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LA LEY UNIÓN EUROPEA en su tercera etapa desde 1986 celebra la publicación del número 100

Fernández Rozas, José Carlos

La Ley Unión Europea, Nº 100, Febrero 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1975/2022

  • ÍNDICE

José Carlos Fernández Rozas

Director de la Revista

1. La década de los años ochenta del pasado siglo alteró radicalmente el escenario de las publicaciones jurídicas de alcance general, que durante muchas décadas había cubierto la centenaria Revista General de Legislación y Jurisprudencia (fundada en 1853), con la incorporación de una experiencia desarrollada en Argentina y exportada a España con éxito, a partir de sus adaptaciones a nuestro sistema y a su acertada adaptación a las necesidades de nuestros juristas. La aparición en 1980 de LA LEY. Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía (LA LEY) tuvo la virtud de renovar el panorama editorial español no sólo desde la perspectiva del operador jurídico, sino desde la propia estructura empresarial del sector. La nueva publicación estaba concebida en un doble formato: de un lado, un diario editado los días laborables de contenido variable, por lo general de 6 a 12 páginas, que iba precedido de uno o dos artículos de contenido doctrinal y/o práctico, al que seguía una selección de normas legales, de jurisprudencia y de bibliografía; y, de otro lado, unos volúmenes de lujosa encuadernación, de aparición trimestral, donde se insertaban los materiales procedentes de los diarios, junto a otros de carácter complementario, esencialmente procedentes de los tribunales españoles. Dichos volúmenes incorporaban dos características de importante valor añadido. La primera, su elegante formato, que decoraba los anaqueles de los despachos de abogados de toda España, al lado de los tradicionales tomos de jurisprudencia y de legislación de la editorial Aranzadi. La segunda, los índices de búsqueda, especialmente los referidos a las decisiones judiciales, que suponían una gran innovación, reduciendo los largos períodos de indagación, en una época en que la informática apenas daba los primeros pasos.

La posibilidad de contar con un diario jurídico no sólo acercó al lector a la realidad cotidiana de los Tribunales de Justicia, frente a la demora de las publicaciones tradicionales, sino que le familiarizó con los debates sobre las reformas concretas del ordenamiento. Con el concurso de un selecto grupo de juristas entre los que se encontraban magistrados del Tribunal Constitucional y de las principales jurisdicciones del Estado, notarios, registradores, abogados del Estado, junto con catedráticos de Universidad y abogados de reconocido prestigio, las secciones del Diario se fueron enriqueciendo progresivamente, al tiempo que ganaban en calidad. Estas circunstancias, fueron cruciales para responder a los problemas jurídicos de una sociedad que estaba consolidando su proceso de transición democrática y desarrollando las aportaciones de la Constitución de 1978 y, más tarde, adoptándose a los desafíos que supuso el ingreso de España a las Comunidades Europeas. Y a ello debe agregarse la inmediatez, que contrastaba con los largos períodos de espera, nunca menores de seis meses y con frecuencia de más de un año, habituales para la aparición de las colaboraciones en las publicaciones periódicas españolas.

Los últimos años del pasado siglo, se encargarían de incorporar dos importantes novedades de la marca «LA LEY»: la diversificación de las publicaciones y la digitalización de los textos legales y jurisprudenciales. Ejemplos de la primera fue la aparición, en 1984, de la revista Impuestos dirigida por Julio Banacloche Pérez-Roldán, y en 1990 la revista Relaciones Laborales, con dirección a cargo de Miguel Rodríguez Piñero.

2. De la mano de Bernardo Cremades y de José Manuel Otero Lastres, me incorporé en 1982 al consejo de administración de «Distribuciones de LA LEY, S.A.» formando equipo con otros juristas entre los que figuraban Sebastián Martín Retortillo, José María Stampa Braum, Juan Córdoba Roda, Santiago Foncillas Casaus, José María de Prada González, José Luis Segimón y Evelio Verdera. Poco después José Manuel Otero Lastres se encargó de la dirección del Diario corrigiendo ciertas tendencias de carácter academicista de su etapa inicial ampliando el ámbito de sus destinatarios. Muchos fueron los retos que se debieron asumir y muchas las iniciativas emprendidas en unos momentos en que la digitalización se abría paso con dificultades en las editoriales jurídicas requiriendo importantes inversiones. Entre los primeros destacaba la resistencia de los abogados españoles, de talante tradicionalmente conservador, a abandonar la acostumbrada consulta de las fuentes «en papel», sin sacar la suficiente partida de las utilidades ofrecidas por las bases de datos en soportes digitales en CD o DVD. Hubo de esperar a la implantación de internet para que la literatura jurídica impresa en papel, caracterizada en gran parte por periodos de vigencia y de utilidad relativamente breves, comenzara a desecharse en favor de las ventajas de la información on line, hoy totalmente generalizada. Y otro reto importante fue ensanchar la oferta de publicaciones con nuevas revistas y repertorios legales y jurisprudenciales

Dentro de esta ampliación, el ingreso de España por aquellos años a las Comunidades Europeas obligo a adoptar una decisión que más tarde atestiguó su utilidad: la preparación dentro del Diario LA LEY, pero con autonomía editorial propia, de un suplemento mensual comprensivo del nuevo ordenamiento que irrumpía en nuestro sistema jurídico y se extendía como una mancha de aceite. La empresa no era cosa fácil. Por aquella época docenas de publicaciones periódicas iniciaban similar andadura, no siempre coronada por el éxito, y los cultivadores del Derecho comunitario agotaban sus existencias tras sus contribuciones iniciales sobre uno o dos temas particulares. Al mismo tiempo quienes contaban con una cierta preparación y conocían idiomas se desplazaban, atraídos por las generosas retribuciones y condiciones de trabajo, a las sedes de las instituciones comunitarias para engrosar la cuota de funcionarios españoles. En este contexto la dirección de LA LEY encargó esta difícil tarea en 1885 a un brillante abogado del Estado, Alfredo Sánchez-Bella Carswell, que contaba en su haber con la asesoría jurídica del Ministro para las Relaciones con la Comunidad Económica Europea (CEE) (1978-1980) y ser profesor asociado de Derecho Comunitario del Instituto de Empresa, donde había impartido un seminario sobre «La empresa española frente a las Comunidades Europeas (1983-1984)». Sin embargo, sus múltiples ocupaciones le harían abandonar esta tarea editorial cinco meses después; unas ocupaciones que quedarían bruscamente interrumpidas ante su fallecimiento en plena juventud diez años más tarde.

La vacante era difícil de llenar, pues existían en España unas grandes carencias de especialistas con conocimiento global de las instituciones jurídicas de las Comunidades Europeas, salvo algunos «falsos profetas» que se eclipsaron en muy poco tiempo. Debe retenerse que los planes de estudio de la Universidad española aún no se habían despojado de su estructura decimonónica y, dejando al margen de ciertas cuestiones institucionales que se estudiaban en una o dos lecciones de la asignatura de Derecho internacional público, el fenómeno comunitario se insertaba con carácter muy residual en las disciplinas de Derecho financiero y tributario, de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social y de Derecho mercantil, en este último caso en torno la armonización del Derecho de sociedades y a los acuerdos entre empresas, y mucho más reducido, en el Derecho administrativo, a propósito del régimen de las ayudas de Estado. Resulta de justicia señalar que la aparición en 1973 de la Revista de Instituciones Europeas, dirigida por el profesor Manuel Diez de Velasco, constituyó el germen de los estudios globales sobre las Comunidades Europeas, que se consolidarían en los años noventa, con la inserción en los planes de estudio de la disciplina «Derecho comunitario europeo» (con ciertas variantes en torno a su denominación) de carácter troncal.

Faltaba mucho para que el fenómeno comunitario adquiriese el papel protagonista que hoy ocupa y para la aparición de juristas de reconocido prestigio como los que ahora están presentes en el panorama jurídico español. De la precaria situación descrita resulta de obligada referencia, por su enorme repercusión, la iniciativa de los profesores Eduardo García de Enterría, Julio D. González Campos y Santiago Muñoz Macho de editar un Tratado de Derecho comunitario europeo (Madrid, 1986) con un subtítulo ilustrativo del objetivo perseguido: «estudio sistemático desde el Derecho español». Era en efecto una necesidad perentoria contar con una, aunque fuera embrionaria, sistemática adecuada para proceder, a partir de ella, al estudio adecuado de la materia. Con toda justicia debe valorarse muy positivamente el resultado, pese a que cada una del medio centenar de contribuciones que integraban la obra seguía reflejando un marcado particularismo metodológico y expositivo y un manejo del lenguaje jurídico en ocasiones verdaderamente deficiente, al no haberse armonizado aún el léxico comunitario. Y, por descontado el diferente nivel de los autores y autoras en función del área de conocimiento a la que se adscribían.

3. Volviendo a la decisión de LA LEY para cubrir la vacante dejada por el efímero director del suplemento, recayó en mí el nombramiento para una empresa por entonces muy imprecisa y complicada pues no resultaba fácil la búsqueda de estudios en un colectivo como el académico donde la humildad y la autocrítica no acostumbran a ser las notas dominantes y donde proliferan los calificados con acierto por Sixto Sánchez Lorenzo, «sabios bajo palabra de honor». Es cierto que mis méritos para la nueva empresa eran limitados, pues no era en modo alguno especialista en Derecho comunitario (deberían pasar muchos años para que se produjese la denominada «comunitarización» del Derecho internacional privado), pero tampoco era más ignorante que la mayor parte de los colegas que como yo participaron en el Tratado de Enterría, González Campos y Muñoz Machado, aunque mi especialización estuviese centrada en aquellos momentos en el denominado Mercado común bancario. Por entonces, tras un paso fugaz como Catedrático en la Universidad de León, me había incorporado en 1982 a la Cátedra de Derecho internacional privado de la Universidad de Oviedo donde tuve la oportunidad de impartir una misteriosa disciplina sobre «Derecho empresarial Europeo» en la Escuela de Empresariales de Gijón, cuyo programa, visto con ojos del presente, era muy deficitario y las explicaciones a partir del mismo de enorme complejidad para los jóvenes de la villa de Jovellanos que pretendían insertarse en el tejido empresarial asturiano, no particularmente bien tratado tras la adhesión. Desde Asturias, pero pensando siempre en Madrid, comencé a trabajar en la elaboración del suplemento dedicado a las Comunidades Europeas en 1986, con evidentes carencias de orden competencial y relacional, y con una oferta de originales verdaderamente reducida, pues los eventuales colaboradores acostumbraban a ser generalistas y monotemáticos, agotándose con la entrega del estudio requerido todo su saber.

Un año después, tras obtener la Cátedra de la Universidad Complutense de Madrid, reanudé la actividad editorial emprendida, recopilando los materiales, solicitando y coordinando las publicaciones de los autores e insertando las novedades de mayor interés, a la vez que incrementaba mi dedicación al estudio del Derecho comunitario, tanto en sus aspectos institucionales, como materiales. Una actividad que practiqué de manera ininterrumpida, todos los meses desde enero de 1986 hasta la actualidad. Sin duda en aquellos momentos existía un amplio espacio por cubrir que afectaba al operador jurídico español obligándole a estar atento a los cambios normativos y a las novedades gestadas en la Unión cada vez más influyentes en las cuestiones de la vida diaria. Mas tarde la propia dinámica de las instituciones europeas iría impregnando la mayor parte de los sectores del ordenamiento jurídico acrecentando la necesidad de estar al día en un número creciente de materias.

Si el suplemento iba tomando forma y engrosando su contenido la razón no era otra que la aparición de un grupo de especialistas cuya labor dieron un giro copernicano a las carencias doctrinales de los primeros años de la adhesión. A través de decenas de artículos doctrinales y notas jurisprudenciales, en las que han intervenido con cierta asiduidad casi un millar de autore/as pertenecientes a distintas áreas de conocimiento, el suplemento ha sido la fuente de información más importante en este sector del ordenamiento vinculado al fenómeno comunitario, dando lugar a un producto jurídico que ha adquirido carta de naturaleza en el panorama jurídico español, cuyo destinatario es un modelo de jurista susceptible de enriquecerse con la lectura de muchos estudios teóricos de gran relieve y de comprobar a su vez que estamos ante un ingrediente de hondo contenido práctico, presente todos los días en la realidad de la vida, y orientado esencialmente al mercado.

4. Dedicada en un primer momento a las Comunidades Europeas, a partir de finales de 1995 se centró en el acontecer de la Unión Europea, quedando asegurado su funcionamiento a través de la cooperación de abogados de negocios internacionales, profesores universitarios, altos funcionarios y magistrados activos en su consejo de redacción. En esta nueva etapa la revista comenzó a ofrecer periódicamente una selección de estudios sobre diversos temas, pero siempre relevantes, a cargo de un especialista reconocido, así como columnas periódicas sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la UE, los actos de las instituciones y notas de lectura. A través de decenas de artículos doctrinales y notas jurisprudenciales en cuya confección han intervenido casi tres centenares de autores pertenecientes a especialidades muy diversas del ordenamiento jurídico se ha conseguido una relevante contribución al desarrollo de la ciencia y al conocimiento todo ese complejo bloque normativo, frecuentemente cambiante, que deriva de la UE. Un bloque multiplicado tras la consolidación del espacio de libertad, seguridad y justicia y el incremento de las cuestiones que interesan al jurista práctico (fiscalidad, competencia, libre circulación de personas, mercancías, etc.). Los tiempos cambian y con ello los medios de difusión de esta parcela del saber. Su publicación mensual permite seguir en detalle cada etapa de la integración europea tanto en sus éxitos como en sus fracasos, ofreciendo esencialmente para la perspectiva española una visión de la actualidad europea, y de su Derecho, pero también de sus políticas y de las cuestiones económicas, desde el Derecho de la competencia hasta el espacio financiero europeo.

Precisamente este carácter cambiante aconsejaba una versión on line, que permitiese una inmediatez en la consulta que una edición impresa no puede ofrecer. Dicha versión se configuró como LA LEY Unión Europea, cuya difusión quedó asegurada en forma de suplemento del Diario LA LEY que aparece el último día de cada mes (a excepción del mes de agosto) desde febrero del año 2013 y como publicación autónoma que figura en la página «smarteca» de Wolters Kluwer, una biblioteca digital transformada en una herramienta de trabajo cuyo objetivo es cubrir las necesidades reales y diarias tanto de los juristas prácticos como de los académicos. De acuerdo con los anteriores postulados, un colectivo de operadores jurídicos procedentes de la magistratura, abogacía y cuerpos de la Administración del Estado y profesores de Universidad, utilizando el acervo y la experiencia del suplemento mensual del Diario LA LEY, pretenden continuar ofreciendo a la comunidad jurídica española todos los meses, en este nuevo formato virtual, todo el panorama teórico y práctico vinculado con el amplio y complejo quehacer de la UE, concretado, entre otras, en rúbricas dedicadas a cuestiones tan dispares como la Unión Monetaria Europea y sus críticas, a la política y la práctica de las ayudas estatales, a las cuestiones constitucionales de la UE frente a las identidades nacionales, a la protección de los derechos fundamentales, a las relaciones entre la UE y la OMC, a las telecomunicaciones y el comercio electrónico, a la protección de los consumidores y a la aplicación del Derecho de la UE en los tribunales nacionales. Todo ello sin desconocer la ordenación de los problemas inherentes al Derecho internacional privado tras su práctica «comunitarización» desde principios del siglo XXI.

Tan dilatado período de existencia de la revista la ha convertido en un auténtico foro para las mentes jurídicas más agudas en el ámbito del Derecho de la UE por el carácter exhaustivo y cosmopolita en su enfoque.

5. En esta tercera etapa que ahora conmemora su n.o 100, con un formato más moderno y atractivo, cada número incluye una sección denominada Tribuna, donde se muestra una opinión puntual sobre un tema concreto de actualidad de carácter normativo o jurisprudencial o sobre un acontecimiento de relevancia. Le sigue la sección doctrinal que engloba penetrantes estudios, evaluados previamente por pares, con aportaciones científicas que despunten de la mera divulgación de un texto legal o de una sentencia, pero que están orientados hacia un lector generalista. Tras la inclusión del obligado apartado relativo a los comentarios a textos normativos procedentes de la Unión, con un contenido de mayor calado que la mera reseña, figura la sección de comentarios en profundidad a las decisiones más relevantes del Tribunal de Justicia y del Tribunal General (y con carácter excepcional de algún tribunal español) a cargo de especialistas de reconocido prestigio en la materia. El propio contenido de la revista permite que estos comentarios estén a disposición de los lectores en un período no superior a los dos meses. Con lo cual la revista ha conseguido establecer un amplio elenco de comentarios que han formado importantes corrientes de opinión en función de la calidad de sus contribuciones y el breve plazo de publicación del acontecimiento analizado. Al existir disponibilidad por parte de los lectores para acceder rápidamente a los textos completos, la revista puede evitar la operación de publicar miles de folios, y centrarse en el resumen y calificación de cada sentencia en particular, esté comentada o no. Sin prescindir de las secciones habituales de información y de bibliografía, la revista adjunta una sección de actualidad con un importante valor añadido, donde se procesa la información relevante procedente de las distintas instituciones de la UE, indicando sus antecedentes o sus eventuales repercusiones.

Pese a su dimensión eminentemente práctica, también el suplemento ocupa un puesto destacado desde la perspectiva doctrinal, siendo obligado resaltar su transcendencia social como la alta calidad de muchos de los artículos que incluye, fundamentalmente basados en la dimensión del denominado Espacio Judicial Europeo. Baste recordar que el jurado de la Primera edición del Premio de estudios jurídico-europeos Eduardo García de Enterría, convocado por la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo, ha decidido galardonar la contribución de Paz Andrés Sáenz de Santa María, Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Oviedo, titulada: «El tiempo de las cooperaciones reforzadas y los acuerdos inter se en la UE: ¿todos los instrumentos llevan a la integración?», en la modalidad de artículo, publicado en LA LEY Unión Europea, n.o 10, 2013.

6. Se han cumplido treinta y seis años desde la firma del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Una visión retrospectiva de los más de cuatrocientos números de la revista LA LEY en sus distintas versiones dedicadas a las instituciones europeas da pie al balance y a la reflexión; al repaso del camino recorrido, al análisis de nuestra realidad presente y, como corolario de todo eso, a la proyección de nuestra mirada hacia el futuro. La Europa de aquel entonces era muy distinta de la actual: un círculo bastante más reducido, de tan sólo diez miembros, doce ya cuando nos sumamos junto con Portugal.

Desde entonces, el devenir de España ha estado condicionado por continuos avances y sustanciales cambios económicos, sociales y políticos en los que la pertenencia a la UE ha tenido una importante influencia. De dichos avances y cambios se han hecho eco paulatinamente los suplementos mensuales. Ciertamente los primeros números incorporaban materiales correspondientes a la última fase de las negociaciones y su finalidad era eminentemente divulgativa, de preparación, ante el impacto que sin duda supondría la adhesión en múltiples del ordenamiento español y paralelamente incorporaban las decisiones más relevantes del Tribunal de Justicia con el propósito de poner en contacto al lector con las líneas maestras trazadas por una institución extraña hasta entonces, cuyas decisiones debían ser asimiladas rápidamente.

La primera y muy activa década concluyó, coincidiendo con el final de la segunda Presidencia española, con la adopción del «euro» para la moneda común europea, cuya implantación se produjo hace ahora veinte años con el cambio de 12 monedas nacionales al euro. Un esfuerzo colectivo sin precedentes y un testimonio de la unidad que sustenta la UE tal como la conocemos hoy. Pero sin duda el Tratado de Maastrich (1992) ejerció una incidencia especial en nuestro país al alcanzar en la práctica la integración económica con la UE, una reforma institucional que vino acompañada de la instauración, durante la Cumbre de Edimburgo, del Fondo de Cohesión para proyectos de medio ambiente, infraestructuras de transporte y energía en países con un nivel de renta por debajo del 90% de la media de la UE, con un importante incidencia para la revitalización y el desarrollo regional de nuestro país, aunque, lamentablemente, no se emplearon todo lo que convenientemente era de desear. A este respecto, un preciso balance de esta evolución fue efectuado en LA LEY por el Presidente del Tribunal de Justicia Gil Carlos Rodríguez Iglesias en 1996 («La evolución del Derecho comunitario europeo desde 1980».

La segunda década se caracterizó por el refuerzo de proyecto europeo en el cual España participó activamente en la negociación de los tratados de Amsterdam (1997) y Niza (2001) y en el fallido Tratado Constitucional (2004), del que dio cuenta oportunamente la profesora Paz Andrés Sáenz de Santa María, en nuestra publicación. En realidad el Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001 se había limitado a solicitar de la Convención presentar propuestas para una reforma institucional; pero ésta, imbuida por un espíritu europeísta sin adecuado enraizamiento se excedió de sus funciones llegando aun un texto refundador con un proyecto de Constitución equivalente a una versión única y simplificada de los Tratados existentes. Un gran error. Ello y la incorporación a la UE de los países del Este, obligaron a trabajar a partir de otros derroteros para intentar reconstruir el non nato tratado constitucional cuyo remedo fue el Tratado de Lisboa.

Treinta años después, no puede negarse un deterioro de su popularidad en España, pero la UE sigue impulsando reformas y transformaciones, aunque con un ritmo más lento y sin conseguir el entusiasmo de sus destinatarios. Tampoco puede negarse que ha contribuido a mejorar prácticamente todas las dimensiones políticas, sociales y económicas de nuestro país y también es cierto que España no sólo se ha beneficiado de la pertenencia sino que ha contribuido e influido también al proceso de construcción europea. Por eso, el balance de la integración de España en la UE, sigue siendo un motivo de satisfacción. Europa es fundamental para España y España lo debería ser para Europa. Para ello es menester una proyección exterior que ayude a la recuperación nacional, con una diplomacia orientada a lo económico, pues la política europea es en gran parte una prolongación de la política interior. Dicho en otros términos, España debe mantener el nivel de influencia e interlocución que ejerció en los primeros años de la adhesión, participando activamente en las decisiones de la UE.

7. En la hora actual los suplementos de LA LEY dedicados a la UE proceden a una reflexión crítica acerca de esa evolución, tomando partido sobre algunas cuestiones importantes que se están debatiendo en el ámbito de la UE como la consideración de los derechos humanos y sus relaciones problemáticas con el sistema de Estrasburgo, la adquisición de las nuevas competencias de la Comisión, significativamente en el Derecho internacional privado o en el de la protección de inversiones. El debate se centra, además, en las posibilidades de refundar Europa sobre un nuevo pacto que incluya la economía y la seguridad, dentro y fuera de Europa. Y, como es obvio, en la actitud a adoptar en las negociaciones entre Washington y Bruselas por el acuerdo de Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión. Muchos españoles no son conscientes de que más de la mitad de las normas jurídicas que se implantan en nuestro país y que determinan la evolución de la política interna española o de cualquier país de la UE vienen de Bruselas, donde se desarrolla además una buena parte de la actividad de los miembros de cualquier gobierno de los (por el momento) veintisiete.

Con ello llegamos al presente número 100 que pretende asentar el contenido de esta publicación para el futuro, a la vez que testimoniar el agradecimiento a los centenares de autores que han incorporado su buen hacer para el mantenimiento de una publicación mensual combinado elementos a veces contradictorios en aras de la eficacia: la calidad científica, la inmediatez en el tratamiento de las cuestiones, y la claridad expositiva, habida cuenta al amplio espectro de lectores al que va destinado. Para llevar a cabo estos objetivos se ha elegido un tema que fuese a la vez actual y multidisciplinar y la opción se inclinó por una valoración crítica de las repercusiones para la UE del primer año de Brexit.

8. Aunque la mayor parte de las contribuciones que se incluyen en el presente suplemento abordan cuestiones particulares derivadas del Brexit, algunas de ellas no pueden evitar pronunciarse con un carácter más emocional como es el caso de la elaborada por José Eugenio Soriano García, para quien ha sido un proceso generador de problemas (trouble maker). Y es que, en su opinión, basar las políticas en el populismo emocional destruye todo y a todos.

La cooperación internacional en los ámbitos civil y penal ha experimentado una sustancial transformación. En orden a la primera, las consecuencias del Brexit se encuentran lejos de poder ser debidamente constatadas y se hallan por el momento, como indica Sixto A. Sánchez Lorenzo, limitadas por razones materiales y temporales y es indudable que la consecuencia inmediata sea la desconexión del sistema británico respecto de la jurisprudencia armonizadora emanada del Tribunal de Justicia de la UE; a su juicio, la defectuosa omisión en el proceso negociador de un tratamiento serio de las cuestiones suscitadas por la desaparición de la cooperación judicial en materia civil solo permiten vislumbrar un escenario futuro de «remiendos convencionales y cataplasmas jurídicas». Precisamente, en el afán de solventar las imprecisiones señaladas, el magistrado del Tribunal Supremo Juan María Díaz Fraile realiza un minucioso estudio de las consecuencias del ámbito de la litigación internacional en materia contractual y del alcance del período transitorio durante el cual el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos internacionales, debe ser aplicado al Reino Unido, y, por regla general, desplegar los mismos efectos en relación con los Estados miembros. Y, en lo que respecta a la cooperación penal Manuel Ollé Sessé opina que la lucha y la persecución del delito y la cooperación penal seguirá existiendo entre UK y la UE y sus Estados miembros, pero desde la convergencia de intereses y políticas particulares y diferentes. Los mecanismos reforzados en materia de cooperación penal judicial propios de la UE, basados en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales y en la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la UE, son ya historia para el Reino Unido.

Dentro de las importantes repercusiones en el marco del Espacio Judicial Europeo el futuro de las relaciones entre el Reino Unido y la UE en la cooperación civil internacional parece pasar por la Conferencia de La Haya concretándose en el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro de 2005 y a ello dedica su contribución Pedro A. de Miguel Asensio, uno de los colaboradores más asiduos de la Revista, considerando que las relaciones en el ámbito de la cooperación judicial civil entre la UE y el RU deben venir determinadas tras la retirada por instrumentos multilaterales, como el Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro. Y abundando en esta idea Pilar Jiménez Blanco valora esta nueva situación que varía en función de la materia objeto de la sumisión, patrimonial, familia o sucesiones; en este último caso indica que no tendrá ningún impacto en la medida en que el Reino Unido ya quedó fuera en su momento del Reglamento (UE) 650/2012.

El pos-Brexit en materia de insolvencia ha sido para Ángel Espiniella Menéndez el resultado de un salto al vacío, que implica la aplicación de las normas estatales de Derecho internacional privado en materia concursal lamentando que en este sector no exista un convenio internacional que pueda cubrir el hueco dejado por la inaplicación y abogando por un instrumento específico y paralelo al Reglamento europeo de insolvencia, aunque no lo vislumbra muy probable.

Son muchas las implicaciones resultantes de la no aplicación para el Reino Unido de los Reglamentos Roma I y Roma II, si bien, como se infiere del detallado estudio de Manuel Penadés Fons, esta incertidumbre viene sustancialmente aminorada debido a la posibilidad de que el instrumento que regula esta materia puede operar de forma unilateral y universal, como evidencia la nacionalización de estos instrumentos a través de la European Union (Withdrawal) Act y las (EU Exit) Regulations 2019 No. 834. Acaso la contratación digital transfronteriza de consumo haya sido el ámbito en el que más rápidamente se ha podido percibir el Brexit por los ciudadanos.

A propósito del estudio del Derecho internacional privado, Santiago Álvarez González pone el acento en aquellos ámbitos en los que precisamente sí había una normativa común: el Reglamento 4/2009 que ya no se aplicará en las relaciones entre el Reino Unido y el resto de los Estados Miembros, lo cual es especialmente sensible en materia de reconocimiento de resoluciones. Y, por su parte, Fernando Esteban de la Rosa apunta hacia un incremento de la brecha entre el sistema británico y europeo de protección del consumidor, no solo por la falta de garantía de interpretación uniforme de las reglas en vigor sino también por el avance del proceso legislativo en la UE.

No podía faltar el tratamiento de los problemas derivados del transporte y en relación con ellos Juan José Álvarez Rubio augura que el proceso de ruptura respecto a la UE sigue planteando una vez ya materializado muchísimas más incógnitas que certezas e inaugura un período de incertidumbre jurídica, política y económica sin precedentes en el ámbito del trasporte marítimo. Por su parte, Esperanza Castellanos Ruíz llama la atención de que aunque son muchas más las implicaciones que el Brexit ha supuesto para el transporte aéreo, destaca la multiplicación de trámites burocráticos que todavía no se han superado.

El toque maestro de carácter institucional viene de la mano de Paz Andrés Sáenz de Santa María que pone de relieve la interpretación finalista adoptada por el Tribunal de Justicia consistente en establecer la base para una amplia relación entre las Partes, dentro de una zona de prosperidad y buena vecindad caracterizada por unas relaciones estrechas y pacíficas basadas en la cooperación, con respeto por la autonomía y la soberanía de las referidas Partes.

Con ello llegamos al mundo de la empresa que ha resultado ser uno de los sectores de mayor complicación. Rafael Arenas García partiendo de la idea según la cual la evolución del Derecho de sociedades en la UE no puede entenderse al margen del Reino Unido y que éste ya es un Estado tercero respecto a la UE, considera que semejante circunstancia no parece haber alterado la dinámica derivada de la creación de un espacio de libre circulación de sociedades entre los estados miembros que siguió a la sentencia Centros del año 1999. Ahora bien, como sugiere Raúl Lafuente Sánchez, las empresas van a tener que afrontar otras barreras comerciales que se hallaban suprimidas en el ámbito del mercado único a través de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo y la armonización de las legislaciones de los Estados miembros; y aprovecha para apuntar que el balance tras el primer aniversario del ACC entre la UE y el RU nos muestra un escenario menos favorable para las empresas y los ciudadanos comparado con el que ofrece el mercado único y la UE. Por último, desde la perspectiva de regulación post-Brexit para las empresas españolas, Antonio Pastor Palomar aprecia que el Acuerdo de retirada y el Acuerdo de Comercio y Cooperación coexisten temporalmente y se necesitan, si bien, su objeto y los actos o situaciones que regulan son diferentes: en el primero, todo lo relativo a la retirada ordenada; en el segundo, lo concerniente a la nueva relación comercial y de cooperación

Desde su conocimiento de las interioridades del problema insiste Luis González Vaqué en la necesidad de desarrollar enfoques adecuados a largo plazo en la cadena agroalimentaria, especialmente considerando la pérdida de los objetivos en el art. 39 TFUE y la importancia de la claridad y certeza para las partes interesadas en un sector económico vulnerable

El capítulo relativo al Derecho financiero y tributario cuenta con tres valiosas contribuciones. La cooperación internacional contra el fraude fiscal ha experimentado una importante transformación, como apunta Carlos María López Espadafor, al dejar el Reino Unido de quedar obligado por dicho entramado de normas de la Unión en materia de deber de cooperación en la lucha contra el fraude fiscal, pasando a quedar sometido en materia de tal tipo de cooperación simplemente a los convenios que haya firmado en la materia, principalmente los convenios bilaterales con cada uno de los Estados miembros de la Unión, sin perjuicio de la presencia de algún otro convenio multilateral. Indagando en las consecuencias en el ámbito del Derecho de sociedades Juan Carlos Vérgez apunta que permanecen vigentes y operativos aquellos criterios inspirados y diseñados en el marco de la OCDE, los cuales vinculan al Reino Unido independientemente de la normativa europea correspondiente; y en orden a la fiscalidad de los servicios y ventas a distancia llama la atención de cómo el Reino Unido se «desdobla» o fragmenta fiscalmente, en el nivel normativo, quedando Irlanda del Norte, como puente, para el tráfico de bienes, entre el Reino Unido en que está integrada y la UE de la que se retira. Por último, Irune Suberbiola Garbizu estudia los grandes cambios en materia de IVA, que requieren analizar las operaciones comerciales en las que intervenga el Reino Unido y, en determinados supuestos, replantear su esquema operativo a fin de optimizar las obligaciones materiales y formales que le son consustanciales

En orden a la política social la contribución de María Antonia Castro Argüelles insiste en las cuestiones inmediatas del silencio de acuerdo retirada respecto a los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios, que han quedado fuera de su ámbito de aplicación. Durante el año 2021 han surgido algunos problemas de aplicación y de restricción en el reconocimiento de prestaciones que han puesto en duda los principios y bases mismas del sistema de Seguridad Social, sin embargo, como se refleja en el estudio de otro colaborador habitual de la Revista José Luis Monereo Pérez y Belén del Mar López Insua, debe atenderse a los resultados de la creación de un sistema de contingencia por la que se procede a la prórroga de la regulación de forma provisional hasta que se firme, entre la UE y el Reino Unido, el Convenio que supere el convenio bilateral de 1975 de Seguridad Social con el Reino Unido y se establezcan los cómputos de periodos cotizados en ambos países para acceso a prestaciones y totalización de periodos en los sistemas de Seguridad social de ambos países

El 1 de enero de 2021, el Reino Unido puso en práctica un «Sistema Migratorio por Puntos» («Point-based Inmigration System») que canaliza y ordena, si bien de forma notablemente restrictiva, la migración regular. Considera José María Porras Ramírez que su finalidad no es otra que atraer a personas con una alta cualificación, provenientes de cualquier lugar del mundo, que se consideran necesarias en sectores estratégicos de la economía británica, fijando para las mismas unos mínimos salariales garantizados; como es obvio, esa política requiere su sustitución por un «enfoque más humano y responsable» hacia los requirentes de asilo, a quienes se ha de reconocer el derecho a solicitar refugio en el Reino Unido. Desde la perspectiva del control de los movimientos migratorios, el Reino Unido, nunca se adhirió al Acuerdo y al Convenio de Schengen, promoviendo la deslocalización de sus fronteras con Francia como piedra angular de su «defensa» fronteriza actuando éste como un tercero de contención y este fenómeno es examinado con detalle por Ana Fernández Pérez a propósito de la actual crisis migratoria cuyo escenario es el Canal de la Mancha, lamentando que el Reino Unido continúe manteniendo un privilegio en el control de la frontera, donde Francia es el agente fronterizo de un país ajeno a la UE y donde Frontex vigila la salida de inmigrantes hacia el Reino Unido.

Las consecuencias del Brexit para ambas partes sobre las políticas medioambientales, en comparación con otros ámbitos, no son en líneas generales muy destacables, pues, como apunta Dionisio Fernández de Gatta Sánchez, tanto la UE como el Reino Unido han suscrito los mismos Tratados internacionales en la materia y tienen los mismos objetivos en este ámbito, si bien las consecuencias sean más negativas para el Reino Unido, al no poder influir ni participar en la ambiciosa futura Política Ambiental de la Unión, cuyos instrumento de base es el Pacto Verde Europeo de 2019.

La primera consecuencia de la activación de Brexit en la actividad bancaria ha consistido, como resalta Alberto Tapia Hermida, cuya valiosa firma ilustra muchos ejemplares de la Revista, en la pérdida recíproca de los beneficios del pasaporte comunitario por parte de los intermediarios financieros británicos en territorio de la UE y por parte de los intermediarios financieros de los Estados miembros de la UE (entre ellos, España) en el territorio del RU. El nuevo escenario del principio de la libre circulación de capitales es estudiado por Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, concluyendo que a pesar de la clara, constante y probada posición de ambos protagonistas de la ruptura a favor de dicho principio el clima internacional de los últimos años evidencia una tendencia global hacia posturas cada vez más proteccionistas frente a las inversiones extranjeras directas, lo cual no es una buena noticia para la consecución de esa libertad.

El simple hecho de que el país europeo que cuenta con el mayor potencial militar renuncie a la asunción de un papel director en la PCSD debilita considerablemente, como evidencia la contribución de Manuel Medina Ortega, las posibilidades de desarrollo de una autonomía estratégica de la UE; aunque no parece concebible que el RU interrumpa su colaboración con los Estados miembros de la UE en este ámbito, el simple hecho de que el país europeo que cuenta con el mayor potencial militar renuncie a la asunción de un papel director en la PCSD y en la Estrategia Europea de Defensa debilita considerablemente las posibilidades de desarrollo de una autonomía estratégica de la UE. En estas ideas abunda el embajador José Antonio Yturriaga Barberán al deplorar la falta de medios de la UE para asegurar por sí sola la paz y la seguridad internacionales al depender para ello de Estados Unidos y de la OTAN, carece de autonomía estratégica y la mayoría de sus Estados miembros no está dispuesta a incrementar sus presupuestos de defensa para conseguirlos. Frente a estas ideas pesimistas, José Luis De Castro Ruano augura buenas perspectivas tras la reanudación de las relaciones transatlánticas, en mayor medida si cabe, dado que los EE UU siguen siendo el socio estratégico más cercano e importante de la UE, y ambos tienen la mayor relación bilateral de comercio e inversiones. Paralelamente Javier A. González Vega indaga en la situación de los Acuerdos comerciales de la UE de nueva generación valorando en qué medida la retirada británica podría hacer más conveniente que necesaria una eventual renegociación ya no de los acuerdos en sí mismos sino de algunas de sus disposiciones, al amparo de las previsiones de enmienda contempladas en ellos.

El presente monográfico incluye tres contribuciones sobre bienes inmateriales. Ignacio Garrote Fernández-Díez muestra como el acuerdo de retirada se concibe como una suerte de aplicación particular de los tratados sobre propiedad intelectual o industrial existentes entre el Reino Unido y la UE, sirviendo como un umbral mínimo común de protección que luego puede ser ampliado por las Partes si así lo consideran adecuado; si bien es razonable pensar que legislador del Reino Unido se irá distanciando progresivamente de la regulación armonizada en la UE. Manuel Desantes Real lamenta que no haya sido posible alcanzar un Acuerdo de Asociación mucho más ambicioso entre dos estructuras políticas que están condenadas a entenderse si quieren hacer frente con alguna garantía a los retos que plantea la hegemonía de EU UU y de China en la vorágine de la Cuarta Revolución Industrial. Por último, Juliana Rodríguez Rodrigo muestra como el Reino Unido consiguió convencer a los Estados miembros acerca de que el Derecho sustantivo de patentes se trasladara del Reglamento 1257/2012 al Acuerdo TUP y, con ello, consiguió ubicar estas cuestiones en un convenio internacional ajeno a la UE

No podía quedar fuera el apartado relativo a las nuevas tecnologías y a propósito de la Cyberseguridad apunta Mercedes Fuertes las ventajas del propósito inserto en el acuerdo de retirada para la colaboración entre los equipos británicos y europeos utilizando las mejores prácticas para analizar las vulnerabilidades de los sistemas y facilitar la recuperación de las situaciones tras los ataques, aunque el Tiempo se encargará de mostrar cómo el mantenimiento de sociedades abiertas resulta imprescindible para la defensa común del ciberespacio.

9. Es probable que la UE no haya aprendido la lección de los referendos francés y holandés de 2005, ni del Brexit originado en 2016 y consumado en 2021. No parece cuestionarse a sí misma y tampoco parece hacer nada para hacerse querer por sus ciudadanos. Sin embargo, los negacionistas más que al fin de la UE, aspiran a otra UE, menos burocrática, menos sujeta a los lobbies, más social, más democrática, más eficiente. Una UE que proteja, no una UE que obstaculice a los ciudadanos y reduzca el margen de maniobra de los políticos.

Con la presente iniciativa editorial pretendemos mantener viva la literatura jurídica europea en un momento en el que la UE está envuelta en una serie de crisis que pueden confluir en una tormenta perfecta. Dichas crisis requieren explicaciones y comentarios fundamentados de expertos como los que se agrupan en el presente número. Con ello LA LEY Unión Europea mantiene su ambición originaria de agrupar diferentes perspectivas para comprender mejor la evolución futura de la UE, que debe hacer frente a tres revoluciones en curso, la revolución económica y tecnológica, con el consiguiente aumento de la productividad, el bienestar y el empoderamiento individual, la revolución social y democrática, con el incremento de una mayor responsabilidad y transparencia a distintos niveles de gobernanza y la revolución geopolítica con la aparición de nuevos actores frente al tradicional dominio mundial de Europa y de los Estados Unidos. En la respuesta a estos desafíos la UE cuenta con importantes activos que debe preservar y alimentar, desde el respeto a la diversidad cultural, a una sólida cohesión social pasando por el refuerzo del Estado de Derecho.

Colaboran en este suplemento especial 37 autores y autoras procedentes de diversos oficios del Derecho (diplomacia, judicatura, abogacía, función pública y academia) y de distintos sectores del saber jurídico, con la valoración del primer año del Brexit como tema común. A todos ellos quiero expresarles mi gratitud por contribuir a esta importante obra editorial que no sería posible sin su inestimable ayuda. El resultado de esta labor colectiva es el mejor agasajo para conmemorar el presente número 100 de LA LEY Unión Europea.

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