Cargando. Por favor, espere

La Ley de convivencia universitaria promueve medios alternativos de solución de conflictos

Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria (B.O.E. de 25 de febrero de 2022)

Diario La Ley, Nº 10019, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 1 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2018/2022

La Ley 3/2022, de 24 de febrero, dispone que las universidades desarrollarán en sus Normas de Convivencia medios alternativos de solución de los conflictos basados en los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 3/2022, de 24 de febrero (LA LEY 2852/2022), de convivencia universitaria. La nueva ley pretende establecer el marco adecuado para que los miembros de la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, puedan ejercitar sus derechos y libertades en unos entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.

El nuevo texto deroga definitivamente el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954 (LA LEY 38/1954) que, si bien fue parcialmente derogado en lo referido al personal docente por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril (LA LEY 1061/1985), sobre el régimen del profesorado universitario, continuaba siendo de aplicación hasta ahora a los estudiantes.

Entiende el legislador que el fomento de la convivencia en el seno de la comunidad universitaria excede de un régimen disciplinario, por lo que corresponde a las universidades, en el ejercicio de su autonomía consagrada en el artículo 27.10 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), desarrollar con mayor intensidad medidas y actuaciones que favorezcan la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria, así como potenciar el uso de medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación.

Ámbito de aplicación

La nueva norma será de aplicación para las universidades públicas del sistema universitario español. Asimismo, las universidades privadas también desarrollarán sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en aquélla. El estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades públicas son los destinatarios de las Normas de Convivencia, sin perjuicio de la sujeción, en su caso, al régimen disciplinario que les corresponda y a la normativa laboral que rija su relación con la universidad.

La ley pretende sentar unas bases que cada universidad deberá trasladar a sus propias Normas de Convivencia, cuyo contenido mínimo también se especifica y que se elaborarán atendiendo a criterios participativos y de audiencia de la comunidad universitaria.

Estas Normas de Convivencia deberán ajustarse a principios básicos como el respeto y protección a las personas afectadas, la protección de su dignidad, la imparcialidad y el trato justo a todas las partes, la confidencialidad, la diligencia y celeridad del procedimiento, entre otros. A su vez, deberán ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de protección integral contra la violencia de género. En materia de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón de sexo, por racismo o xenofobia o por cualquier otra causa, deberán incluir también medidas de prevención, y dispondrán de procedimientos específicos para dar cauce a las quejas y denuncias. También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales y otras de acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas, sin perjuicio de los derechos y previsiones contenidas en la legislación laboral que resulte aplicable al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

Medios alternativos de solución de conflictos de convivencia

La ley se estructura en tres títulos, respectivamente dedicados a las disposiciones generales, los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia, y el régimen disciplinario. El Título I emplaza a las universidades públicas y privadas a desarrollar medios alternativos de solución de los conflictos. Los principios sobre los que se configurarán estos medios alternativos son los de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia. Para garantizar estos principios y concretarlos en el marco de los procedimientos, se podrán elaborar manuales de actuación. Asimismo, las universidades podrán fomentar la formación técnica de las personas mediadoras.

Se prevé asimismo la creación en el seno de las universidades de una Comisión de Convivencia, con representación paritaria de los distintos sectores.

Régimen disciplinario

El Título II regula el régimen disciplinario. La potestad disciplinaria de las universidades se ejerce por la persona titular del Rectorado, y está dirigida a corregir las infracciones del estudiantado que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Los principios de la instrucción del procedimiento son los de independencia, autonomía y transparencia. La ley establece, asimismo, los principios sobre los cuales se ejercerá la potestad disciplinaria, destacando el principio fundamental de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.

Si se considerase que el hecho podría ser constitutivo de delito, el procedimiento disciplinario se suspenderá para ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La ley clasifica las faltas y sanciones en muy graves, graves y leves. Asimismo, la norma contempla la posibilidad de que el órgano sancionador pueda proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave, salvo cuando la falta cometida implique actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes. En ningún caso podrán estas medidas sustitutivas consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo.

La norma detalla también los criterios que servirán para ponderar la sanción y adecuarla al caso concreto, y regula las causas de extinción de la responsabilidad y la prescripción de las faltas y de las sanciones.

Son principios fundamentales del procedimiento disciplinario la separación entre la fase instructora y la sancionadora, que deberán recaer en órganos distintos; que las personas presuntamente responsables puedan ser asistidas por una persona de su elección, y la necesaria motivación de la resolución.

El texto prevé la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario en aquellos casos en que las partes hubieran manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación, y la Comisión de Convivencia hubiera decidido que resulta procedente. Si el procedimiento de mediación no tiene éxito, se reanudaría el procedimiento disciplinario.

La ley establece su aplicabilidad al estudiantado de centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, especialmente para las infracciones de carácter académico no incluidas en el régimen disciplinario militar respecto de los dos primeros; la atribución de la potestad de ejecución forzosa de las universidades públicas, y la obligación de la aprobación por las universidades de sus Normas de Convivencia en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Modificaciones legislativas

Se deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 (LA LEY 38/1954), por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Entrada en vigor

La Ley 3/2022, de 24 de febrero (LA LEY 2852/2022), entra en vigor el 26 de febrero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad les serán de aplicación las faltas y sanciones establecidas por la nueva norma cuando resulten más favorables. No obstante, dichos expedientes continuarán su tramitación conforme al mismo procedimiento con el que se iniciaron.

Añadir comentario1Comentarios
Alerta de inconstitucionalidad|17/08/2022 14:19:05
No basta con derogar el Reglamento Disciplinario de 1954.Hsy que derogar el art.30.1.e de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y siguientes que mantienen vigentes las sanciones perpetuas de separación de servicio de Tribunales de Honor, Academicos, y su Juramento de "no haber sido separado de servicio..." del art.56.1.d EBEP 2007 Y TREBEP 2015.Notificar comentario inapropiado
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll