Cargando. Por favor, espere

Sobre la despenalización del cultivo y tráfico del cannabis (1)

Pablo Fernández de la Vega

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Torrelavega

Diario La Ley, Nº 10021, Sección Tribuna, 3 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1401/2022

  • Expandir / Contraer índice sistemático
  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva
Comentarios
Resumen

Se analiza el presente artículo si tienen fundamento las propuestas de considerar al cannabis como droga blanda y su legalización con fines recreativos. La respuesta, a juicio del autor, debe ser negativa.

Como es bien sabido el Código Penal, en el artículo 368 (LA LEY 3996/1995), distingue entre drogas duras y blandas en función del daño que la sustancia pueda causar a la salud de sus consumidores. El cultivo, elaboración o tráfico se sanciona con pena de prisión de tres a seis años para las primeras y con pena de prisión de uno a tres años para las segundas.

Se consideran drogas duras a aquellas que tienen un potencial adictivo elevado para quien las consume. Hasta el punto de que existen drogas que pueden provocar dependencia casi desde el primer consumo. Los daños que causan a la salud tras un consumo prolongado en el tiempo son muy graves. Como ejemplos de drogas duras tenemos la cocaína o la heroína. En cambio, son drogas blandas aquellas cuyo potencial adictivo es menor y los daños que causan a la salud de menor importancia. Aun así, y a efectos penales, siguen siendo consideradas drogas, porque la adicción puede producirse con el consumo prolongado en el tiempo. El cannabis y sus derivados se incluyen en la categoría legal menos grave.

La Comisión de estupefacientes ha abierto la puerta al reconocimiento del potencial medicinal y terapéutico de la droga referida, aunque su uso con fines no médicos y no científicos seguirá siendo ilegal

Recientemente, al revisar una serie de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la marihuana y sus derivados, la Comisión de Estupefacientes de la ONU eliminó el cannabis de la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, donde figuraba junto a opioides adictivos y letales como la heroína. Con veintisiete votos a favor, veinticinco en contra y una abstención, la referida Comisión ha abierto la puerta al reconocimiento del potencial medicinal y terapéutico de la droga referida, aunque su uso con fines no médicos y no científicos seguirá siendo ilegal. Según distintas informaciones, la decisión podría impulsar investigaciones científicas adicionales sobre las propiedades medicinales de la planta.

En enero de 2019 la OMS dio a conocer seis recomendaciones relacionadas con el cannabis y su retirada de los tratados de control de drogas de la ONU.

La Comisión de Estupefacientes votó esas propuestas originalmente durante su sesión de marzo de ese mismo año, donde muchos países solicitaron más tiempo para estudiar su respaldo a la retirada del cannabis como narcótico y definir mejor sus posiciones, según distintas noticias de prensa.

Entre sus recomendaciones, la Organización Mundial de la Salud indicó que el cannabidiol (CBD) con un 2% o menos de tetrahidrocannabinol (THC, sustancia adictiva) no debería estar sujeto a controles internacionales.

Los estados miembros rechazaron esa recomendación por una variedad de razones, entre ellas porque algunos estados miembros argumentaron que el CDB no está actualmente bajo control internacional y, por lo tanto, no había necesidad de tomar medidas. El CBD ha asumido un papel destacado en las terapias de bienestar en los últimos años y ha provocado una industria de miles de millones de dólares.

Actualmente, más de cincuenta países han adoptado programas de cannabis medicinal, mientras que Canadá, Uruguay y quince estados de Estados Unidos de América han legalizado su uso recreativo.

En España, muy recientemente, se presentó en el Congreso de los Diputados —Boletín Oficial de las Cortes Generales de 8 de octubre de 2021— una proposición de Ley integral del cannabis por el Grupo Parlamentario Plural. La exposición de motivos decía: «Si atendemos a los principios informadores del derecho penal, se podría justificar la retribución punitiva de algunos de los usos del cannabis como mecanismo de prevención general, por ejemplo, ante el potencial aumento del consumo entre las personas menores de edad. El mismo esquema lógico funcionaría si el objetivo fuese la prevención por motivos relacionados con la salud pública. Sin embargo, no existen sólidas evidencias empíricas de que estas medidas estén resultando eficaces… Así, la labor de los Poderes Públicos no debe consistir en la mera prohibición, sino en la disección de los momentos y las circunstancias en los que debe intervenir, en aras del interés general, al mismo tiempo que salvaguarda y garantiza la libertad personal. Esto permite, como sucede en el caso que ocupa a esta Ley, exprimir las oportunidades y los beneficios que ofrece el cannabis, reduciendo al máximo los riesgos potenciales que pueda comportar, estando ambos extremos motivados en este preámbulo y desarrollados en el siguiente articulado». Dicha proposición no prosperó.

La cuestión que quiero abordar en este artículo es si tiene fundamento que se considere al cannabis como droga blanda y se proponga su legalización con fines recreativos, así como que ello no conllevaría un incremento importante del consumo. La respuesta debe ser negativa.

Es fácil demostrar el error en el que incurren quienes sostienen que lo es. Basta con comparar los efectos nocivos que produce sobre la salud humana el consumo del cannabis a lo largo del tiempo con los que produce una droga dura, como es la cocaína.

Efectivamente, el uso repetido de cocaína puede causar efectos tales como desarrollar tolerancia a la droga, con una cantidad cada vez mayor para obtener los mismos efectos, puede lesionar la estructura que separa las fosas nasales (septum) y provocar úlceras que pueden llegar a requerir tratamiento quirúrgico, afectar las funciones mentales, incluidas la atención y la memoria, dañar el corazón, causando cicatrices y engrosamiento del músculo cardíaco, conduciendo a largo plazo a una insuficiencia cardíaca. Si una mujer consume cocaína durante el embarazo el feto tiene más predisposición a desarrollar ciertos problemas derivando en el aborto espontáneo —información obtenida del MANUAL MSD—.

Respecto a los efectos que puede producir el cannabis, se ha constatado que afecta al cerebro directamente, específicamente a las partes responsables de la memoria, el aprendizaje, la atención, la toma de decisiones, la coordinación, las emociones y el tiempo de reacción, y que pueden llegar a ser permanentes —Efectos duraderos de la marihuana en el cerebro, publicado en National Institute on drug abuse—. También se ha demostrado que afecta directamente al cociente intelectual. Un amplio estudio llevado a cabo en Nueva Zelanda halló que el trastorno persistente por consumo de marihuana cuando el consumo frecuente comenzó en la adolescencia estuvo asociado con una pérdida en promedio de seis y hasta ocho puntos de coeficiente intelectual a mitad de la etapa adulta. Significativamente, en ese estudio, las personas que consumieron marihuana intensamente durante la adolescencia y dejaron de consumir la droga cuando fueron adultas no recuperaron los puntos de coeficiente intelectual que habían perdido. El informe, fue elaborado por investigadores del Instituto de Psiquiatría de King's College de Londres, en colaboración con científicos de la Universidad de Duke en Estados Unidos y de Otago en Nueva Zelanda, y ha sido publicado en Proceedings of the National Academy of Sciences. Además, el consumo de marihuana durante la adolescencia puede contribuir a sufrir psicosis más tarde en la etapa adulta en el caso de que una persona tenga una predisposición genética para el trastorno —Di Forti M, Iyegbe C, Sallis H, et al. Confirmation that the AKT1 (rs2494732) genotype influences the risk of psychosis in cannabis users. Biol Psychiatry. 2012;72(10):811-816. doi:10.1016/j.biopsych.2012.06.020—. A todo esto debe añadirse que el riesgo de esquizofrenia asociado al consumo de cannabis también está demostrado. Una investigación de la Universidad del País Vasco y del CIBERSAM, publicado en Neuropsychopharmacology, ha identificado, por primera vez, los mecanismos a escala molecular implicados en el incremento del riesgo de desarrollar esquizofrenia que se produce tras el consumo de cannabis. En concreto, el equipo de investigadores ha descubierto las alteraciones que se producen en las neuronas de la corteza cerebral de ratones tratados crónicamente con THC, el principal compuesto psicoactivo del cannabis.

También es importante tener en cuenta que el cannabis se ha considerado como la droga puerta de entrada, porque las personas que hacen un uso frecuente tienen una probabilidad mucho mayor que los no usuarios de utilizar sustancias consideradas comúnmente más peligrosas, como opioides o cocaína. Existen estudios que revelan que las personas que consumen cannabis presentan altas tasas de trastorno por consumo de alcohol y el trastorno por consumo de tabaco. Entre quienes buscan tratamiento para un trastorno por consumo de cannabis el 74 % presenta un consumo problemático de una segunda sustancia: alcohol (40 %), cocaína (12 %), metanfetamina (6%) y heroína y otros opiáceos (2 %).

Se constata que el cannabis es la sustancia psicoactiva ilegal con mayor prevalencia entre los estudiantes de 14 a 18 años, siendo un 33,0% el porcentaje de alumnos que han consumido esta sustancia alguna vez en la vida.

Respecto a las consecuencias que puede tener la legalización del consumo recreativo en un aumento del número de drogo-dependientes, la Historia nos ofrece ejemplos dramáticos, como el consumo de opio en China fomentado por comerciantes británicos en el siglo XVIII y los efectos devastadores que produjo sobre la salud de una parte importante de la población hasta llegar a su prohibición por el Gobierno Imperial en 1829 de su comercio y consumo. De acuerdo con un elemental principio de prudencia no parece conveniente que la sociedad asuma tal riesgo, sobre todo si se tiene en cuenta los muy preocupantes resultados de la Encuesta sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES) 1994-2018. En la encuesta se constata que el cannabis es la sustancia psicoactiva ilegal con mayor prevalencia entre los estudiantes de 14 a 18 años, siendo un 33,0% el porcentaje de alumnos que han consumido esta sustancia alguna vez en la vida. Evolutivamente, la prevalencia del cannabis sigue con la tendencia creciente iniciada en 2016. Por término medio, el consumo de esta droga comienza antes de cumplir los 15 años, sin apreciarse una variación reseñable en éste ámbito con respecto a la serie histórica. El 27,5% de los estudiantes admite haber consumido cannabis en los últimos 12 meses, siendo ésta la prevalencia más alta desde 2010. Analizando el tramo temporal de los últimos 30 días, los estudiantes que confirman un consumo de cannabis representan el 19,3%, prevalencia que ha aumentado con respecto al año 2016, cuando la registrada fue de un 18,3%. Evolutivamente apreciamos que, con independencia del sexo y del tramo temporal, la prevalencia ha experimentado un crecimiento con respecto al año 2016. La incidencia del consumo de cannabis permite saber cuántos estudiantes de 14 a 18 años comenzaron a consumir cannabis en el último año. Como se ha comentado con anterioridad, la incidencia se calcula sobre una base formada por los estudiantes que nunca han consumido cannabis y aquellos que comenzaron su consumo en los últimos 12 meses, y se trata de dimensionar cuánto suponen estos últimos sobre dicha base. En 2018 han empezado a consumir cannabis 222.000 estudiantes, siendo ligeramente mayor el número de alumnas.

De todos los datos que se han expuesto se puede llegar claramente a dos conclusiones:

  • Que el cannabis, marihuana o hachís, en cuanto que puede causar daños graves e irreversibles a la salud de quienes la consumen, no es droga «blanda».
  • Consecuencia de lo anterior el tratamiento punitivo adecuado para quienes se dedican al cultivo o tráfico de cannabis sería el correspondiente en el Código Penal para las sustancias que causan grave daño para la salud de prisión de tres a seis años de prisión.

Y, para terminar, sobre la segunda conclusión, conviene tener en cuenta que el tratamiento penal actual que reciben quienes se dedican a su cultivo o tráfico causa agravios comparativos muy evidentes. Pensemos en la pena que recibe quien es detenido portando unos gramos de cocaína para su venta a consumidores y la que recibe quien se dedica al cultivo de marihuana a gran escala a través de las denominadas plantaciones indoor, aun aplicando la agravación de la pena por la concurrencia de la circunstancia 5ª del artículo 369.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

(1)

Artículo publicado en base al Acuerdo de Colaboración entre la Asociación Profesional de la Magistratura y Wolters Kluwer.

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll