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La final de la «UEFA Europa Leage 2022» gozará de beneficios fiscales

Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3250/2022) (BOE 2-3-2022)

Diario La Ley, Nº 10023, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 7 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2117/2022

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo establece un régimen fiscal específico para la final de la «UEFA Europa League 2022». En la DA 6ª. se recogen los beneficios fiscales aplicables a dicho torneo de fútbol.

  • ÍNDICE
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3250/2022), de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (DA 6) (BOE 2-3-2022)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Régimen aduanero.

Fecha de entrada en vigor: 2 de marzo de 2022

El Estadio Ramón Sánchez-Pizjuán en la ciudad de Sevilla, con capacidad para más 40.000 espectadores, acogerá la final del torneo de fútbol de la «UEFA Europa Leage 2022». El partido se jugará el miércoles 18 de mayo a partir de las 21.00 horas.

Tanto la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2022», como los equipos participantes disfrutarán de un régimen fiscal específico con las siguientes características:

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Impuesto sobre Sociedades

—Personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final, tanto por la entidad organizadora como los equipos participantes.

— Exención por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

— Establecimientos permanentes que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan en España.

— Exención por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.

— Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora o los equipos participantes en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

 

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Impuesto sobre la Renta de No Residentes

No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, siempre que estén directamente relacionadas con su participación en el evento.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

RÉGIMEN ADUANERO

—  Se aplicarán las normas del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.

—  Las mercancías que se vinculen al régimen aduanero de importación temporal podrán permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de la final.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

—  No se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final.

—  Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones preceptivas.

—  Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final, tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación, con los siguientes requisitos:

▪ El período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación.

▪ Las declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

▪ Aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere esta disposición.

— Las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos se regularán de acuerdo al artículo 24 LIVA.

— El plazo relacionado con la utilización temporal de bienes, por un período que no exceda de veinticuatro meses, en el territorio de otro Estado miembro en el interior del cual la importación del mismo bien procedente de un país tercero para su utilización temporal se beneficiaría del régimen de importación temporal, con exención total de los derechos de importación en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la final, será el indicado en esta normativa específica.

— La regla establecida en el apartado dos del artículo 70 LIVA no resultará aplicable a los servicios del número 1 de este apartado, cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2022» por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.

 

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