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La declaración trimestral de pagos fraccionados en IRPF no es obligada cuando existen cobros pendientes al cierre de la actividad

La declaración trimestral de pagos fraccionados en IRPF no es obligada cuando existen cobros pendientes al cierre de la actividad

Consulta DGT V3157-21, de 21 Dic.)

Diario La Ley, Nº 10019, 1 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2019/2022

La obligación de realizar pagos fraccionados solo es exigible en caso de ejercer la actividad económica en el momento del abono de los ingresos; si su percepción es posterior, no es necesaria  una nueva alta en el censo de empresarios ni tampoco cumplir con los deberes formales exigidos en tal sentido por IRPF.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V3157-21, de 21 de Diciembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3502/2021)

El cese en la actividad profesional con fecha 31 de agosto de 2021 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de baja, siendo previsible que en octubre o noviembre del mismo año se perciban cantidades correspondientes a ingresos devengados en los meses de julio y agosto, no implica la obligación de presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados en el IRPF.

La obligación de realizar pagos fraccionados solo es exigible en caso de ejercer la actividad económica en el momento del abono de los ingresos, pero si la percepción es posterior a la baja, el contribuyente no requiere darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir con los deberes formales exigidos en el IRPF a los empresarios, como lo es la obligación de realizar pagos fraccionados, incluso aunque los ingresos si deban incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo en curso.

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