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La nueva Ley Trans de La Rioja garantiza el derecho a la autodeterminación de género

Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. de 24 de febrero de 2022)

Diario La Ley, Nº 10021, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 3 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2013/2022

La Ley 2/2022, de 23 de febrero, proclama el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada, y al ejercicio de su libertad conforme a tal identidad en los diferentes ámbitos de la vida social.

El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 2/2022, de 23 de febrero (LA LEY 2759/2022), de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares, que establece el marco normativo necesario para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de todas las personas residentes en la comunidad autónoma.

La norma parte del derecho de las personas trans a no ser marginadas, excluidas ni discriminadas por su identidad de género, así como a una atención integral y acorde a sus necesidades sociales, sanitarias, jurídicas o de otra naturaleza.

Prohibición de discriminación y derecho a la autodeterminación de género

La Ley señala el deber de las Administraciones públicas de La Rioja y de la Defensoría del Pueblo Riojano de velar por el derecho a la no discriminación, con independencia de la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar al que pertenezca. Proclama asimismo el derecho a la autodeterminación de género libremente determinada y al ejercicio de la libertad en los diferentes ámbitos de la vida social y en el acceso a los servicios públicos.

La norma dispone expresamente que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su identidad de género, por lo que ninguna podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o sus características sexuales.

También recoge las medidas que, en diversos ámbitos, ha de adoptar la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo la creación del Consejo LGTBI de La Rioja, integrado por representantes de los colectivos LGTBI y representantes de la Administración.

Medidas y actuaciones en el ámbito educativo

El texto especifica las actuaciones que ha de adoptar la Administración respecto a la identidad de género de las personas trans en el ámbito educativo, consistentes en la creación de programas de prevención, formación, educación y capacitación para alcanzar la eliminación de actitudes discriminatorias, incluyendo la coordinación entre los sistemas educativo, sanitario y social.

Asimismo, puntualiza que debe garantizarse la protección adecuada a todos los miembros de la comunidad educativa y llevarse a cabo medidas y protocolos que combatan el acoso escolar por razón de identidad de género u orientación sexual, debiendo informarse a los padres (personas progenitoras) o a quienes ejercen la representación legal de los y las menores que hubiesen sido o estén siendo objeto de acoso de los correspondientes hechos, así como de los posibles mecanismos de denuncia ante los mismos.

Además, la norma incluye acciones de formación y divulgación entre el personal docente y no docente y contempla la adopción por la Administración de las medidas que sean necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basada en la identidad, orientación o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad. De forma específica se refiere a las universidades.

Ámbito de la salud

La ley establece que todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de expresión o identidad de género.

Para ello, regula las medidas de salud que deben adoptarse a través del Servicio Riojano de Salud, que incluyen tanto procedimientos como prestaciones médicas, sanitarias y psicológicas destinadas a que la persona transexual pueda adecuar los caracteres sexuales secundarios y primarios, según cada caso, a su identidad de género, partiendo de la base de que no todas las personas viven la transexualidad de la misma forma.

Concretamente, la norma señala que las personas trans e intersexuales tienen derecho en hospitales y centros sanitarios, públicos o privados a ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en salas o centros correspondientes a esta, cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, sin perjuicio del derecho a la intimidad del resto de personas usuarias, y a recibir el trato que se corresponde con su identidad de género; a ser atendidas por profesionales con experiencia, tanto de especialidad concreta en la que se enmarque el tratamiento como de la transexualidad en general, y a que se adopten todas las medidas necesarias a fin de asegurar sus derechos reproductivos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Para llevar todo ello a cabo, el texto establece la creación de unidades de referencia para las personas trans dentro de las unidades de atención a la diversidad sexual, las cuales proporcionarán la atención sanitaria requerida en los procesos de transición y se instrumentará el proceso de atención sanitaria integral a seguir para cada persona trans conforme a sus circunstancias personales, a su estado de salud y a sus deseos de cambio en la manifestación biológica, acorde con el género sentido como propio, elaborándose un itinerario individual de proceso de transición.

De forma específica la norma se ocupa de la atención sanitaria a las personas trans menores de edad, las cuales tienen derecho a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad, proporcionado por profesionales pediátricos si tienen edad pediátrica. Asimismo, tienen derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando aquellas medidas que objetivamente sean aplicables, según marque la literatura médica más avanzada del momento en el que se tenga que implementar, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y a recibir tratamiento hormonal de reafirmación de género en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios deseados.

En relación con el consentimiento de la persona trans menor de edad, el texto establece que cuando la negativa de las personas progenitoras a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal pueda causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona menor de edad, las autoridades sanitarias lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, a los efectos de que se adopte la decisión correspondiente en salvaguarda del interés de la persona menor de edad.

Por último, el texto se ocupa de la atención sanitaria a personas intersexuales, disponiendo que el sistema sanitario público riojano velará por la erradicación de las prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida y con la autorización legal.

Ámbito laboral

Partiendo del principio general de no discriminación laboral de ningún tipo por el hecho de ser trans o de poseer o manifestar la propia identidad de género, estar realizando un proceso de reasignación de sexo o querer realizarlo, la norma prevé el establecimiento de políticas activas de ocupación adecuadas para favorecer la formación, la orientación y la inserción laboral, así como la lucha contra la discriminación en el mercado laboral, la prevención de la exclusión de las personas trans en este ámbito, favoreciendo la sostenibilidad del puesto de trabajo.

Asimismo, contempla acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial, que deberá incluir medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación por razón de identidad o expresión de género.

Menores, juventud y personas mayores

El texto regula la atención y protección de las personas trans menores de edad que sean necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social. Tendrán derecho a que su identidad y expresión de género, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de vida, así como a recibir el apoyo y asistencia precisos cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tal motivo. Además, deberá garantizarse, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género.

Por otra parte, la norma también se ocupa de la protección de las personas jóvenes trans, debiendo promoverse el respeto a su libre orientación sexual y a la identidad de género, así como las buenas prácticas al respecto en el ámbito de la participación y el asesoramiento juvenil.

Por último, respecto a las personas trans mayores, deberá garantizarse su protección y atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, conforme a su identidad sentida; el acceso a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades, en el ámbito sanitario, social, asistencial y psicológico, conforme a su identidad sentida, y el acogimiento en residencias adecuadas a su género y a recibir trato que respete su individualidad, intimidad y, especialmente, su identidad de género.

Atención social a las personas trans

La ley impone el acceso de las personas trans e intersexuales a servicios de información, orientación y asesoramiento legal y asistencia social, de promoción de la defensa de los derechos y la lucha contra la discriminación en el ámbito social, cultural, laboral y educativo, así como de asesoramiento del personal técnico o cuadros directivos de las organizaciones no lucrativas que atiendan sus necesidades.

Asimismo, establece la garantía de programas de capacitación y sensibilización dirigidos a contrarrestar actitudes discriminatorias por motivos de identidad de género y medidas para la inserción de personas trans que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión, así como el apoyo y protección a diversas situaciones de especial vulnerabilidad, en particular a la infancia, la adolescencia y a la juventud que estén sometidos a maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su expresión o identidad de género.

También contempla las medidas contra la transfobia que ha de adoptar la Comunidad Autónoma.

Ámbito cultural, de ocio y deporte

Las medidas que la norma incluye en este ámbito tienen por finalidad erradicar las normas de segregación o mecanismos de exclusión de las personas trans en estos campos. Deben adoptarse medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, considerando sus formas propias de representación. Además, debe promoverse que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad de género, y que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su identidad y expresión de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.

Trámites administrativos de la identidad de género

El texto contiene la regulación del tratamiento administrativo de la identidad de género, estableciendo las medidas administrativas que deben adoptarse para asegurar que las personas trans sean tratadas de acuerdo con su identidad de género, observando en todo momento los principios de respeto a la privacidad y confidencialidad.

La consejería competente en la materia ofrecerá un servicio de atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo con el fin de dar respuestas adecuadas a las necesidades de estas personas desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social.

Medios de comunicación

La norma incorpora medidas dirigidas a un tratamiento igualitario de la información y comunicación, eliminando prejuicios y patrones segregadores que puedan tener una clara incidencia en la sociedad.

Asimismo, incluye medidas dirigidas a diversos ámbitos tales como el policial, estableciendo mecanismos para un protocolo de atención policial, así como medidas de capacitación y sensibilización de profesionales que, directa o indirectamente, puedan incidir en actuaciones con personas trans, y la prestación de atención y apoyo adaptado a las necesidades propias de las personas trans en las oficinas de asistencia a las víctimas.

Régimen sancionador

Por último, el texto contiene un catálogo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves que atentan contra los derechos de las personas amparadas por la norma y regula el procedimiento sancionador, cuya instrucción corresponderá a la persona titular de la secretaria general competente en la materia o de quien en el futuro pueda asumir las competencias o funciones.

Entrada en vigor

La Ley 2/2022, de 23 de febrero (LA LEY 2759/2022), entra en vigor el 25 de febrero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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