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Cuando la Administración se subroga en un servicio externalizado debe mantener la fijeza de los contratos laborales

Cuando la Administración se subroga en un servicio externalizado debe mantener la fijeza de los contratos laborales

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 28 Enero 2022

Diario La Ley, Nº 10020, Sección La Sentencia del día, 2 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1789/2022

Se trata de un supuesto de reversión de un servicio público, es decir, transmisión empresarial, por lo que debe asumir las condiciones laborales que ya tenían los empleados. No es posible que pasen ahora a ser indefinidos no fijos.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 85/2022, 28 Ene. Rec. 3781/2020 (LA LEY 6591/2022)

Aborda la Sala de lo Social del Tribunal Supremo si una trabajadora de una empresa privada, que pasa a tener como empleador al Ayuntamiento como consecuencia de la subrogación por transmisión de una unidad productiva autónoma, mantiene su condición de fija o se integra como personal indefinido no fijo (PINF).

Para el Supremo, cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo, debe mantenerse esa condición y no es adecuado imponer la categoría de personal indefinido no fijo.

Explica la sentencia las disfunciones que derivarían de la aplicación de la categoría de PINF a estos casos. De un lado, porque esta categoría surge para explicitar las consecuencias derivadas de previas conductas infractoras, pero en el caso, no existe infracción de normas que pudiera remediarse mediante la aplicación de la cualidad de PINF ya que la trabajadora ya prestaba sus servicios al amparo de un contrato a tiempo completo y de duración indefinida, y la "no fijeza" viene a empeorar su posición desde la óptica del tipo de relación laboral que titulariza.

La condición de PINF surge por una irregularidad de cuya responsabilidad no puede eximirse el sujeto empleador, lo que no es el caso de la reversión del servicio, - matiza la sentencia-.

Otra de las disfunciones que aprecia la Sala es que la categoría de PINF viene a resolver un conflicto entre dos bloques normativos de carácter interno: el de las reglas sobre acceso al empleo público y el de las consecuencias de los incumplimientos en materia de contratación temporal. Y se añade que la consecuencia principal de que un contrato pertenezca a la condición de PINF es que la plaza desempeñada por la persona contratada debe ser convocada a concurso público.

Pues bien, trasladada esta nueva doctrina sobre el supuesto planteado, se da la circunstancia de que el Ayuntamiento comunicó expresamente a la trabajadora que pasaría a incorporarse "como personal laboral indefinido no fijo hasta que se proveyera la plaza de forma reglamentaria o se procediese a su amortización", con lo que no se está cerrando la posibilidad de que la dinámica de la relación laboral reabra el debate sobre el alcance de la fijeza respetada. Porque la misma posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finalidad en el momento en que ya no suceda así.

No estamos ante un supuesto de acceso al empleo público, sino de asunción de relaciones laborales ya constituidas. En todas las transmisiones de empresas el nuevo empleador adquiere la unidad productiva y/o la plantilla, con sus derechos y obligaciones por lo que en este asunto en el que se municipaliza un servicio antes externalizado, el Ayuntamiento debe asumir que los trabajadores que eran fijos sigan siéndolo a estos efectos.

Por todo ello, el Supremo estima que la tesis correcta es la fallada por el Juzgado de lo Social que declaró que la trabajadora, en virtud de sucesión empresarial, ostenta la cualidad de trabajadora fija del Ayuntamiento, pero con el matiz de que la fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión y sin perjuicio de que puedan acaecer otro tipo de vicisitudes.

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