de menos de 10 trabajadores "antes del verano" con una cuantía de 6.000 euros por bono.

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