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Aprobado el Reglamento de caza de Castilla-La Mancha

Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 2 de marzo de 2022)

Diario La Ley, Nº 10022, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 4 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2114/2022

El Decreto 15/2022, de 1 de marzo, pretende consolidar la caza en la región como una actividad socioeconómica sostenible y como herramienta de planificación y gestión del medio natural, impulsando una caza ética, excelente y de conservación.

El Decreto 15/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3264/2022), aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo (LA LEY 3657/2015), de Caza de Castilla-La Mancha, con la finalidad de consolidar el papel de la caza en el territorio castellano-manchego como una actividad socioeconómica sostenible y como herramienta para la planificación y gestión del medio natural, impulsando una caza que denomina ética, excelente y de conservación.

Especies cinegéticas y sus hábitats

El texto define la especie objeto de caza o especie cinegética como aquella especie, subespecie o población de fauna silvestre que, no encontrándose en ninguno de los supuestos de protección conforme a la normativa autonómica, estatal y comunitaria, pueda ser incluida en la orden de vedas por poder soportar una extracción planificada de ejemplares sin que con ello se comprometa el estado de conservación la especie en su área de distribución. Las especies cinegéticas se clasifican en autóctonas, naturalizadas y comercializables, dividiéndose las autóctonas en grupos de caza mayor y caza menor.

Además, la norma determina las especies que se pueden comercializar, las que deben ser objeto de control de sus poblaciones y las que se pueden declarar como especies de interés preferente.

Crea el registro de especies de caza en cautividad (Alectoris), en el que se inscribirán todos aquellos ejemplares de especies objeto de caza que se encuentren en cautividad y que tengan su estancia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha o las que, no habitando de forma habitual en la comunidad autónoma, no estén inscritas en ningún otro registro oficial y sean usadas para cazar.

Se ocupa de forma específica de los talleres de taxidermia y de las normas sanitarias que deben cumplirse para la comercialización, transporte o tenencia de piezas de caza vivas o muertas, incluyendo la autorización requerida para su traslado.

Por otra parte, el texto regula la conservación de los hábitats y se refiere a la prevención de enfermedades en las especies cinegéticas.

Ejercicio de la caza

El reglamento detalla los requisitos que han de cumplirse para practicar la caza en Castilla-La Mancha: documentos, licencia de caza y prueba de aptitud, la cual constará de una parte teórica y otra práctica, que evaluará los conocimientos sobre legislación cinegética, conocimiento de las especies cazables, modalidades de caza, ética del cazador y normas de seguridad en las cacerías y armas reglamentarias.

Por otra parte, la norma concreta los distintos medios que se pueden utilizar para practicar la caza, concretamente aborda el uso de armas y la utilización de perros, aves de cetrería y otros animales.

Asimismo, se ocupa de la homologación de métodos especiales de captura de especies cinegéticas predadoras y la acreditación de sus usuarios.

Por lo que respecta a las modalidades de caza, el texto las enuncia distribuyéndolas en caza mayor y caza menor y determina las condiciones en que las mismas han de llevarse a cabo.

En este contexto la norma también incluye la regulación de la responsabilidad en el ejercicio de la caza y la propiedad de las piezas de caza y detalla los medios prohibidos de caza y de control de poblaciones, incluyendo prohibiciones específicas para proteger las poblaciones cinegéticas y autorizaciones excepcionales para control de poblaciones cinegéticas.

Por último, se refiere a la certificación de la calidad cinegética para una promoción de la sostenibilidad en los aprovechamientos cinegéticos.

Cetrería

El nuevo Reglamento recoge todo que se refiere a aves de cetrería del Decreto 8/2014, de 30/01/2014 (LA LEY 1111/2014), por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha, y crea y regula el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería (Falcon), en el cual se inscribirán todos aquellos ejemplares de las especies o híbridos incluidos en su anejo I que se encuentren en cautividad y que tengan su estancia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha, con independencia de cuál sea el domicilio del propietario o las que, no habitando de forma habitual en la comunidad autónoma, no estén inscritas en ningún otro registro oficial de aves y sean usadas para cazar.

Terrenos cinegéticos

La norma dispone que tendrán la consideración de terrenos cinegéticos los cotos de caza, las zonas colectivas de caza y los cotos sociales de caza.

Asimismo, desarrolla las condiciones que rigen las áreas de reserva, las zonas de adestramiento de perro o aves de cetrería, los cotos de caza, los cuarteles de caza comercial, las zonas colectivas de caza y los cotos sociales de caza.

Además, el texto define los titulares cinegéticos, los titulares de los aprovechamientos, los titulares de planes de ordenación cinegética, detallando sus derechos y obligaciones, así como los titulares profesionales cinegéticos y los organizadores de cacerías.

En este ámbito incluye también los supuestos tanto de suspensión de la actividad cinegética, como de anulación de la condición de terreno cinegético.

Por lo que respecta a los terrenos no cinegéticos, que son aquellos que no hayan sido declarados formalmente como cinegéticos, la norma dispone que en ellos el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido, así como cualquier práctica que implique gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas.

Asimismo, califica como terrenos enclavados las parcelas o recintos de estas que, no perteneciendo al terreno cinegético, se encuentren en su interior encerradas en su totalidad dentro de su área (enclavados interiores) y aquellas que linden al menos en tres cuartas partes de su perímetro y no pertenezcan a ningún otro (enclavados exteriores). La superficie enclavada que se encuentre en el interior de un terreno cinegético no podrá superar el 30 % de la superficie total del terreno cinegético.

Y define la Zona de Seguridad como aquella incluida dentro del perímetro de un terreno cinegético (coto de caza, zona colectiva de caza o coto social) o colindante a este, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo y en la que debe adoptarse medidas precautorias para garantizar la protección de las personas y sus bienes. Se consideran zonas de seguridad, las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados, las vías pecuarias, las vías férreas, el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, los canales navegables, las áreas de uso público, las recreativas y de acampada, los núcleos urbanos, industriales, granjas ganaderas y cinegéticas, villas, industrias, viviendas habitables aisladas, jardines, parques públicos, instalaciones y zonas deportivas autorizadas y debidamente señalizadas, huertos y parques solares y eólicos, así como los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados mientras duren tales circunstancias.

Por último, la norma determina cómo debe llevarse a cabo la señalización de todos estos terrenos por parte de las personas titulares cinegéticas.

Infraestructuras

El texto recoge aquellas infraestructuras que son necesarias o puedan afectar a la actividad cinegética de un terreno cinegético, tales como los cerramientos cinegéticos (principales y secundarios), los cerramientos especiales y otras infraestructuras como los capturaderos o parques de vuelo.

Planificación del aprovechamiento cinegético

En un título aparte la norma contiene las disposiciones aplicables a cada uno de los instrumentos mediante los cuales debe realizarse la planificación del aprovechamiento cinegético:

  • - Planes de Ordenación Cinegética.
  • - Planes Generales para Especies de Interés Preferente.
  • - Órdenes Anuales de Vedas.
  • - Memorias Anuales de Gestión.
  • - Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
  • - Planes de Control Administrativo.
  • - Memorias anuales de caza.

Granjas cinegéticas

Se considerará granja cinegética aquella explotación con fines comerciales, dedicada a la producción, reproducción, cebo o sacrificio de piezas de caza, con destino a la suelta en vivo, producción de huevos, alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial o comercial y que así haya sido declarada mediante resolución de la Dirección General. Queda prohibida la caza en el interior de una granja cinegética, así como el uso de armas de fuego, salvo para sacrificio para carne de reses. No se consideran los campos deportivos de tiro con palomares en su interior.

La norma regula las autorizaciones y requisitos a cumplir para que puedan ser registradas en el Registro de Granjas Cinegéticas de Castilla-La Mancha.

Vigilancia de la actividad cinegética

En primer lugar, el texto relaciona los distintos registros públicos, así como su contenido y funcionamiento, y dispone que, sin perjuicio de lo que corresponda a otros organismos de la Administración, la Consejería establecerá registros de carácter público para:

  • - Cotos de caza, con diferenciación de si contienen o no cuartel de caza comercial.
  • - Zonas colectivas de caza, con diferenciación de si el titular cinegético es una asociación o club federado.
  • - Granjas cinegéticas, diferenciando las regionales de las exteriores.
  • - Aves rapaces y de cetrería (Falcon).
  • - Rehalas.
  • - Especies cinegéticas en cautividad (Alectoris).
  • - Titulares profesionales cinegéticos.
  • - Personas organizadoras de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial.
  • - Sociedades y asociaciones deportivas de cazadores.
  • - Usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores.
  • - Personas encargadas de la vigilancia de caza.

Además, se ocupa de la composición, cometidos y funcionamiento de los Consejos de Caza: Consejo Regional de Caza y Consejos Provinciales de Caza.

En segundo lugar, y por lo que respecta a la inspección, custodia y vigilancia de la actividad cinegética, el nuevo Reglamento retoma la figura de vigilante de terreno cinegético, regulando sus requisitos, pruebas de acceso y funciones, e incluye un artículo sobre los decomisos cuando una infracción se haya cometido con medios ilegales.

Modificaciones legislativas

  • - Decreto 91/1994, de 13 de septiembre (LA LEY 5763/1994), por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo (LA LEY 2631/1992) de Pesca: se modifican los artículos 56 y 69 y se suprimen los artículos 53, 54, 55, 57, 58 y 76.
  • - Decreto 8/2014, de 30 de enero (LA LEY 1111/2014), por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería: se modifica el apartado 3 del artículo 9.

Se derogan:

  • - Decreto 141/1996, de 9 de diciembre (LA LEY 6374/1996), por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio (LA LEY 1409/1994), de caza de Castilla-La Mancha.
  • - Decreto 8/2014, de 30 de enero (LA LEY 1111/2014), por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería, excepto lo referido al registro de aves rapaces y de cetrería incluidos en los artículos del 8 al 19.
  • - Orden de 15 de enero de 1999, por la que se dictan las normas complementarias al establecimiento de cotos intensivos de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • - Orden de 21 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se autoriza la práctica de la caza del jabalí en mano en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 15/2022, de 1 de marzo (LA LEY 3264/2022), entra en vigor el 3 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

A los tres años de la entrada en vigor de la norma, será de aplicación la prohibición de disparar y transportar la munición con plomo que se indica en su artículo 34. En caso de solicitud de prórrogas adicionales por personas interesadas, la Consejería competente en materia cinegética evaluará las circunstancias existentes y resolverá motivadamente.

Asimismo, los terrenos cinegéticos que deban adecuar su señalización según lo expuesto en el artículo 86 tendrán un plazo máximo para hacerlo de 3 temporadas cinegéticas desde el momento de publicación de la norma.

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