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El Pleno del CGPJ aprueba por unanimidad el informe al anteproyecto de ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia

El Pleno del CGPJ aprueba por unanimidad el informe al anteproyecto de ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia

  • 24-2-2022 | Consejo General del Poder Judicial
  • El órgano de gobierno de los jueces respalda el objetivo de «adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo», pero realiza varias advertencias sobre la necesidad de una regulación adecuada de dicho desarrollo en la medida en que puede afectar a la independencia del Poder Judicial y al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Además, advierte de que el texto incide en el progresivo desapoderamiento de competencias del Consejo en esta materia que viene observándose desde 2015
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.

Durante el debate de la ponencia elaborada por los vocales Victoria Cinto, José Antonio Ballestero, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo, los miembros del órgano de gobierno de los jueces han acordado introducir una nueva conclusión advirtiendo de que el anteproyecto incide en el progresivo desapoderamiento del Consejo en esta materia que viene observándose al menos desde 2015, con la aprobación de normas como las Leyes Orgánicas 7/2015 (LA LEY 12048/2015) y 4/2018 (LA LEY 21268/2018), ambas de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

“En el texto objeto de informe las potestades y funciones de este órgano de gobierno del Poder Judicial, al que corresponde la garantía institucional de la independencia en el ejercicio de la potestad y de la función jurisdiccional, aparecen difuminadas, si no abiertamente eludidas o preteridas, en el marco tecnológico que diseña la ley proyectada, en lo que no es sino un hito más de un proceso de desapoderamiento que arranca en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (LA LEY 12048/2015), y continúa con la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre (LA LEY 21268/2018)”, señala la nueva conclusión.

En esta línea, el informe señala que en el anteproyecto “se da preeminencia a una difusa Administración de Justicia y a organismos incrustados en ella, como el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), al que se atribuyen numerosas e importantes funciones a la hora de completar e implementar las medidas tecnológicas proyectadas”.

El texto aprobado cita además otros ejemplos como la preterición de la facultad del CGPJ de proveer de firma electrónica a los jueces y magistrados, establecida en la Ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011), o la subordinación a la autorización de la administración prestacional (Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas con competencias transferidas) del acceso a los sistemas de información por los órganos del CGPJ con competencias de inspección y control.

También advierte el dictamen de la invasión de la competencia reglamentaria del CGPJ en aspectos de la norma referidos al funcionamiento de los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales.

El informe, que respalda el objetivo último del anteproyecto, esto es «la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo» con el fin de agilizar la respuesta de los órganos judiciales, realiza varias advertencias sobre la necesidad de una regulación adecuada de dicho desarrollo en la medida en que puede afectar a la independencia del Poder Judicial y al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

La Ley de Eficiencia Digital es la tercera de un paquete normativo cuya finalidad es la eficiencia del servicio público de la Justicia mediante reformas en tres distintos ámbitos: procesal (Ley de medidas de eficiencia procesal), organizativo (Ley de Eficiencia Organizativa) y tecnológico (Ley de Eficiencia Digital). Sobre las dos primeras el órgano de gobierno de los jueces se pronunció el pasado año en sendos informes.

El informe advierte de que el anteproyecto no determina con claridad el destinatario de las medidas que contiene, por lo que se genera una confusión entre el ámbito de actuación que es propio de la Administración de Justicia y el del Poder Judicial, quedando el de este último diluido en relación con el que se quiere dotar al primero. El texto aprobado hoy por el Pleno detecta, además, una confusión de planos de actuación normativa, administrativa y procesal, lo que dificulta su correcta aplicación por los operadores jurídicos –generando inseguridad jurídica- y entra en colisión con el principio de legalidad procesal.

Inteligencia artificial

El informe analiza de forma detallada la regulación que hace el anteproyecto de la incorporación de modelos de inteligencia artificial a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y al dictado de las resoluciones judiciales.

Tras recordar que la Comisión Europea ya ha advertido del riesgo que supone la incorporación de la inteligencia artificial a la Justicia, el Pleno recuerda la importancia de contar con una regulación completa y garantista en la que, a diferencia de lo que prevé el anteproyecto, el CGPJ juegue un papel determinante en su condición de órgano de gobierno del Poder Judicial y como garante de la independencia constitucionalmente garantizada de jueces y magistrados. El informe afirma que pueden verse afectados el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de los ciudadanos a obtener resoluciones fundadas dictadas por un “juez-persona”.

El Pleno ha acordado también hoy introducir una nueva conclusión que señala que en el anteproyecto “se echa en falta la determinación de los criterios de utilización de la jurimetría y de la inteligencia artificial por parte de empresas y particulares a partir de bases de datos, incluso aquellas configuradas por este órgano constitucional; el cual habrá de tener la necesaria participación en la determinación de tales criterios de uso”.

Puede consultarse el texto completo del Informe en este enlace.

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