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Medidas para la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera

Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (B.O.E. de 2 de marzo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10023, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 7 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2139/2022

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, pretende paliar algunos factores que inciden negativamente en el sector, como los riesgos para los conductores derivados de su participación en la carga y descarga de mercancías, el incremento del precio del combustible, la difícil posición negociadora frente a los clientes y la competencia desleal. Incorpora al ordenamiento interno disposiciones de la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020.

Mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3250/2022), el Gobierno ha aprobado diversas medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. A través de esta norma se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020 (LA LEY 13778/2020), por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE (LA LEY 6451/1996) y la Directiva 2014/67/UE (LA LEY 8320/2014) para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.

La norma trata de hacer frente a diversos problemas que afectan al sector, entre los que el propio texto señala la falta de conductores profesionales (se calcula que en España faltan alrededor de 15.000), debido en parte a las duras condiciones de trabajo, entre las que se encuentra la participación de estos profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, elemento que, por otra parte, dificulta la incorporación de mujeres.

Otros hechos que impactan negativamente en esta actividad son el fuerte incremento del precio del combustible y el hecho de que la estructura empresarial del sector condiciona su capacidad de negociación con sus clientes, así como la creciente competencia desleal por parte de las denominadas «empresas buzón», que operan fuera de sus Estados de establecimiento beneficiándose de costes fiscales y laborales más bajos.

Para combatir estas prácticas empresariales, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020 (LA LEY 13778/2020), por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE (LA LEY 6451/1996) y la Directiva 2024/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE (LA LEY 3439/2006) en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012 (LA LEY 19004/2012), que el nuevo real decreto-ley ahora transpone.

Los conductores profesionales no podrán realizar la carga y descarga de mercancías

El real decreto-ley modifica, en primer lugar, algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LA LEY 1702/1987) con la finalidad de limitar la participación activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases, salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas.

Así, el texto introduce una nueva disposición adicional 13ª en la LOTT 16/1987 (LA LEY 1702/1987) que establece que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los supuestos establecidos, entre ellos el transporte de mudanzas y guardamuebles; transporte en vehículos cisterna; transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera; transporte de carga fraccionada, servicios de paquetería y otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos, y transporte de animales vivos.

La restricción se ciñe exclusivamente a aquellos casos en los que es necesaria la intervención de los poderes públicos en la medida en que se generan riesgos importantes que deben evitarse, es decir, los servicios de transporte en entornos que implican peligros potenciales para la seguridad del conductor. Se introduce, en consonancia con lo anterior, un nuevo artículo 140.41 en la LOTT 16/1987 (LA LEY 1702/1987), que considera infracción muy grave la realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley. También se incluye una modificación destinada al refuerzo de los medios de inspección.

Mayor transparencia de la relación contractual entre las partes

Se modifica también la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LA LEY 19873/2009) para dotar de mayor transparencia a la relación asimétrica entre las partes del contrato. Así, se refuerza la posición del porteador para deshacer la presunción legal de que la responsabilidad de la carga y descarga corresponde, con carácter general, al cargador y destinatario; se prevé expresamente que esta actividad debe remunerarse con carácter independiente del precio del transporte y se exige la especificación de esta contraprestación en la factura, cuando se lleve a cabo por el porteador.

Se rebaja además a una hora el plazo a partir del cual se considera paralización el tiempo que el transportista ha de esperar para que concluya la carga y descarga del vehículo desde su puesta a disposición para este fin. Las paralizaciones tienen un impacto muy significativo en el funcionamiento de la cadena logística, por lo que deben penalizarse aún más para incentivar su reducción, lo que inducirá a una reducción de los tiempos del transporte y de las horas no productivas de los trabajadores.

Revisión del precio del transporte ante la subida de los combustibles

Se establece como obligatoria la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte, medida especialmente necesaria es un escenario de incrementos sostenidos del precio del gasóleo, y se amplía la posibilidad de aplicar esta medida con otros combustibles, desde el momento en que se prevean las correspondientes fórmulas.

Se fija además el umbral a partir del cual es exigible la revisión, que puede ser del 5% salvo que las partes hubieran pactado uno menor; se exige la aplicación exclusiva para el cálculo de las fórmulas aprobadas por la Administración y se establece una periodicidad trimestral máxima en la revisión del precio en los contratos de transporte continuados.

Trabajadores desplazados y libre competencia

La Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020 (LA LEY 13778/2020), estableció normas especiales en relación con el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera, que tratan de evitar situaciones de competencia desigual entre empresas comunitarias.

Así, ha previsto excepciones al régimen general de desplazamiento de conductores que sean trabajadores por cuenta ajena y estén implicados en operaciones de transporte bilateral, tanto de mercancías como de viajeros. No tendrán la consideración de trabajadores desplazados al realizar estos servicios en las condiciones que se concretan en la Directiva. También enumera las actividades de carga y/o descarga que pueden realizarse en los Estados miembros en el marco de un transporte internacional no bilateral, así como los casos en que puede recoger y dejar viajeros en otro Estado sin que el conductor se considere desplazado a efectos del cumplimiento de la legislación laboral del Estado miembro de acogida.

El nuevo real decreto-ley incorpora al ordenamiento interno las disposiciones de la Directiva (UE) 2020/1057 (LA LEY 13778/2020), que afectan a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre (LA LEY 4486/1999), incluyendo un capítulo nuevo sobre normas específicas aplicables a los conductores de transporte por carretera que afecta a los supuestos en que las operaciones o actividades se realizan en España.

Infracciones y sanciones

La nueva norma actualiza el cuadro de infracciones y sanciones dirigido a combatir el fraude de las empresas buzón recogido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) (LA LEY 2611/2000), con preceptos dirigidos a combatir los abusos que sufren las personas desplazadas.

Así, se considerará infracción muy grave el desplazamiento fraudulento de trabajadores por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, así como el desplazamiento fraudulento de trabajadores que no desempeñen normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen según lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley 45/1999 (LA LEY 4486/1999).

También se modifica la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LA LEY 12049/2015), con el objeto de regular la colaboración entre las autoridades de transporte terrestre y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Código de Buenas Prácticas

Finalmente el real decreto-ley establece el mandato de acordar un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del Transporte de Mercancías, un Registro de las entidades adheridas y un estándar para certificar las zonas de carga y descarga, con el fin de crear entornos eficientes, seguros y con los servicios imprescindibles para sus usuarios, en especial para los conductores profesionales.

Los titulares y explotadores de las zonas de carga y descarga podrán voluntariamente certificar el cumplimiento de dicho estándar en relación con sus instalaciones y servicios disponibles, dentro del sistema de gestión de calidad que tuvieran implantado.

Modificaciones legislativas

  • Ley 16/1987, de 30 de julio (LA LEY 1702/1987), de Ordenación de los Transportes Terrestres: se añade un apartado 6 en el artículo 33, cinco nuevos apartados al artículo 140.37 y un nuevo apartado 41 al artículo 140; se modifica el artículo 141.17; se añade un nuevo apartado al artículo 141.24 y un nuevo apartado 27 al artículo 141; se modifican las letras g) a i) del artículo 143.1, y se introduce una nueva disposición adicional decimotercera.
  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre (LA LEY 19873/2009), del contrato de transporte terrestre de mercancías: se modifica el apartado 1 del artículo 20; los artículos 22 y 38 y se añade una disposición adicional séptima.
  • Ley 45/1999, de 29 de noviembre (LA LEY 4486/1999), sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional: Se añade un nuevo capítulo V (artículos 18 a 25); se modifican los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera, y se añade una nueva disposición adicional undécima.
  • Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LA LEY 2611/2000): se modifica el artículo 10.3; se añaden dos nuevas letras al artículo 23.1, y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 42, reenumerándose los apartados 4 y 5 como 5 y 6 respectivamente.
  • Ley 23/2015, de 21 de julio (LA LEY 12049/2015), Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 16, renumerándose los apartados 7, 8, 9, 10 y 11 como apartados 8, 9, 10, 11 y 12 respectivamente.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3250/2022), entró en vigor el 2 de marzo de 2022, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el apartado once de su artículo 1, que introduce la modificación de la LOTT 16/1987 (LA LEY 1702/1987) que limita la participación de los conductores de vehículos de transporte en la carga o descarga de mercancías, que entrará en vigor el 2 de septiembre de 2022, a los seis meses de la publicación de la norma.

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