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La LGSS discrimina a las empleadas de hogar al excluirlas de las prestaciones por desempleo

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 24 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10024, Sección La Sentencia del día, 8 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2014/2022

Las mujeres son las principales afectadas por esta exclusión que ven cercenada la posibilidad de acceder a prestaciones o subsidios supeditados a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo y otras ayudas sociales, que además se ven desamparadas frente a otros colectivos con una relación análoga que igualmente prestan servicios en los domicilios de empleadores no profesionales que sí tienen protegida la contingencia por desempleo.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 24 Feb. 2022 Asunto C-389/2020 (LA LEY 12563/2022)

El Juzgado de Vigo plantea un par de cuestiones prejudiciales al TJUE al hilo de un recurso contencioso-administrativo planteado contra la resolución del TGSS que denegó, con base en el art. 251 d) de la LGSS, la solicitud de una empleada de hogar de cotizar por la contingencia de desempleo.

A juicio de la interesada, tal precepto supone una discriminación indirecta por razón de sexo en materia de Seguridad Social de los trabajadores encuadrados en el Régimen General de Empleadas de Hogar, mayoritariamente mujeres.

Aunque en principio, el precepto controvertido no supone una discriminación directamente basada en el sexo, puesto que se aplica indistintamente a trabajadoras y trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar, podría producirse una desventaja si se comprobara que afecta a una proporción significativamente más alta de personas de un sexo que de otro. De los datos estadísticos que se aportan, se comprueba que más del 95% de los trabajadores incluidos en el sistema especial son mujeres, por lo que efectivamente el art. 251 d) sitúa a las mujeres en situación de desventaja y genera una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al art. 4.1 de la Dir. 79/7, sin que existan motivos justificados por razón de política social.

El Gobierno español alega que la razón de ser de la normativa controvertida radica en las peculiaridades del sector profesional, con altas tasas de empleo y escaso nivel de cualificación y en la que existe un porcentaje de trabajadores no afiliados al sistema. El empleador no es un empresario profesional sino un cabeza de familia y la prestación se desenvuelve en el ámbito del hogar familiar, lo que dificulta -por razón de la inviolabilidad del domicilio- la comprobación de los requisitos para el acceso a las prestaciones de desempleo. Por ello, argumenta que un incremento de cotizaciones, para incluir la de desempleo, desembocaría en una disminución de las tasas de empleo.

Esto no se acepta por el Tribunal que además compara la situación de los empleados de hogar con otros colectivos con una relación de trabajo análoga y que igualmente se presta para empleadores no profesionales en sus domicilios. Tal es la situación de jardineros, conductores particulares o trabajadores agrícolas y los trabajadores contratados por empresas de limpieza. Todos ellos están cubiertos frente a la contingencia de desempleo, pese a que sus cotizaciones, en algunos casos son, inferiores a las aplicables a los empleados de hogar. En todos ellos, existen riesgos análogos de reducción de tasas de empleo, fraude a la Seguridad Social y trabajo ilegal.

Así las cosas, concluye el Tribunal que no es conforme al ordenamiento de la Unión la exclusión de las prestaciones por desempleo de las prestaciones de la Seguridad Social concedidas a los empleados de hogar, que en absoluto está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

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