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Absolución por conducción sin permiso de un Vehículo de Movilidad Personal ante la falta de una clasificación administrativa más clara

Absolución por conducción sin permiso de un Vehículo de Movilidad Personal ante la falta de una clasificación administrativa más clara

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 10 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10026, Sección La Sentencia del día, 10 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1978/2022

Al desconocerse las características del vehículo, a efectos de determinar si para su uso, era o no necesario obtener el permiso o licencia de conducción, no se puede penalizar su conducción. No existía normativa en vigor a la fecha de los hechos sobre el tipo de vehículo de que se trata.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 120/2022, 10 Feb. Recurso. 5421/2020 (LA LEY 11647/2022)

El Supremo confirma la absolución de una conductora del delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP).

Conducía el vehículo de dos ruedas, provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, por una calle, pero en ese momento no existía normativa en vigor sobre el tipo de vehículo de que se trata y sus características técnicas y sobre todo, en cuanto a la necesidad de obtener, o no, permiso o licencia para conducirlo.

El Juzgado de lo Penal consideró aplicable, aun estando en fase de tramitación, una norma que regularía la definición legal de los VMP, pero la Audiencia (LA LEY 109154/2020)revoca la sentencia ante la dificultad de clasificar el vehículo con el que circulaba la acusada, bien como un ciclomotor, bien como un Vehículo de Movilidad Personal.

El Supremo sigue esta tesis que se ve reforzada por las previsiones del Dictamen 2/2021, del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial conforme al cual, los VMP son una categoría de vehículos, pero no tienen la categorización de ciclomotores; son una categoría autónoma, definida de forma independiente en el Anexo II Reglamento General de Vehículos (LA LEY 340/1999) y separada de los vehículos a motor (la nueva definición de éstos dada por el RD 970/2020 (LA LEY 21373/2020) excluye expresamente del concepto a los VMP).

Para la Sala, en la actualidad no es posible incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal.

Además, en el caso, se echa de menos que en los hechos probados se definan las características del vehículo. Si careciera de sistema de autoequilibrado y contara con sillín, no podría conceptuarse como VMP en la definición del Reglamento General de Vehículos (LA LEY 340/1999) y estaría sujeto como ciclomotor, pero nada se dice en los hechos probados; como tampoco su velocidad máxima.

Desconociéndose las características del vehículo, a efectos de determinar si para su uso, era o no necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, no se puede penalizar su conducción.

El enjuiciamiento de una conducción sin licencia impone la concurrencia en el factum de todos y cada uno de los elementos que configuran la conceptuación administrativa del vehículo en cuestión a fin de poder verificar que el conductor tiene los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo.

El Supremo añade, como cláusula de cierre, que la nueva realidad social muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, que debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien una pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación así como en cuanto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos.

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