El Parlamento de Cataluña ha aprobado, mediante la Ley 2/2022, de 3 de marzo (LA LEY 3679/2022), el denominado Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña. Se trata de un instrumento para hacer frente a las obligaciones legales de la Generalidad en relación con los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalidad por siniestros que puedan afectar a las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de la norma en el ejercicio de su cargo o funciones que puedan verse afectadas en su patrimonio por resoluciones o actos administrativos o judiciales en procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resolución firme.
La norma se aplica a quienes tengan o hayan tenido la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de los entes y organismos de su sector público, de altos cargos y de miembros del Gobierno de la Generalidad.
Invoca el Parlament como fundamento de la nueva norma el principio de indemnidad en relación con el ejercicio de funciones públicas, que supone que ningún servidor público pueda verse perjudicado como consecuencia del ejercicio legítimo del cargo público que desempeña.
La medida fue ya aprobada mediante el Decreto ley 15/2021, de 6 de julio (LA LEY 15517/2021), que ahora se deroga, con el fin de cubrir las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas a varios ex altos cargos y funcionarios por su implicación en la internacionalización del proceso independentista.
Principio de indemnidad en relación con el ejercicio de funciones públicas
Para hacer frente a sus responsabilidades y obligaciones legales de protección de los servidores públicos, la Generalidad tiene suscritas pólizas de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos en los que puedan incurrir y que, en caso de siniestro, ponen en marcha los correspondientes mecanismos de cobertura. Sin embargo, esta situación se ha alterado y actualmente se excluyen determinados riesgos de las pólizas suscritas, exclusión que, eventualmente, puede tener efectos retroactivos.
Considera la ley que este cambio afecta a situaciones muy diversas en las que pueden encontrarse los servidores públicos, que se han ido incrementando en los últimos años y que, por lo tanto, es necesario y urgente que la Generalidad adopte medidas complementarias a los mecanismos existentes dirigidas a garantizar y proteger el derecho a la indemnidad de las personas afectadas en el ejercicio de sus funciones, al menos hasta que se produzca un pronunciamiento judicial que declare con carácter firme su responsabilidad disciplinaria, contable o penal.
En el fondo de todo ello subyacen las Actuaciones previas 80/2019 del Tribunal de Cuentas, sector público autonómico (Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017), objeto de la notificación de la liquidación provisional con fecha 30 de junio de 2021, que afecta a varios altos cargos, responsables políticos y funcionarios de la Generalidad.
Estima el Parlamento que la brevedad de los plazos en muchos de estos supuestos y la falta de mecanismos para dar cobertura a la situación producida obligan a la Generalidad a adoptar, con carácter urgente y general, las medidas necesarias para garantizar tanto el principio de indemnidad como la protección de los derechos fundamentales de todos los servidores públicos afectados por siniestros no cubiertos por las actuales pólizas de responsabilidad civil y patrimonial de la Generalidad, mediante un fondo específico complementario de las pólizas suscritas.
Dotación inicial de 10 millones de euros, ampliable anualmente
La dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña se fija inicialmente en 10 millones de euros. Anualmente debe efectuarse una aportación por un importe al menos igual a las liquidaciones que se hayan realizado el año anterior con cargo a este fondo, con la correspondiente actualización.
Conforme a la nueva ley, el Gobierno puede encargar la gestión del Fondo a una entidad gestora constituida al efecto o a una entidad gestora ya existente, o bien puede determinar que la asuma directamente el departamento competente en materia de Hacienda.
Dispone asimismo la ley de manera transitoria que, mientras el Gobierno no constituya la entidad gestora del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña o encargue su gestión a una entidad ya constituida o bien la asuma directamente el departamento competente en materia de hacienda, se encarga su gestión, excepcional y provisionalmente, al Instituto Catalán de Finanzas.
Riesgos cubiertos
Los riesgos que cubre el Fondo son los que sufren las personas incluidas en el ámbito subjetivo de la presente ley y que quedan excluidos de la cobertura de las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalidad, a fin de cubrir las obligaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponde asumir directamente por los daños corporales y materiales y las consecuencias directas de estos daños, por los perjuicios económicos puros, que no son consecuencia de daños materiales o corporales previos, causados por acción u omisión a terceras personas en el ejercicio de su actividad, así como por la responsabilidad civil profesional, incluida la responsabilidad contable, mientras no recaiga una sentencia firme.
Condiciones para solicitar la cobertura
Dispone la norma que la cobertura del siniestro se llevará a cabo previa presentación de una solicitud, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo de la misma, ante la entidad u el órgano gestor del Fondo. La solicitud debe ir acompañada de una declaración responsable en la que la persona solicitante manifieste que cumple las condiciones exigidas: que no existe una resolución judicial firme que declare ilícitas las actuaciones realizadas; que el riesgo no está cubierto por ninguna póliza de seguro suscrita por la Administración de la Generalidad o por alguna entidad de su sector público, y que la Generalidad no ha iniciado acción alguna contra la persona afectada ni, en particular, ningún procedimiento disciplinario o sancionador ni ningún procedimiento judicial de reclamación de responsabilidad civil.
Contraaval o garantía de la entidad gestora y otorgamiento excepcional de la garantía
Dispone la nueva norma en su artículo 7.7 que la entidad u órgano gestor, si el expediente se resuelve favorablemente, debe garantizar a la entidad financiera la emisión del aval con un depósito a cargo del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña. Este contraaval tiene carácter reglado y debe formalizarse de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.
No obstante, también dispone el nuevo texto que, si ello no fuera posible, la entidad u órgano gestor, excepcionalmente, puede otorgar la garantía por cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de que posteriormente esta garantía sea sustituida de acuerdo con lo establecido por dicho artículo 7.7.
Modificaciones legislativas
-
— texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre (LA LEY 14738/2002): se añade una disposición transitoria.
-
— Se deroga el Decreto ley 15/2021, de 6 de julio (LA LEY 15517/2021), de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor el 8 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.